Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 06 de agosto de 2.007

197º y 148º

Por recibida la copia del acta de defunción correspondiente al sancionado (Identidad omitida), consignada por la ciudadana N.M., progenitora del mismo, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 03 de noviembre de 2.006, el Tribunal de Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes decretó la responsabilidad penal del joven (Identidad omitida), por la comisión del delito Robo propio en Grado de Coautoria, previsto y sancionado actualmente en el artículo 455 en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.E.G. y Danieles Sulanis, imponiéndole la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un año y seis.

Ahora bien, verificada la muerte del sancionado, a través de la copia del certificado de defunción, debidamente expedido por el Director del Registro Civil, en fecha 26 de julio de 2.007, de donde se desprende que el joven (Identidad omitida), murió en fecha 13 de enero del año en curso, a consecuencia de Hemorragia Interna, causada por Herida por paso de Proyectil de Arma de Fuego en Abdomen de Flanco Izquierdo. (Folio 122).

Ahora bien, observa el tribunal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se extingue por la muerte del imputado.

En el presente caso, se observa que la muerte del sancionado ha ocurrido en fase de ejecución de la sentencia impuesta, debiendo por lógica sufrir esta causa la misma consecuencia extintiva; en tal sentido, resulta procedente decretar el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por haberse extinguido la acción penal. Y así se decide.

En consecuencia y en razón de lo antes a.e.J.E. FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA CESACION de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, por extinción de la acción penal, por muerte del sancionado, (Identidad omitida) , conforme a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, actuando el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la última ley citada.

Notifíquese. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. YULENNYS ROJAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. YULENNYS ROJAS

YQQ/yqq

EXP. Nº E-843-06

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