Decisión nº PJ0402014000343 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoAudiencia Especial Oral Y Pivada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 8 de Octubre de 2014

AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000085

ASUNTO : PP11-D-2012-000085

JUEZ: ABG. N.R.C.D.O.

SECRETARIO: ABG. A.V.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSOR: ABG. S.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: L.E.P.T..

DELITO: ROBO AGRAVADO

DECISIÓN: FIJACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y

CESE DE ORDEN DE CAPTURA

Siendo la fecha y hora fijada para la celebración de la presente audiencia se dio inicio a la misma con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Nº PP11-D-2012-000085, donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de L.E.P.T.., con el objeto de que el mencionado ciudadano ejerza su derecho a ser oído, en virtud de que en fecha 23 de Mayo del presente año, este Tribunal de Control N° 02 tiene conocimiento de que fue detenido por una comisión policial adscrita a la Centro de Coordinación Policial N° 04, “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en la Ciudad de Araure estado Portuguesa, según orden de captura emitida por este Tribunal, en virtud de que fue DECLARADO EN REBELDIA en fecha 04 de Abril de 2.013. En atención a esto, el Tribunal acordó fijar Audiencia Oral y Privada para ser oído el adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A los efectos de una adecuada comprensión por parte del imputado respecto al objeto de esta audiencia, se le informó de manera clara y precisa, sobre el significado del motivo de la misma, así como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

En virtud de lo anterior, se le informó al imputado que de las actuaciones que conforman la causa que se le sigue, consta que fue Declarado en Rebeldía, en fecha 04-04-2013, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que a partir de esa fecha el Tribunal realizo todas las diligencias pertinentes a los fines de lograr su ubicación y posterior captura, a través de los órganos de seguridad del Estado, siendo en fecha 07 de Octubre de este año, cuando se logra su captura, realizándose la presente audiencia a los fines de escuchar al adolescente y el Tribunal pronunciarse, dado que al imputado IDENTIDAD OMITIDA no se le ha celebrado su Audiencia Preliminar

Seguidamente se impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinales 3 y 5, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en el articulo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “…No desear declarar”

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico, quien expuso: “Solicito en mi condición de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en primer orden esta defensa solicita que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía de fecha 04-04-2013, se ordene la libertad de mi defendido y se fije fecha para la audiencia preliminar, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “luego de haberse verificado que esta requerido por este tribunal, solicito se fije fecha para la audiencia preliminar, de igual solicito que se verifique por el Sistema Juris 2000, si sobre el adolescente recae otra orden de captura.” Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el imputado, este Tribunal para decidir observa:

Que efectivamente hay un incumplimiento por parte del imputado, IDENTIDAD OMITIDA por cuanto se evidencia que, tal como ya lo afirmo el Tribunal, ha sido imposible llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar correspondiente al presente proceso, y la cual fue fijada en sus oportunidades correspondientes por lo que se evidencia que el imputado, no asimilo el hecho de que por su conducta no se ha continuado con el proceso en curso, por otra parte, quien decide valora la expresión voluntaria y espontánea del imputado de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el haberse fugado del Centro de internamiento, así como el hecho de encontrarse el imputado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de un proceso penal que esta en curso, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable. Por lo que se ACUERDA el CESE de la Declaratoria de Rebeldía impuesto al imputado, IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, y por ende DEJA SIN EFECTO la orden de captura emitida en contra del citado adolescente, de igual manera se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el articulo 582 en su literal “c” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada Quince (15) dias hasta tanto se realizare la audiencia Preliminar . Se acuerda fijar la Audiencia preliminar para el dia 22-de Octubre del presente año a las 09.00 a.m y asimismo Se acuerda colocar al imputado IDENTIDAD OMITIDA a la orden del Tribunal de Control 1 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ya que tiene orden de captura en el asunto penal PP11-2011-000489 llevado por el referido Tribunal a los fines de que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de Control. Por lo que se ordena la libertad en el Asunto PP11-D-2012-000085. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ACUERDA el CESE de la Declaratoria de Rebeldía impuesto al imputado, IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, y por ende DEJA SIN EFECTO la orden de captura emitida en contra del citado adolescente, de igual manera se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el articulo 582 en su literal “c” Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica por ante este tribunal cada Quince (15) días hasta tanto se realizare la audiencia Preliminar . Se acuerda fijar la Audiencia preliminar para el día 22 de Octubre del presente año a las 09.00 a.m. y asimismo Se acuerda colocar al imputado IDENTIDAD OMITIDA a la orden del Tribunal de Control 01 de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente ya que tiene orden de captura en el asunto penal PP11-2011-000489 llevado por el referido Tribunal a los fines de que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal de Control 01. Por lo que se ordena la libertad en el Asunto PP11-D-2012-000085. Líbrese lo pertinente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal de Control N°02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua, Ocho (08) de Octubre del año 2014.

LA JUEZ DE CONTROL N°02

ABG. N.R.D.O.

LA SECRETARIA

ABG. A.V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

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