Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución L.O.P.N.A.. Extensión Puerto Ordaz
PonenteYamile Quijada
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

Puerto Ordaz, 27 de septiembre del 2.007

Años 197º 148º

Por recibido el escrito que antecede, presentado por al abogada Zurilma Ruiz, Defensora Pública Especializada, mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación de libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de ser sustituida por otra menos gravosa, alegando que fueron atacados los factores que pudieron influir en la comisión del hecho punible, agréguese a los autos para que surta los efectos legales pertinentes. En cuanto a lo solicitado, este tribunal conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es función del Juez de Ejecución, revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, acuerda revisar la medida y decidir conforme a las siguientes consideraciones:

Que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)cumple medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal “f” en relación con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años, por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), resultando del cómputo practicado en la presente causa, que hasta la presente fecha lleva de cumplimiento de la sanción nueve (09) meses y dieciocho (10) días, faltándole por cumplir un año, dos (02) Meses doce (12) Días, que se cumplen el día 09/12/2008.

Ahora bien, para constatar el cumplimiento de los objetivos de la sanción, se observa que indica el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que las medidas aplicadas, sea o no privativa, tienen una finalidad primordialmente educativa, las cuales se complementarán con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, informado que los principios que las orientan son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del sancionado y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

En este orden de ideas hay que destacar que dispone el artículo 629 de esta ley especial, que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Estos objetivos se traducen en la búsqueda de la concientización del sentido de respeto del joven sancionado hacia si mismo y hacia los demás, así como el progreso e incremento de sus capacidades para obtener la convivencia armónica con su núcleo familiar y social; todo lo cual debe lograrse a través de los programas y metas que a corto, mediano y largo plazo deban cumplirse, como plan individual, una vez determinado los factores y carencias que pudieron incidir en la conducta delictiva, tendientes a corregir esos factores dañinos, así como para reforzar sus actitudes positivas y de autoestima; todo esto con la intervención del equipo multidisciplinario, además de la participación de la familia.

En este sentido se observa en cuanto al cumplimiento de la sanción por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)lo siguiente:

Riela a los folios N° 112, 113 y 114, Informe Evolutivo del Plan Individual del sancionado, de fecha 18 de septiembre de 2.007, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Entidad Socio Educativa (V) de Ciudad Bolívar, en el cual concluye el equipo lo siguiente:

El adolescente presenta progreso en los aspectos intelectuales: Intelectuales, emocionales, familiares, socio-culturales, vocacionales y sexual; que le han permitido fortalecerse para poder lograr una integración social satisfactoria y reorientación positiva hacia diferentes aspectos de la vida. Demuestra mayor conciencia de su problema. Mas posibilidades de construir un proyecto de vida con posibilidades de cambio y participación en actividades y responsabilidades de mayor confianza; a la vez favorecerlo con un cambio de medida a una menos gravosa……

A los folio N° 115 y 116 riela Informe Evolutivo del adolescente en el Área Psicológica, elaborado en fecha 18 de septiembre de 2.007, por la Licenciada Carmen Alicia García, Psicólogo adscrita a la Entidad Socio Educativa (v), quien observa que el sancionado ha mantenido dentro de la institución un comportamiento ejemplar, logrando alcanzar en gran parte las metas del plan, mostrándose conciente en cuanto a su situación en conflicto. Que hoy día es un adolescente mas responsable de sus actos, arrepentido por los hechos cometidos, claro del daño causado y capa de analizar con anticipación las consecuencias previas de su comportamiento. Que mantiene un alto nivel ante frustraciones con características de Yo fuerte. Que cuenta con una personalidad con muchas fortalezas como participar en talleres, seguir estudiando, gran paciencia, tranquilidad y humildad, optimismo y alegría, deseos de superación en la vida estableciendo metas claras y realizables en un proyecto. Concluyendo la profesional en la materia que el adolescente ha cumplido el 80% de su Plan Individual en el área psicológica, considerando que la permanencia de éste en el Centro resulta negativo, peligrando su integridad física y los progresos obtenidos.

Analizado lo anterior observa el tribunal que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ha internalizado las consecuencias del acto dañoso cometido, notándose concientizado de su responsabilidad. Constatándose además que en el tiempo que tiene privado de su libertad, a través de las terapias psicológicas y orientadoras, se le ha brindado el tratamiento necesario para corregir su conducta, evidenciándose tal progresividad en el acatamiento de normas de autoridad y respeto para con las demás personas, en la disponibilidad que ha tenido en la realización de las actividades o metas fijadas, y el aprendizaje de valores, por lo que se puede presumir que no incurrirá en otros hechos punibles. Por tanto se puede concluir que la medida de privación de libertad ha logrado sus objetivos educativos, encontrándose el sancionado en posesión de herramientas idóneas que le permitirá vivir de forma responsable y adecuada en la sociedad, pues también se ha preparado durante su internamiento desde el punto de vista laboral, ya que ha realizado todos los proyectos educativos que se le fijaron en el Plan Individual, tal como se desprende del Informe Evolutivo del Plan Individual. (Folios 112, 113, 114). Además debe tomar en cuenta este tribunal las consideraciones hecha por el equipo técnico encargado del Plan Individual, en especial por la psicólogo, quien considera que a estas alturas, dado el avance que ha tenido el sancionado, en cuanto a la internalización de valores, resultaría negativo su permanencia en el Centro de reclusión, recomendando para el mismo continuar con la educación formal.

En este orden de ideas, es importante señalar que el sentido y razón del mandato establecido en el literal “e” del articulo 647 para el juez de Ejecución, es precisamente para que se analicen los avances de la medida, de ahí que dispuso el legislador la posibilidad de modificarla o sustituirla por otra menos gravosa, cuando ya no cumpla los objetivos para los cuales fue impuesta. Esto por cuanto no podemos olvidar que la medida de privación de libertad, es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo, la cual debe ser utilizada únicamente como forma de educar y al cumplir su fin, como ha ocurrido en el presente caso, donde todos los integrantes encargados de aplicar el Plan Individual coinciden en que el adolescente lo ha cumplido, además que ha internalizado el daño causado, y se encuentra concientizado en cuanto al respeto hacia si mismo y hacia los demás, en condiciones de vivir en sociedad, no cabe la menor duda que debería ser sustituida.

Es importante también acotar que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), establece en la regla 28.1 que: “La autoridad pertinente recurrirá, en la mayor medida posible a la libertad condicional y la concederá tan pronto como sea posible”. Igualmente establece el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que: “…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”. En este sentido, considera el tribunal, dado los avances positivos de la sanción, es posible continuar con el proceso educativo a través de una medida menos gravosa, que le permita reingresar a la familia e integrarse progresivamente a su medio social, luciendo así consecuente con los principios filosóficos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, entre ellos el de la excepcionalidad de la privación de libertad. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Función de Ejecución, de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: La Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndosele las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., establecidas en el artículo 620 literales “B” y “D” en relación con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente las cuales debe cumplir en forma simultánea por el lapso que le resta de sanción, es decir un año, dos (02) Meses doce (12) Días.

Como consecuencia de la medida de Imposición de reglas de Conducta se le imponen al adolescente las siguientes obligaciones:

PRIMERO

Estudiar, debiendo presentar al tribunal constancia de ello, en el termino de un mes siguiente a la presente decisión.

SEGUNDO

No salir de su residencia después de las nueve de la noche, salvo por razones de necesidad y urgencia demostrable.

TERCERO

Presentarse por ante este tribunal, una vez al mes.

CUARTO

Se le prohíbe establecer cualquier tipo de contacto con las víctimas indirectas.

QUINTO

No portar armas blancas ni de fuego.

SEXTO

No consumir bebidas alcohólicas ni frecuentar los sitios donde estas se expendan.

Asimismo con relación a la medida de l.a., se designa como ente encargado de vigilar la libertad del sancionado el Departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes.

Se dicta la presente decisión de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CUMPLASE CON LAS DEMAS FORMALIDADES DE LEY.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION, SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL 2.007. AÑO 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 148º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

ABOG. YAMILE QUIJADA Q.

EL SECRETARIO DE SALA.

ABOG. G.M.

En este mismo día se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG. G.M.

YQQ/gm

Exp. Nº E-871/07

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