Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesacion De Medida Libertad Asistida

Puerto Ordaz, 06 de agosto de 2.007

197º y 148º

Por recibida la copia del certificado de defunción correspondiente al sancionado (Identidad omitida), consignada por la ciudadana T.F., en su condición tía del mismo, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que en fecha 15 de diciembre de 2.003 el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes decretó la responsabilidad penal del otrora adolescente (Identidad omitida), por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado e Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Robo Agravado en Grado e Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.R.R., imponiéndole la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un año y ocho meses, medida ésta que fue sustituida por este tribunal en fecha 04 de noviembre de 2.004 por la medida de L.A..

Ahora bien, verificada la muerte del sancionado, a través del Certificado de Defunción, expedido por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante el cual la Doctora M.L.d.C., medico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, hace constar que el prenombrado murió en fecha 10 de junio de 2.005, a consecuencia de Hemorragia Interna, causada por Herida por Proyectil de Arma de Fuego en región dorsal derecho.

Ahora bien, observa el tribunal que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se extingue por la muerte del imputado.

En el presente caso, se observa que la muerte del adolescente ha ocurrido en fase de ejecución de la sentencia impuesta, debiendo por lógica sufrir esta causa la misma consecuencia extintiva; en tal sentido, resulta procedente decretar el cese de la medida de L.A. por haberse extinguido la acción penal. Y así se decide.

En consecuencia y en razón de lo antes a.e.J.E. FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: LA CESACION de la medida de L.A., por extinción de la acción penal, por muerte del sancionado, (Identidad omitida), conforme a lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión el artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, actuando el tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 647 de la última ley citada.

Notifíquese. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en calidad de depósito. Líbrese oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULENNYS ROJAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. YULENNYS ROJAS

YQQ/yqq

EXP. Nº E-511-04

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