Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 25 de julio de 2.007

197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que en fecha ocho de febrero de 2.006, fueron revisadas las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., impuestas al adolescente(identificación omitida), por el Tribunal de Juicio, en fecha 10 de septiembre de 2.004, por el lapso de dos años, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves Calificadas, previsto y sancionado en el artículo 415 de la Ley Sustantiva Penal, ordenando su continuación, por considerar el tribunal que se estaban cumpliendo los objetivos educativos de la medida. Asimismo, se observa que en fecha 26 de junio de 2.006, fue sustituida la medida de Privación de Libertad que cumplía el joven(identificación omitida), por la comisión del delito Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado actualmente en el artículo 455 en relación con los artículos 458 y 83, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano J.R.B., por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1-Continuar los estudios o prestar un servicio laboral. 2- Presentarse cada treinta días por ante este tribunal. 3- Realizarse evaluación psicológica, psiquiátrica y toxicológica. 4- No tener contacto con personas socialmente negativas. 5- Abstenerse de salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo por motivos necesarios y urgentes. 6- No cambiar se de residencia sin notificar al tribunal, observándose al respecto que no hay constancia en autos del cumplimiento de las medidas impuesta, teniendo conocimiento el tribunal de forma extraoficial que el mismo falleció, en tal sentido se acuerda citar a su progenitora, para el día 04 de agosto de 2.007 a las 9:00 de la mañana, a fin de que informe al respecto y de ser cierta la información consigne certificado de defunción.

Ahora bien, con relación al sancionado(identificación omitida), observa esta juzgadora que ha cumplido con la obligación de presentarse por ante este tribunal, las veces que le fue ordenado, sosteniendo varias entrevistas informando durante el cumplimiento de la medida se ha mantenido trabajando, consignando constancia expedida por TECNIPLUS, en fecha 25 de febrero de 2.006, de donde se desprende que el sancionado para la fecha trabajaba como técnico en maquinas; de la empresa BOBINADOS REPARACION Y MANTENIMIENTO, de fecha 19 de septiembre de 2.005; de la Alcaldía del Municipio Caroní, de donde se desprende que para el día 22 de mayo de 2.006, prestaba servicios para el Municipio, en el mantenimiento de grama o maleza; así como constancia de trabajo expedida por la empresa HIERROS GUAYANA, C.A, de donde se desprende que para el día diez de octubre laboraba en esa empresa como despachador.

Asimismo, con relación al resto de las obligaciones, no consta en autos que las haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que el sancionado se ha conducido conforme a lo ordenado.

Asimismo, cursa en autos a los folios N° 33y 34, Informe de Control y Seguimiento, elaborado por la Unidad de Formación Integral de San Félix, adscrito al Instituto Nacional del Menor, ente encargado de vigilar y orientar al sancionado, de donde se desprende que el mismo demostró responsabilidad y deseos de mejorar, que se mantuvo trabajando y se le observó el esfuerzo por superarse, realizando diferentes cursos de lo cual dejo constancia. Que además se observó el apoyo del grupo familiar. Considerando el equipo que el sancionado era merecedor de su libertad plena.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de vivir de acuerdo las exigencias del grupo social, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por dos años.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas al adolescente antes nombrado, no habiendo más diligencias y trámites que practicar, estima el tribunal oportuno decretar la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y L.A.. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuesta al joven (identificación omitida), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado,, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTICINCO(25) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. G.M.

YQQ/

EXP. E-463-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR