Decisión nº 1E-1867-16 de Tribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento de Miranda, de 3 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Ejecución del L.O.P.N.A. Area Penal Extensión Barlovento
PonenteAna Milena Chavarria
ProcedimientoLibertad Asistida Y Servicios A La Comunidad

CAUSA Nº 1E-1867-16

JUEZ: A.M. CHAVARRIA S.

SECRETARIA: YOERLY RONDÓN CÓRDOVA

FISCAL: Abg. A.C.O.O.. Décima Octava Especializa.d.M.P..

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DEFENSA Abg. R.P.C.. Público.

Este Juzgado procede practicar el cómputo para la ejecución de la sentencia del adolescente ut supra, en los siguientes términos:

AUTO EJECUCION DE LA SENTENCIA

Se recibieron las presentes actuaciones el 02-03-16, según oficio Nº 0100-16, de fecha 05-02-16, emanado del Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dándosele entrada en este Juzgado mediante auto de fecha 02-03-16 y estando dentro de la oportunidad procesal para realizar el Auto de Ejecución de Sentencia y determinar el cómputo de la sanción impuesta, de seguidas se procede conforme en derecho corresponde:

II

ANTECEDENTES

Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los principios de tutela judicial efectiva, celeridad procesal y oportuna respuesta, procede a ejecutar la sentencia, en el asunto penal ut supra.

En fecha 21-01-16, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria cuyo texto íntegro del fallo fue publicado en la misma fecha, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de L.A., por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d”, y 626 en concordancia con el artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Inserta del folio 94 al 116 de la causa.

Constatado como ha sido por este Juzgado, que la sentencia se encuentra definitivamente firme procede a realizar el CÓMPUTO PARA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

III

DEL CÓMPUTO DE LA SANCION

A partir de la presente fecha se práctica el cómputo para el inicio del cumplimiento de la sentencia condenatoria, este Juzgado determina que el cumplimiento final de la medida socioeducativa de L.A., por un lapso de un (01) año, culmina en su totalidad en fecha 03-03-17.

Para una adecuada ejecución de la sanción de L.A., el adolescente deberá ser incorporado a un programa de supervisión, asistencia y orientación con un Delegado de L.A. de la Alcaldía del Municipio Plaza del estado Miranda, con sede en Guarenas, quien deberá elaborar con la participación del sancionado, el correspondiente PLAN DE ACCIÓN a que se refiere el artículo 643 de la Ley Especial aplicable, este se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapsos para cumplirlas. El Plan deberá estar listo dentro del mes siguiente a que se dé inicio a la ejecución de la medida. Asimismo el Delegado de L.A. notificado para hacer el seguimiento del caso, será el encargado de supervisar las obligaciones y prohibiciones las cuales están determinadas por el ciudadano Juez, para regular el modo de vida del precitado sancionado. Así se decide.

Se ordena la remisión del cómputo a los fines de ser elaborado el respectivo expediente administrativo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Se ordena oficiar al C.C. del lugar de residencia del adolescente sancionado, a los fines de notificarles sobre la sanción no privativa de libertad que le fuera impuesta, para que de esta forma coadyuven en el cabal cumplimiento de sus obligaciones y prohibiciones; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 527-A, literal “b” de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada y entrada en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6185, de fecha 08-06-2015. Así se decide

El incumplimiento injustificado de las obligaciones, así como de la sanción socioeducativa, dará lugar a la revocatoria de la misma e imposición de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta por un máximo de SEIS (06) MESES, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 628 tercer aparte eiusdem. Así se declara.-

El delegado del programa de l.a. deberá remitir informe final una vez que verifique la proximidad de cumplimiento de la sanción de acuerdo al cómputo practicado. Tómese nota.

IV

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: practicado el CÓMPUTO DECLARA EJECUTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, para el inicio de la medida dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, que condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo sancionado a cumplir la medida socioeducativa de L.A., por el lapso de un (01) año, arrojando que culmina en su totalidad en fecha 03-03-17. Como consecuencia de la anterior declaratoria se ACUERDA PRIMERO: Que el cumplimiento se hará por ante el Programa de L.A. de la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda. SEGUNDO: Fijar la audiencia de imposición de cómputo de la presente causa para el día VIERNES 04-03-16, a las 08:30 horas de la mañana, en la sede de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al sancionado, líbrense oficios al Programa de L.A. del la Alcaldía del Municipio Plaza, con sede en Guarenas, estado Miranda y al C.C. del lugar de residencia del adolescente sancionado.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

EL JUEZ,

A.M. CHAVARRIA S.

LA SECRETARIA,

YOERLY RONDÓN CÓRDOVA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

YOERLY RONDÓN CÓRDOVA-

CAUSA N° 1E-1867-16

AMCS/YRC.-

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