Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Julio de 2007

Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 19 de julio de 2.007.

Años: 197º y 148º

Por recibida la diligencia que antecede, presentada por la Defensora Pública especializada, abogada Zurilma Ruíz, mediante la cual solicita la cesación de la medida de Imposición de reglas de conducta que cumple el joven (identidad omitida), alegando que la misma ha sido cumplida, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 17 de junio del año 2.005, se declaró penalmente responsable al joven (identidad omitida), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado, previsto en el artículo 455, en relación con el artículo 458 ambos del Código Penal, imponiéndosele la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 620 literales “F” de la citada ley por el lapso de un año y ocho meses, medida esta que fue sustituida por decisión de este tribunal en fecha 24 de febrero del año 2.006, por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso que restaba de sanción, representado por once meses y once días.

Que como consecuencia de la medida de Imposición de Reglas de Conducta se impusieron las siguientes obligaciones: 1- Trabajar o estudiar, debiendo presentar las respectivas constancias. 2- Presentarse una vez al mes por ante este tribunal. 3- Abstenerse de estar en compañía de personas disociales y de cometer actos delictivos. 4- Abstenerse de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal de Ejecución. 5- No salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo que lo hiciere en compañía de su representante legal.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el sancionado cumplió con la obligación de presentarse una vez al mes por ante este tribunal, sosteniendo entrevistas de seguimiento de la medida, informando que se encontraba trabajando en el mercado de Unare con su padre, en la venta de pescado; además en fecha 05 de febrero de 2.007 consignó constancia expedida por los adjudicatarios de puestos de pescadería en el mercado de Unare II, quienes dan fe que el sancionado allí labora comportándose de forma intachable, por lo tanto observa el tribunal que el mismo se procuro un trabajo digno como forma de ganarse el sustento. Con relación al resto de las obligaciones, no consta en autos que las hayan incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que actuó ajustado a lo ordenado.

Ahora bien tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido. En el presente caso habiendo demostrado el sancionado su responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, viviendo de acuerdo a las exigencia del grupo social, evidenciándose de tal manera que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con la familia y con su entorno social, además observándose con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por once meses y once días, y no habiendo otras diligencias y trámites que practicar por este Tribunal, resulta oportuno decretar la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al joven (identidad omitida); por cumplimiento de la misma, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. YAMILE QUIJADA.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. XIOMARA ALCALA

YQQ/

EXP. E-677-05

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