Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoModificación De Medidas

Puerto Ordaz, 03 de agosto de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2.005, dictada por el tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes fue declarado penalmente responsable el joven (identidad omitida), por la comisión del delitos de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana L.J.L.J., imponiéndoseles la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año y seis meses.

Que como consecuencia de la medida surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones: 1- Continuar cumpliendo el Servicio Militar. 2- Retomar la escolaridad básica. 3- Practicar la actividad artística o deportiva de su preferencia. 4- Someterse a evaluación toxicológica y al tratamiento que se le indicare.

Que una vez ejecutada la sentencia, fue impuesto de las obligaciones en fecha 23 de octubre de 2.006, de conformidad con lo ordenado en el Único Aparte del artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo entonces expirar la medida el día 23 de abril de 2.008, según cómputo practicado en esa fecha, informando el sancionado en esa oportunidad que para la fecha estaba próximo a terminar el Servicio Militar.

Ahora bien, en vista de la atribución del Juez de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente, prevista en la letra “E” del artículo el 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a revisar la medida impuesta teniendo en cuenta que dispone esta norma lo siguiente:

Articulo 647. Funciones del Juez. El juez de

Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

...omisis...

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.

Que se evidencia de las actuaciones que sancionado ha venido cumpliendo con el régimen de entrevistas fijadas, informando en fecha 30 de marzo del presente año que había culminado con la prestación del servicio militar y que para la fecha se encontraba trabajando, consignando copias, de los listines de pago que corresponden a los meses febrero y marzo de 2.007, de donde se puede evidenciar que el mismo durante los meses en referencia laboraba en la Cooperativa SOLMONTEC, R.L. De igual manera se observa que compareció en fecha 05 de junio de 2.007 e informó que se encontraba trabajando en la empresa EQUIPETROL con una contrata de metalmecánica. Asimismo informó que no estaba practicando deporte debido a que el trabajo se lo impide por la jornada que debe cumplir.

Analizado lo anterior, observa esta juzgadora que no ha indicado el sancionado tener preferencia por alguna actividad artística o deportiva, además ha manifestado que en virtud de la jornada laboral que cumple se le dificulta dedicarle tiempo a la practica de alguna actividad deportiva, en este sentido, tomando en cuenta esta juzgadora que con la medida no se busca imponer cargas onerosas para el sancionado, sino regular su modo de vida y promover su formación, estima que debe modificarse la medida de reglas de Conducta, a los fines de suprimir la obligación de la practica deportiva o artística de su preferencia, debiendo continuar con el resto de las obligaciones. Así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; ACUERDA LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas al joven (identidad omitida)y se suprime la obligación referida a la practica deportiva o la actividad artística de su preferencia, debiendo cumplir las demás obligaciones impuestas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, TRES (03) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 195ª DE LA INDEPENDENCIA Y 146ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABOG. MAIALEJANDRA HUERFANO

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A)

ABOG. MAIALEJANDRA HUERFANO

EXP. Nº 1E-800-06

YQQ/yqq

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