Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 14 de diciembre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Adolescentes, fue declarado penalmente responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.R.M., imponiéndosele la medida de Privación de Libertad por el lapso de un año, medida ésta que fue sustituida por este tribunal en fecha 11 de junio de 2.007, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cinco Meses y Veintidós (22) Días, tiempo éste que le restaba por cumplir de la medida inicialmente impuesta.

Que como consecuencia de la medida se le impusieron las siguientes obligaciones: Continuar con la educación básica y presentar al tribunal constancia de ello, en el término de un mes siguiente a la decisión. SEGUNDO: No salir de su residencia después de las diez de la noche, salvo por razones de necesidad y urgencia demostrables. TERCERO: Presentarse por ante este tribunal, una vez al mes. CUARTO: Se le prohíbe establecer cualquier tipo de contacto con las víctimas. QUINTO: Continuar con las terapias individuales y familiares, con la psicólogo integrante del equipo multidisciplinario, de la Sección de Adolescentes, para lo cual queda obligado a acudir a las citas que le sea indicadas por esta profesional.

Ahora bien, observa esta juzgadora que el sancionado cumplió a cabalidad con la obligación de presentarse por ante este tribunal las veces que le fue ordenado. Asimismo demostró a través de la constancia expedida en fecha 10 de julio de 2.007, por la Unidad Educativa Colegio “Libertad” que una vez sustituida la medida retomó la educación básica, pudiendo observarse de la constancia expedida en fecha 05 de diciembre del presente año, que para la fecha ha continuado en el sistema educativo. (Folios N° 148 y 157). De igual manera riela a los folios N° 158 y 159 Informe Psicológico, elaborado por la Licenciada Nahil Núñez, psicólogo, de donde se desprende que el adolescente, junto con su grupo familiar están integrado a las terapias de orientación familiar, en las cuales se está trabajando el sistema de imposición de normas en el hogar.

Con relación al resto de las obligaciones impuestas, no consta que las haya incumplido, presumiéndose que actuó conforme a lo ordenado; debiendo también tomarse en cuenta que el sancionado no ha vuelto a involucrarse en otros hechos punibles, lo que indica que ha asimilado el efecto educativo de la sanción.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se han logrado los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Además, también se puede observar con claridad que ha expirado el lapso impuesto para el cumplimiento de la sanción, representado por Cinco Meses y Veintidós (22) Días, después haberse iniciado efectivamente su cumplimiento.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido, en el presente caso resultando demostrado el cumplimiento definitivo de las obligaciones impuestas al adolescente arriba nombrado, no habiendo más diligencias y trámites que practicar estima el tribunal oportuno decretar su cesación. Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se ordena su libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR

YQQ/

EXP. E-868-07

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