Decisión nº 222-2016 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 30 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 30 de mayo de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-000359

ASUNTO : YP01-P-2014-000359

RESOLUCION NRO. 222-2016.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. LIZGREANA P.N., Juez Segunda de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..-

Secretaria: Abg. T.R..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. E.A.F.M., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: I.S.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado D.A., 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado D.A..

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. E.A.F.M., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano I.S.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado D.A., 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado D.A..

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 11 de Julio de 2011, por denuncia interpuesta ante la Policía Estadal, Municipio Tucupita, Estado D.A., por el ciudadano I.S.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado D.A., 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Oportunidad en la cual señalo, entre otras cosas: “yo estaba tomando al lado de mi casa con mi vecino de nombre Gollo, entones estaban otros vecinos tomando frete de su casa de nombres Adrián y su hermano la cual no me sé el nombre y ellos comenzaron una tiradera de punta y cuando me iba a mi casa me llaman y comenzaron a discutir conmigo , me decían que yo era un chismoso, luego uno de ellos agarro una botella y el otro un machete y Salí corriendo porque me querían matar, cuando llegue a mi casa ellos estaban afuera esperándome para matarme, rompieron la cerca y tiraron una botella dentro mi casa”. Es todo…”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta ante la Policía de Estadal del Estado D.A., por el ciudadano I.S.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado D.A., 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado D.A.. Que estamos en presencia de un presunto hecho punible que atenta contra la Libertad, como lo es el delito de Amenaza, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Primer supuesto de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Subrayado y negrillas del Tribunal.-

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por I.S.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado D.A., 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado D.A.. como lo es el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del código penal venezolano por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por la Abg. E.A.F.M., Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 11 de Julio de 2011, por ante la Policía del Municipio Tucupita, Estado D.A., por el ciudadano I.S.C.M., de nacionalidad venezolana, natural de esta Ciudad, Estado D.A., 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.160.586, de estado civil Soltero, residenciado en Paloma, Municipio Tucupita, Estado D.A..

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, al Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Segunda de Control,

Abg. LIZGREANA P.N..

La Secretaria,

Abg. T.R.

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