Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 4 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000030

ASUNTO : NP01-D-2010-000030

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. D.M.B.

SECRETARIA: ABG. ABG. R.M.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL L.R.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. F.S.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente K.Y.L.A., quien es Venezolano, de 16 años de edad, nacido IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a l0s folios 01 y 02, suscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Agente O.P. donde deja constancia que el día 02-02-2010, “……. Me traslade ….en compañía de los funcionarios i8nspectores jefes A.M., REIMER RODRIGUEZ, y el inspector POLIMATURIN L.F., hacia el sector pinto salinas de esta ciudad, con la finalidad de realizar diligencias relacionadas en materia contra droga, una vez en el mencionado sector específicamente en la Calle Apamate, avistamos a un ciudadano siendo las 3:30 horas de la tarde en la parte trasera de una vivienda elaborada en bloques pintados de color verde ya que las puertas y ventanas se encontraban abiertas introduciéndose algo dentro de sus genitales, aproximándonos a dicho sujeto, identificándonos como funcionarios de este cuerpo investigativo, evadiendo la comisión emprendiendo veloz huida hacia una zona boscosa, adyacente al lugar,……….incautándosele en sus manos una bolsa elaborada en material sintético color verde y negro, en su interior se encontraba restos vegetales de una sustancia color verde , olor fuerte, presunta droga denominada marihuana y una bolsa traslúcida contentiva de 10 envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentiva de la presunta droga denominada marihuana, así mismo entre sus prendas intimas una bolsa elaborada en material sintético traslúcido, contentiva de 6 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentiva de trozos compactos de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado como G.M.F.E., de 28 años de edad, ….., procediendo a realizar inspección en la vivienda en presencia de la ciudadana testigo M.E.R., se encontraban en la vivienda IDENTIDAD OMITIDA,……se visualizó entre sus manos una bolsa traslúcida la cual pudo introducir en el interior del horno de la cocina, en el momento de ingreso a la vivienda, impidiendo a la vez que observáramos el contenido el contenido de la misma mientras agredía a los miembros de la comisión por lo que fue necesario utilizar la fuerza física para dominarla, logrando incautar en dicho lugar una bolsa elaborada en material sintético traslucido, contentiva de 20 envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivos de la presunta droga denominada Marihuana ,…..fuimos alertados por un vecino que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA en horas de la mañana enterró en el patrio de la vivienda algo que recibió de manos de su madre (MERCEDES ARAY GUILLEN), por lo que se procedió a realizar un recorrido por las áreas verdes pertenecientes a los límites de la vivienda la cual se encuentra delimitado por una cerca elaborada en bloques de concreto y alambre de púas , incautando enterrado en dicha zona una bolsa elaborada en material sintético color blanco, se lee traki, en su interior envuelto en periódico un segmento de panela confeccionada en material sintético color negro y cubierto en cinta adhesiva color rojo en su interior presunta droga denominada Marihuana………”

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente IDENTIDAD OMITDA, fue capturada por los funcionarios con la sustancia prohibida entre el horno pero fue vista por ellos al guardar ese envoltorio, fue presenciado por un testigo, fue flagrante el delito y su captura inmediata, Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que la imputada es autora de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante de la imputada, folios 01 y 02. Acta de entrevista realizada al testigo de la revisión ciudadana M.E.R., quien relata la forma como los funcionarios actuantes la abordaron para solicitarle la colaboración y quien finalmente presenció el procedimiento, aunado a la Experticia toxicológica realizada a los detenidos donde en el raspado de dedos realizada a la adolescente imputada resultó POSITIVA a la MARIHUANA, lo que indica que tuvo contacto y manipuló con la sustancia Marihuana. Se realizó Experticia botánica a una Sustancia decomisada que guardó la adolescente fragmentos vegetales color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso y resultó ser 20 gramos con 700 miligramos de MARIHUANA.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MENOR CANTIDAD CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medidas Cautelares previstas en los literales “G” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que debe presentar la fianza de dos personas idónea que cumplan con los requisitos de ley, materializada la fianza quedara obligada a presentarse cada 30 días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, hasta que consigne los requisitos exigido para la finaza permanecerá la adolescente imputada en la Instituciones Socio Educativo de Doña Manca de Leones.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Flagrancia, se ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: se decreta las Medidas Cautelares contenidas en los literales G y C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, por lo que debe presentar la fianza de dos personas idónea que cumplan con los requisitos de ley, materializada la fianza quedara obligada a presentarse cada 30 días por ante el Servicio Social de esta sede Judicial, hasta que consigne los requisitos exigido para la finaza permanecerá la adolescente imputada en la Instituciones Socio Educativo de Doña Manca de Leones TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico. Líbrese lo Conducente.

La Juez,

ABG. D.R.M.B..

La Secretaria,

ABG. R.M.

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