Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 10 de agosto de 2.007.

Años: 197º y 148º

Por recibida la diligencia que antecede, presentada por la Defensora Pública, abogada Zurilma Ruíz, mediante la cual solicita el cese de las medidas impuestas al joven (Identidad omitida), por cumplimiento de las mismas. Agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado el tribunal, previo análisis de las actuaciones, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Adolescentes, de fecha 14 de agosto del año 2.006, se declaró penalmente responsable al adolescente (Identidad omitida), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DACOSTA NORIEGA M.D.L.A., imponiéndosele la medida de Privación de libertad, establecida en el artículo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y dos meses, medida ésta que fue sustituida por este tribunal en fecha 19 de diciembre de 2.006, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., conforme a lo dispuesto en los artículos 620 literales “b” y “d”, 624 y 626 de la misma ley, para se r cumplidas por el lapso de siete meses y dos días.

Que como consecuencia de la medida de Reglas de Conducta se impusieron al sancionado las siguientes obligaciones: 1°- Presta un servicio laboral y presentar la respectiva constancia. 2°- Abstenerse de estar en compañía de personas disociales. 3- No cambiar de domicilio sin notificar al tribunal. 4- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, y practicarse examen toxicológico cuando lo ordene el tribunal. 5- Presentarse cada treinta días por ante este tribunal. 6- Abstenerse de cometer actos delictivos.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el sancionado ha cumplido con la obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que le fue ordenado, y en entrevistas sostenida informó que continuo preparándose en la Misión Vuelvan caras, además de trabajar como subcontratado, en la construcción, consignando en fecha 26 de marzo de 2.007 Constancia de estudios expedida por el INCE, de donde se desprende que para la fecha realizaba curso de preparación MECANICA DE REFRIGERACION DOMESTICA, en esa institución . (Folio 159). Asimismo informó que acudía regularmente por ante el Equipo de L.A. del INAM.

Asimismo, cursa en autos a los folios N° 167 y 168 Informe de Control y Seguimiento, elaborado en fecha 02 de agosto de 2.007, por la Unidad de Formación Integral de San Félix, adscrito al Instituto Nacional del Menor, ente encargado de vigilar y orientar al sancionado, de donde se desprende que el mismo ha cumplido de manera responsable, desde el día 14 de enero de 2.007, que recibió todas las orientaciones que se le dieron, además que durante el cumplimiento de la medida ingreso a la Misión Robinsón, a fin de continuar con sus estudios. Que también ingresó a la Misión Rivas, en la Unidad Educativa primero de Mayo en San Félix. Que también se ha mantenido trabajando para ayudar a su grupo familiar. Considerando el equipo que el joven demostró responsabilidad y deseos de mejorar personalmente.

En cuanto, al resto de las obligaciones impuestas, no consta que el sancionado las haya incumplido, presumiéndose que actuó conforme a lo ordenado; debiendo también tomarse en cuenta que tampoco ha incurrido en otros hechos punibles, demostrando preocupación por prepararse para el futuro y por trabajar dignamente para lograr un sustento para él y su familia que le permita llevar una v.d..

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven (Identidad omitida), demostró responsabilidad, deseos de reparar el daño social causado, y adaptarse a las exigencias del grupo social, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por un siete meses y dos días, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido. De igual manera, dispone el artículo 645 de la misma ley, que deberá el Juez de Ejecución ordenar la cesación de la medida cuando se haya cumplido, siendo que en el presente caso quedó establecido que ha transcurrido el tiempo fijado para la sanción, además habiéndose logrado los objetivos perseguidos por la medida, estima el tribunal que no existen otras diligencias y trámites que practicar, en consecuencia resulta oportuno decretar la cesación, ordenando su libertad plena. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., impuesta Al joven (Identidad omitida). Arriba plenamente identificado, por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado,, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. YULENNYS ROJAS

YQQ/

EXP. E-818-06

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