Decisión nº 1A-a10132-15 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 21 de Abril de 2015

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,

204º y 156º

CAUSA Nº 1A- a10132-15

IMPUTADO: J.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.930.933.-

DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES.-

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. D.J., Defensor Público Primero (1º) Penal, adscrito a la Unidad Regional de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.

FISCAL: ABG. K.A., Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

PROCEDENTE: Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

MOTIVO: Apelación de Medida Privativa de Libertad

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B..

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho D.J., Defensor Público Primer (1º) Penal, quien funge como defensa pública del ciudadano J.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.933, contra la decisión dictada en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.933, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 último aparte, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a10132-15, siendo designada como Jueza Ponente a la DRA. M.O.B., Jueza Titular de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…

(Negrilla nuestra).-

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho D.J., Defensor Público Primero (1º) Penal, quien funge como defensa pública del ciudadano J.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.930.933.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, observa esta Alzada, que el mismo fue interpuesto en fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), desprendiéndose del cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, que dicho recurso fue interpuesto al primer (1º) día del tiempo hábil para su interposición, (Folio 167 de la Compulsa); por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha tres (03) de marzo de dos mil quince (2015), por el Profesional del Derecho D.J., Defensor Público Primero (1º) Penal, quien funge como defensa pública del ciudadano J.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.930.933, contra la decisión dictada en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho D.J., Defensor Público Primero (1º) Penal, quien funge como defensa pública del ciudadano J.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 19.930.933, contra la decisión dictada en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual DECRETÓ: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano J.E.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V-19.930.933, por la presunta comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 del Código Penal; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 último aparte, concatenado con el artículo 83 todos del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

LA JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B.

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. YVÁN DARÍO BASTARDO FLORES

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

LAGR/MOB/YDBF/GHA/ruth.

CAUSA Nº 1A- a10132-15

Admisión de Privativa

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