Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoSin Lugar Sustitución De Medida Privativa De Liber

Puerto Ordaz, 07 de enero del 2.008

Años 197º 148º

Por recibido el escrito que antecede, presentado por la abogada Y.C., defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación de libertad que recae sobre su defendido a fin de que sea sustituida por la medida de L.A., argumentando que de los informes que rielan en autos se observa el avance evolutivo del adolescente dentro del centro de reclusión sanción, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado, este tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante sentencia de fecha 26 de julio de 2.007, del Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable, por la comisión del delito de Violación Presunta agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña J.C.P., sancionándole con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, medida ésta prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años y ocho meses, siendo que hasta la presente fecha lleva de cumplimiento de sanción siete meses y dos días, faltándole por cumplir dos años y veintiocho días.

Ahora bien, cabe señalar que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen tal como no lo indica el artículo 621 una finalidad primordialmente educativa, las cuales se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, informado que los principios que las orientan son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del sancionado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, debiendo también destacarse que dispone el artículo 629 de esta ley especial, que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, así como la adecuada convivencia con la familia y el entorno social. Estos objetivos se traducen en la búsqueda de la concientización del sentido de respeto en el joven sancionado, tanto para si mismo como para con los demás, así como el progreso e incremento de sus capacidades para obtener una sana convivencia; todo lo cual debe lograrse a través de los programas y metas que a corto, mediano y largo plazo deban cumplirse, como plan individual, una vez determinado los factores y carencias que pudieron incidir en la conducta delictiva, tendientes a corregir esos factores dañinos, así como para reforzar sus actitudes positivas y de autoestima; todo esto con la intervención del equipo multidisciplinario, además de la participación de la familia.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la sanción se observa lo siguiente:

Riela inserto a los folios 104 y 105 de autos, Plan Individualizado, elaborado por el Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Monseñor J.J.B., para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se plantearon los siguientes objetivos generales:

-Lograr que el adolescente supere su inseguridad, baja autoestima y desorientación sexual.

-Preservar en el adolescente su salud física.

-Proporcional al adolescente conocimiento que le permitan mejorar el aspecto educativo e incluirlo en curso formativo laboral.

Al folio 109 riela Informe Psicológico elaborado por la Licenciada Susana Pérez, psicólogo clínico, adscrita a la Casa de Formación Integral Monseñor J.B., el cual arrojó como impresión diagnostica la inseguridad, baja autoestima e inmadurez significativa.

A los folios 115, 116 y 117 riela Informe Psiquiátrico del adolescente, elaborado por la medico N.C., psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de la Sección de Adolescente, en el cual concluye la especialista que se trata de un adolescente con capacidad intelectual normal, con rasgos esquizoide de personalidad que lo hacen disfrutar de la soledad, tranquilo y poco afectivo, dando como sugerencia el tratamiento terapéutico, a los fines de buscar las causas que incidieron en la comisión del hecho; orientación para los familiares sobre la conducta a seguir con el adolescente, dado el temor de éste a ser rechazado; y orientación sexual por parte de psicólogo.

Riela al folio N° 122 Evaluación social practicada en el grupo familiar del sancionado, el cual se concluye que el adolescente goza del apoyo de su familia, quienes colaboran para la recuperación del mismo, a pesar de que todos resultaron perjudicados por el hecho cometido.

Riela a los folios N° 126 y 127 Informe evolutivo del sancionado, elaborado por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral Monseñor J.J.B., del cual se observa que el adolescente se ha integrado al proceso psicoterapéutico, el cual fue interrumpido en octubre de 2.007, por la cesación en sus funciones de la psicólogo adscrita a la entidad. Asimismo se destaca que la formación laboral esta siendo cubierta a través de cursos de capacitación, habiendo culminado satisfactoriamente el de corte de pelo, concluyéndose que el sancionado ha logrado cubrir parte de sus carencias, pero necesita tratamiento terapéutico para su total recuperación.

Ahora bien, analizado lo anterior, observa el tribunal que en el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se han detectados los factores que pudieron influir en la comisión del delito cometido, como es el caso de su inestabilidad emocional, inseguridad, inmadurez, baja autoestima, así como tendencias depresivas, aspectos negativos que pueden ser atacados mediante la ayuda psicológica, pudiendo entonces lograrse de tal manera, el fin primordialmente educativo de la medida aplicada, la cual sin duda busca la formación integral del adolescente, la adecuada convivencia familiar y además con su entorno social, para de esta forma evitar la repetición por su parte de conductas dañosas, conforme lo indica el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, considera el tribunal que la medida de privación de libertad, luce encaminada a cumplir su fin, no evidenciándose contraria al proceso de desarrollo físico y personal del adolescente, debiendo en consecuencia seguirla cumpliendo, actuando así en consonancia con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “A” de la ley ya citada, que señala como deber del Juez de Ejecución vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, pudiendo ser modificada o sustituida la medida inicialmente impuesta, solo cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas, o resulten contrarias al proceso de desarrollo del sancionado.

Asimismo y por cuanto se observa que el Plan individual elaborado para el mismo cumplió su vigencia en fecha 06 de noviembre de 2.007, se ordena solicitar a la Casa de Formación Integral Monseñor J.J.B., la elaboración con carácter de urgencia y remisión al este tribunal del Plan Individualizado que corresponda de acuerdo a la etapa en que se encuentra de la sanción.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1° Niega Sustituir la medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ordenando continuar cumpliéndola. 2° Solicítese a la Casa de Formación Integral Monseñor J.J.B., la elaboración de nuevo Plan Individual Líbrese oficio. Notifíquese a las partes.

Se dicta la presente decisión de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL 2.008. AÑO 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. G.M.

En este mismo día se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M.

YQQ/gm

Exp. Nº E-959/07.

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