Decisión nº 1A-a-10000-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoSin Lugar El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,

204º y 155º

CAUSA Nº 1A- a10000-14

IMPUTADOS: F.E.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.764.926, F.R.E.P., titular de la cédula de identidad N° 13.600.627 y REGGI W.T.S., titular de la cédula de identidad N° 26.219.389.

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. M.F., Defensora Pública Penal Décima Sexta, Adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda.

FISCAL: ABG. J.H., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

PROCEDENTE: Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede Los Teques.

MOTIVO: Apelación de Medida Privativa de Libertad

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho M.F., Defensora Pública Penal Décima Sexta, Adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de defensora de los ciudadanos F.E.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.764.926, F.R.E.P., titular de la cédula de identidad N° 13.600.627 y REGGI W.T.S., titular de la cédula de identidad N° 26.219.389, contra la decisión dictada en fecha primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos F.E.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.764.926, F.R.E.P., titular de la cédula de identidad N° 13.600.627 y REGGI W.T.S., titular de la cédula de identidad N° 26.219.389, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10000-14, designándose ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho M.F., Defensora Pública Penal Décima Sexta, adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública del Estado Miranda, en su carácter de defensora de los ciudadanos F.E.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.764.926, F.R.E.P., titular de la cédula de identidad N° 13.600.627 y REGGI W.T.S., titular de la cédula de identidad N° 26.219.389.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue interpuesto ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 216 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha ocho (08) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la Profesional del Derecho M.F., Defensora Pública Penal Décima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, en su carácter de defensora de los ciudadanos F.E.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.764.926, F.R.E.P., titular de la cédula de identidad N° 13.600.627 y REGGI W.T.S., titular de la cédula de identidad N° 26.219.389, contra la decisión dictada en fecha primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.F., Defensora Pública Penal Décima Sexta, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, en su carácter de defensora de los ciudadanos F.E.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.764.926, F.R.E.P., titular de la cédula de identidad N° 13.600.627 y REGGI W.T.S., titular de la cédula de identidad N° 26.219.389, contra la decisión dictada en fecha primero (01) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos F.E.E.P., titular de la cédula de identidad Nº 19.764.926, F.R.E.P., titular de la cédula de identidad N° 13.600.627 y REGGI W.T.S., titular de la cédula de identidad N° 26.219.389, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

LA JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

LA JUEZA INTEGRANTE

DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

LAGR/ MOB/ATMH/GHA/angela.

CAUSA Nº 1A- a10000-14

Admisión de Privativa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR