Decisión nº 1A-s-9803-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 20 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE LOS TEQUES

Los Teques,

204° y 155°

CAUSA N° 1A-s9803-14.

PENADO: VELÁSQUEZ PIÑANGO H.A., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.386.266.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LISBARNE SALAZAR, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques

FISCAL: ABG. C.E., Fiscal Décima (10º) del Ministerio Público del estado Bolivariano de Miranda, con competencia en materia de ejecución de sentencias.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Corresponde a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, pronunciarse en relación al desistimiento planteado por el ciudadano VELÁSQUEZ PIÑANGO H.A., actuando en su condición de penado en la presente causa signada con el N° 1A- s9803-14 (nomenclatura de esta Alzada), con respecto al Recurso de Revisión de Sentencia que fuera interpuesto en su oportunidad por el referido penado, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) y publicada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación al numeral 1 del artículo 84 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.M.G.M..-

En fecha trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa distinguida con el número 1A- s9803-14, siendo designada como ponente la Dra. M.O.B., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014), esta Sala dictó Auto mediante el cual admitió el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto, por no encontrarse incurso en las causales de inadmisibilidad taxativamente previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y en la misma oportunidad se libraron las respectivas Boletas de Citación a las partes y Boleta de Traslado del penado de autos, a los fines de dar cumplimiento a la Audiencia Oral que prevén los artículos 447 y 448 eiusdem.

DE LA SENTENCIA RECURRIDA

En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, publicó Sentencia Condenatoria, en la causa seguida al ciudadano VELÁSQUEZ PIÑANGO H.A., en los siguientes términos:

…PRIMERO: SE ENCONTRÓ CULPABLE al ciudadano VELÁSQUEZ PIÑANGO H.A.… como CÓMPLICE NO NECESARIO del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.M.G.M., se CONDENÓ a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la N.A. Penal…

(Folios 01 y siguientes de la Compulsa).

DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA

En data seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), el penado VELÁSQUEZ PIÑANGO H.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.386.266, presentó escrito contentivo de Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede, y lo hace en los siguientes términos:

…VELÁSQUEZ PIÑANGO H.A., VENEZOLANO, titular del documento de Identidad Nº 12.386.266, detenido el 25/07/2010, y actualmente recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA F.L., Estado LARA, desde 22/02/2014, a la orden de su d.T., bajo el número de Expediente Nº 3E-267-12, acudo ante Usted, con el debido respeto, a fin de SOLICITAR REVISIÓN DE SENTENCIA Y REALIZACIÓN DE NUEVOS CÓMPUTOS. Esto con la finalidad de obtener el beneficio de reducción de un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de pena impuesta, y dependiendo de la gravedad del delito, por asumir los hechos que fueron imputados para ese momento por la representación fiscal, como lo estipula los artículos 375 y 405 del Código orgánico Procesal Penal…

(Folio 70 de la compulsa).

En fecha nueve (09) de junio de dos mil catorce (2014), la ciudadana Abg. C.J.E.L., Fiscal Auxiliar Décima (10º) del Ministerio Público del estado Miranda, con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, dio contestación al escrito de Revisión, en los siguientes términos:

“En ese sentido, considera quien suscribe, que la modificación realizada al nuevo Código Orgánico Procesal Penal a la figura de la Admisión de los Hechos, no cambió en relación a la aplicación de la rebaja de la pena a imponer, siendo que el Derecho Sustantivo Penal establece los tipos penales y las sanciones a imponer, es el derecho penal el que contiene los procedimientos dirigidos a determinar la responsabilidad de los autores o partícipes de un hecho punible.

Ahora bien, visto lo anterior, el penado de autos fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal; siendo que, en dicho ilícito penal, hubo violencia contra las personas, motivo por el cual no han variado las circunstancias en el presente caso, con la modificación de fondo que hiciera el Ejecutivo Nacional a la aplicación de la pena en el Procedimiento por Admisión de los hechos, por ende no hay un Favorecimiento de la norma al penado H.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.386.266, motivo por el cual no le es procedente la retroactividad de la ley.

Por los razonamientos antes expuestos, en el caso sub examine, consideran las suscritas como garantes del principio de legalidad, que el recurso de revisión presentado por el penado H.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 12.386.266, debe ser declarado sin lugar, y en vía de consecuencia sea confirmado la sentencia condenatoria impuesta… (Folios 75 al 85 de la compulsa).

Ahora bien, cursa al folio 197 de la compulsa, comparecencia por ante esta Sala del ciudadano H.A.V.P., previo traslado la Comunidad Penitenciaria “Fénix Lara”, quien en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), expuso lo que a continuación se detalla:

…comparezco por ante esta Sala a los fines de renunciar al recurso de revisión de sentencia interpuesto por mi persona en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), es todo.’ En este estado, se le cede el derecho de palabra a la defensora pública del penado de autos, Dra. LISBARNE SALAZAR, la cual expone ‘Visto lo manifestado por mi representado, solicito se homologue el desistimiento del Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto y sea remitida la presente compulsa al Tribunal de la causa, es todo’. Seguidamente y estando presente el ciudadano representante del Ministerio Público, Dr. J.H., se le cede el derecho de palabra, indicando: ‘Visto lo manifestado por el penado de autos, esta Representación Fiscal, se encuentra conforme y solicita la Homologación del respectivo desistimiento del recurso interpuesto, es todo…

(Subrayado de este Tribunal Colegiado)

De todo lo anterior se desprende la manifestación de voluntad del penado H.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.386.266, de DESISTIR del Recurso de Revisión de Sentencia, solicitado por su persona en fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), en contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) y publicada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 406 NUMERAL 2 DEL Código Penal, en relación al numeral 1 del artículo 84 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.M.G.M..-

En este sentido el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.

El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado

.

Visto lo anterior, tomando en cuenta esta Sala 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, que el desistimiento realizado por el penado de autos no es contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estimándose que lo prudente y ajustado a derecho en el presente caso es Homologar el Desistimiento del Recurso de Revisión de Sentencia, en virtud de la manifestación de voluntad del penado H.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.386.266, conforme a lo establecido en el artículo 431 de nuestra n.a. penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, que fuera propuesto por el penado H.A.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V.-12.386.266, en contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012) y publicada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de once (11) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en el grado de CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículo 406 NUMERAL 2 DEL Código Penal, en relación al numeral 1 del artículo 84 eiusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.M.G.M., Homologación dictada, en virtud de la manifestación de voluntad del referido penado, de conformidad a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de la causa.-

Dada, firmada y sellada en la Sala N°01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Accidental, en la ciudad de Los Teques, a los _____ del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

JUEZA INTEGRANTE

DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Causa N° 1A – s9803-14

LAGR/MOB/ADTH/GHA/lras.-

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