Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 11 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoSentencia De Sobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 11 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000382

ASUNTO : EP01-P-2004-000382

S E N T E N C IA D E S O B R E S E I M I E N T O

JUEZ ACTUANTE: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

IMPUTADO: J.G.B.D.

FISCAL: ABG. R.P.P.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACEINTES Y PSICOTROPICAS

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO (SALUBRIDAD PUBLICA)

SECRETARIO: ABG. M.E.Q.

Vista la solicitud presentada por el Abg. R.P.P. en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano J.G.B.D., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-14369.g53, de 29 años de edad, nacido en fecha 09O2-1 975, soltero, obrero, hijo de J.B. (f) y de Leicida de Bracho (y), residenciado en el barrio El Rubí, calle 1, casa 4, Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 320 eiusdem, este Tribunal para decidir sobre tal solicitud, hace las siguientes consideraciones:

U N I C O

Consta en el legajo de actuaciones correspondientes a la presente causa, que la misma se inicia en fecha veinte de mayo del año dos mil cuatro, cuando el funcionario Distinguido R.N., adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, siendo aproximadamente las 1105 horas de la noche, se encontraba de servicio de supervisión de las brigadas vecinales del barrio Mi Jardín en compañía del brigadista vecinal A.B., específicamente por la avenida 4 del barrio Mi Jardín, sector 4, cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba a bordo da una bicicleta en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, efectuándoles una Inspección de persona de conformidad con al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el interior de su cartera la cantidad de doce (12) envoltorios, confeccionado en papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia en forma de polvo granulado, el cual luego de haber sido sometido a experticia resulto ser una droga conocida corno Cocaína, arrojando un peso neto de un gramo con seiscientos setenta miligramos.

Como consecuencia del hecho denunciado se dio inicio a la investigación y en fecha 18-06-07, el Ministerio Público ordeno la práctica de diligencias, consta:

*Acta Policial Nro. 1109, de fecha 20-05-2004, suscrita por el funcionario Distinguido R.N., adscrito al Comando Metropolitano Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la realización del procedimiento policial donde resulto aprehendido él ciudadano J.G.B., en virtud de la incautación de sustancia ilícita la cual tenia en su poder.

*Dictamen Pericial Química Nro. 1007-06 de fecha 18-10-2006, suscrita por la Farmacéutico-Toxicóloqo ADELQUIS O. ESPINOZA funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, experticia esta que le fuera practicada a la evidencia incautada en el procedimiento policial, la cual arrojó como resultado ser una droga conocida como cocaína, con un peso neto de un gramo con seiscientos setenta miligramos (1 ,67Ogrs).

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, específicamente el establecido en el artículo 34 que prevé la tipologia delictual de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, (delito que es común y en consecuencia susceptible de prescripción), en virtud que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales le incautaron al ciudadano D.R. SALAS RODRIGUEZ, una sustancia tipificada por la ley como ilícita, tal como se desprende da las actuaciones recabadas, sin embargo, es menester señalar que la acción típica desplegada por este ciudadano se encuentra evidentemente prescrita por cuanto su perpetración se realizo en fecha veinte (20) de mayo del año dos mil cuatro (2004), y ha transcurrido hasta el día de hoy mas de seis (06) años y cinco meses, por lo que se evidencia que ha transcurrido un tiempo que excede del límite superior de la pena señalada en el delito precalificado, cuya entidad es de un (01) año en su limite mínimo y de dos (02) años en su limite máximo, cuyo termino medio por aplicación del articulo 37 ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal resulta ser de un (01) año y seis (08) meses, ordinariamente la acción penal por este hecho prescribe a los tres (03) años, a partir de la fecha en que ocurrió el hecho, conforme a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5to ejusden, en consecuencia, es evidente que en el presente caso la acción se encuentra prescrita.

En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Control , concluye que revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, considera que lo más ajustado a derecho, es que se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por las razones antes señaladas, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem por cuanto ha operado la prescripción de la presente causa, razón por la cual, este Tribunal considera que la razón asiste al Representante de la Fiscalia para solicitar, como formalmente lo hace, se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, a favor de J.G.B.D., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nro. V-14369.g53, de 29 años de edad, nacido en fecha 09O2-1 975, soltero, obrero, hijo de J.B. (f) y de Leicida de Bracho (y), residenciado en el barrio El Rubí, calle 1, casa 4, Barinas, en la presente causa penal seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Abg. R.P.P. actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Barinas.

Se ordena remitir la presente causa al archivo judicial una vez quede definitivamente firme la presente decisión y conste en autos la notificación devuelta.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02.

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO. LA SECRETARIA

ABG. M.E.Q.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR