Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoCesación De Imposición De Reglas De Conduta.

Puerto Ordaz, 05 de diciembre de 2.007.

Años: 197º y 148º

Revisadas minuciosamente las anteriores actuaciones, éste Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a decidir bajo las consideraciones siguientes:

Que mediante decisión de fecha 06 de junio de 2.006, este Tribunal sustituyó la medida de Privación de libertad, que por el lapso de cuatro años, cumplía el otrora adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos DE ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en relación con el artículo 458 del mismo Código, en perjuicio de los ciudadanos F.M. y A.G., y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 458 y 83 del mismo Código, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda de la Cruz, imponiendo en su lugar las medidas de Reglas de Conducta y l.A., las cuales están regladas en el artículo 620 literales “B” y “D” en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año y seis meses.

Que como consecuencia de la medida se le impusieron al joven las siguientes obligaciones: 1- Continuar con sus estudios regulares o prestar un servicio laboral. 2- Abstenerse de estar en compañía de personas disociales. 3- No cambiar de domicilio sin previa notificación del tribunal. 4- No Consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas y practicarse casa treinta días examen toxicológico. 5- Presentarse cada treinta días por ante este tribunal.

Ahora bien, observa esta juzgadora que para la presente fecha el sancionado asistió responsablemente a las entrevistas de control y seguimiento de la medida fijada por el tribunal. Asimismo durante la vigencia de la medida laboró como palero en la Cooperativa “Vencedores del Futuro”,de lo cual dieron fe, a través de acta los miembros del factor productivo, demostrando una conducta de resocialización, ya que se ha preocupado de proveerse lícitamente su sustento, sin que haya tenido conocimiento este tribunal que haya vuelto a involucrarse en la comisión de otros hechos punibles. Con relación a las prohibiciones impuestas, no se evidencia que haya incumplido, debiendo presumir esta juzgadora que actuó conforme a lo ordenado.

Analizado lo anterior, considera esta juzgadora que el joven demostró responsabilidad y deseos de reparar el daño social causado, evidenciándose en consecuencia que se lograron los objetivos perseguidos por la medida, conforme lo señala el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir el desarrollo de sus capacidades, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

Con relación a la medida de l.A., observa el tribunal que el ente encargado de orientar y vigilar al joven no ha informado al respecto, sin embargo considera esta juzgadora, que resultando demostrado el logró de los fines perseguidos por la medida, aunado a la expiración del lapso impuesto para su cumplimiento, representado en este caso en un año seis meses, cabe la cesación de las medidas impuestas.

Ahora bien, tomando en cuenta que, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley antes citada, es competencia del Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y decretar la cesación de las mismas, cuando se hayan cumplido los objetivos planteados, en el presente caso, habiéndose logrado la adecuación social del sancionado, además observándose la expiración del tiempo fijado para las medidas impuestas, no habiendo más diligencias y trámites que practicar, estima el tribunal oportuno decretar la cesación . Y así se decide.

En consecuencia este JUZGADO EN FUNCION DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta: LA CESACION DE LA MEDIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA), por cumplimiento de fines perseguidos y expiración del lapso fijado, decisión que se dicta conforme a lo dispuesto en los artículos 645 y 647 letra “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad plena.

Notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese Oficio.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.00.7). AÑOS 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION

LA JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION.

ABOG. Y.Q.Q..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. X.A.

YQQ/

EXP. E-578-04

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