Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 10 de diciembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 11 de mayo de 2.007, fue declarado penalmente responsable el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el artículo 458 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.E.G., sancionándoles con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., establecidas en el artículo 620 literales “b” y “c” en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y seis meses. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar las medidas y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que como consecuencia de la medida surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1- Continuar los con sus estudios. 2- Prestar un servicio laboral. 3- Prohibición de acercarse a la víctima. 4- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 5- Someterse a evaluación psicológica.

Asimismo dispuso el Tribunal de Juicio, que el sancionado quedarían bajo la supervisión y vigilancia de del equipo de L.A. del INAM.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto de las obligaciones y prohibiciones en fecha 04 de julio de 2.007, fecha desde la cual comienza a computarse el lapso de cumplimiento, en tal sentido habiéndose establecido como lapso de sanción un año y seis meses, estima el tribunal que la misma finaliza en fecha 04 de enero de 2.009.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones puede observar el tribunal que el sancionado desde el día en que iniciaron el cumplimiento han asistido de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento de la medida, fijadas por este tribunal, informando que cursa la educación media en la Unidad educativa Colegio “Jesús, María y José”, ubicada en San Félix, además de trabajar como soldador en la empresa “Taller de Escapes Reina”, de lo cual consignó las respectivas constancias, las cuales rielan a los folios 205 y 206, respectivamente. En cuanto a las prohibiciones impuestas, no se evidencia de autos que el sancionado haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que se comporta de acuerdo a lo ordenado.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las exigencias sociales. En este sentido, se observa que el joven de autos, hasta ahora demuestra responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones, notándose preocupado, no solo por estudiar, sino que también ha logrado una plaza laboral, que le permita obtener un sustento digno. Además no tuene conocimiento este tribunal que haya vuelto a involucrarse en otros hechos punibles, evidenciándose de tal manera que vive en armonía dentro del grupo social, por lo que se juzga que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo personal, si no todo lo contrario, esta logrando una sana convivencia socio familiar, objetivo fundamental de las medidas, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia continuar con el cumplimiento. Y así se decide.

Asimismo oficiar al Equipo de L.A. adscrito a la Misión NEGRA HIPOLITA, a fin de que lo orienten y refuercen sus aptitudes positivas, durante el cumplimiento de la l.A..

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisada las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., impuesta al otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando continuar cumpliéndola, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, DIEZ (10) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

LA SECRETARIA DE SALA.

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ORIANLUIS SALAZAR.

EXP. Nº 1E-924/07

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