Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoRevision De Medida

Puerto Ordaz, 06 de diciembre de 2.007

197º y 148º

Del estudio de la presente causa se observa, que mediante decisión de del tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescentes, de fecha 12 de junio de 2.006, fue declarado penalmente responsable el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de delito de Robo Agravado en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en el artículo 55 en relación con el artículo 458 y 83 todos del código penal, en perjuicio del ciudadano R.R., imponiéndosele la medida de Reglas de Conducta, medida esta establecida en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal procede a revisar las medidas y decidir bajo las siguientes consideraciones:

Que como consecuencia de la medida impuesta surgieron para el sancionado las siguientes obligaciones: 1- Continuar con la escolaridad. 2- Practicar una actividad deportiva o artística de su preferencia. 3- Abandonar el trato de las personas que lo acompañaban en la oportunidad de cometer el hecho punible. 4- Someterse a evaluación psicológica y toxicológica y acudir a las terapias, si fuere necesario. 5- No portar ningún tipo de armas.

Que ejecutada la sentencia, fue impuesto de las obligaciones en fecha 28 de septiembre de 2.006, fecha desde la cual comienza a computarse el lapso de cumplimiento, siendo que en fecha 14 de febrero del presente año, fue revisada la medida, ordenándole el tribunal darle continuación a la misma dado que no era contraria a su proceso de desarrollo .

Ahora bien, del análisis de las actuaciones el tribunal observa que el sancionado sigue asistiendo de forma responsable a las entrevistas de control y seguimiento de la medida, evidenciándose que durante los últimos meses laboró en la Panadería “Baba Ali”, C.A., siendo que últimamente que se encuentra trabajando en la empresa Motores El Roble, tal como se evidencia de la constancia consignada en fecha 29 de noviembre de 2.007. además ha informado que se encuentra esperando la oportunidad de ingresar a la Universidad de Oriente. Con relación a las prohibiciones impuestas, no se evidencia de autos que el joven haya incumplido debiendo presumir esta juzgadora que se comporta de acuerdo a lo ordenado.

Ahora bien, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida aplicada tiene una finalidad primordialmente educativa, destinada a lograr la adecuada convivencia familiar y social, en cuanto a la concientización que debe crearse en el sancionado de la necesidad de vivir de acuerdo a las exigencias sociales. En este sentido se observa que el joven hasta ahora ha demostrado responsabilidad y preocupación por procurarse un sustento que le permita vivir dignamente, evidenciándose de tal manera que puede vivir en armonía dentro del grupo social, por lo que se juzga que el cumplimiento de la medida no ha sido contrario a su proceso de desarrollo, si no todo lo contrario, esta logrando una convivencia socio familiar de armonía, objetivo fundamental, de acuerdo a lo previstos en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia continuarla. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal De Primera Instancia De Ejecución De Sentencias De La Sección Responsabilidad Penal Del Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Revisada la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 646 y 647 letra “e”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven(IDENTIDAD OMITIDA), ordenando continuar cumpliéndola.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO DE EJECUCION Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES. PUERTO ORDAZ, SEIS (06) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007). AÑOS 197ª DE LA INDEPENDENCIA Y 148ª DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

ABOG. YAMILE QUIJADA QUEZADA

(LA) SECRETARIO (A) DE SALA.

ABOG. X.A.

En esta misma fecha, siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.

EL (LA) SECRETARIO (A) DE SALA

ABOG. X.A.

EXP. Nº 1E-806/06

QQ/yqq

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR