Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 10 de diciembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 28 de febrero de 2.007, fue declarado penalmente responsable el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,° 2°, y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana Nallelys M.R., sancionándoles con la medida de L.A., establecida en el artículo 620 literal “c” en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, y al efecto fue designado como ente encargado de orientar y vigilar al sancionado designando el Tribunal de Juicio en la sentencia que el que el sancionado quedaría bajo la supervisión y vigilancia de la Unidad de Desintoxicación Casa de Paso Caroní, adscrita a la Fundación del Niño, Seccional Bolívar. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar la medida y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto de la misma por ante este Tribunal en fecha 31 de julio de 2.007, fecha desde la cual comienza a computarse el lapso de cumplimiento, en tal sentido habiéndose establecido como lapso de sanción un año, estima el tribunal que la misma finaliza en fecha 31 de julio de 2.008.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones puede observar el tribunal que el riela a los folios 175 y 177 de autos Informes detallados, de fecha 30 de julio y 05 de noviembre del presente año, respectivamente, remitidos por la Dirección de la Unidad de Desintoxicación, mediante los cuales se informa que el joven acude de forma responsable a la consulta ambulatoria, sin evidencias de consumo de sustancias y resultados negativos de las pruebas toxicológicas. Asimismo se puede evidenciar que el sancionado se reinsertó en la educación básica, en la Unidad Educativa Instituto A.d.G., ubicado en Puerto Ordaz; además realizó curso de Autocad Básico, en el Instituto Instepetroleo.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las exigencias sociales. En este sentido, se observa que el joven de autos, hasta ahora demuestra responsabilidad, notándose preocupado por prepararse académicamente. Además no tiene conocimiento este tribunal que haya vuelto a involucrarse en otros hechos punibles, evidenciándose de tal manera que vive en armonía dentro del grupo social, por lo que se juzga que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo personal, si no todo lo contrario, esta logrando una sana convivencia socio familiar, objetivo fundamental de las medidas, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia continuar con el cumplimiento. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisada la medida L.A., impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando continuar cumpliéndola, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR.

EXP. Nº 1E-899/07

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