Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE DICIEMBRE DE 2008.

198° y 149º

JUEZ: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. R.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V.M.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. E.C.

IMPUTADO: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

VICTIMA: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LA PERSONA Y VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA

CAUSA N° 1C-1694-08

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0212-08

En el día de hoy, LUNES (01) DE DICIEMBRE DE 2.008, siendo las 3:40 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1694-08, llevada en contra del Adolescente (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. G.A.B.R. y la secretaria del Tribunal ABG. R.A., así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. M.A.V.M., el Defensor Privado, ABG. E.C., así como el adolescente imputado (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado, ABG. E.C., Titular de la Cédula de identidad Nº 3.042.853, Ipsa nº 111.458, AVENIDA CIRCUNSVALACION SAN C.E.C. No. 15-100 teléfono: 0414-5957400, se le pregunta a la Defensor Privado:”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os demande”. Quedando así debidamente Juramentado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TEMTATIVA, previsto en el articulo 43 del a ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida libre de Violencia y en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 la Ley Especial , en concordancia con el articulo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal , en perjuicio de (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima, quien expone: “Y soy c.e. yo si temo a un dios divino yo estaba durmiendo eran las 12 y media yo tengo un niño de la misma edad de este muchacho yo nunca pensé que el se iba a meter conmigo desde hace 6 mese me conoce y el que le dicen la muerte el que se la pasa con el también me conoce, nosotros estábamos durmiendo en el rancho y nos despertó con un tiro, yo lo siento señor por usted que es el padre de ese niño yo lo lamento por ti yo creo que tu no conoces los actos que ellos hacen nosotros tuvimos un problema con ellos, la policía de la vegas me dijo que dijera todo el niño me llevo para el cuarto y me dijo que si no me dejara violar me iba a matar me puso una pistola por la espalda y me aporreo toda, le dije que no lo hiciera me dijo que me callara, me dijo que me bajara la falda, le dije que se pusiera las manos en el corazón yo le pregunte que porque lo hacia y me dijo que nosotros éramos el hampa que querían dinero, me dijo que si no me dejaba iba a matar a mi esposo delante de mi, cuando fue a buscar a mi esposito para matarlo iban adentrando el muchacho que le dicen la muerte el le pregunto que si ya había hecho la broma y le dijo que no que se quedara tranquilo que yo me iba a dejar el que le dicen la muerte me dio un cachazo y me arrecosto en la cama y el otro muchacho me dijo con el si lo iba a ser, este muchacho no hizo nada, el lo que hizo fue rozarme, eso sucedió en el rancho en donde yo vivo, nosotros somos varias familias ellos nos dijeron que si nosotros poníamos la denuncia éramos personas muertas, los muchachos dijeron al rato vamonos porque esto se va a llenar de policías. El agarro la cartera de mi esposo y agarro 40 mil bolívares y lo golpeo porque no tenia mas ellos me llevaban secuestrada, como dios es grande y poderoso me caí en una zanja casi me parto la pierna. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. M.A.V.M., quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de DAVID BUEN DIAZ, VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TEMTATIVA, previsto en el articulo 43 del a ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida libre de Violencia y en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 la Ley Especial , en concordancia con el articulo 84 numeral tercero del Código Penal, en perjuicio de (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), previsto en el artículo 41 de la Ley Especial, en perjuicio de (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y el delito de LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, previstas en el articulo 413 del Código Penal , en perjuicio de (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida de privación preventiva de libertad prevista en el artículo 581 litera b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito copias de la causa. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el mismo manifestó: Yo trabajo en la finca “LA FLECHA” como obrero de ordeñador y ayer voy saliendo de permiso con 700 mil bolívares cuando llegaron los petejotas al portón de la finca la flecha me agarraron a golpe me quitaron los reales la cartera me estaban preguntando por una persona que se llamaba la muerte, me llevaron hacia el comando de ahí me volvieron a golpear, yo tengo mi esposa que esta embrazada y tengo dos mese trabajando en la flecha. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. E.C., quien expone: Una vez oído el criterio explanado según criterio de esta defensa infundado y descabellado a todas luces por parte de la representante de la vindicta pública ante esta sala, que es la posición y criterio de quien acá actúa rechazado en toda y cada una de sus partes toda vez que actuaciones inquisitivas de tal manera hoy día secuestran y conculcan derechos constitucionales y legales que le asisten a mi defendido imputado en esta sala vístase que de las actas procesales que conforman la presente causa de las mismas de manera objetiva en ellas ciertos funcionarios actuantes primero dicen que no han recabado evidencias Criminalísticas algunas esto en cuando al robo agravado acá señalado, en segundo termino mas infundada es el inquisitivo señalamiento hecho ante esta sala cuando sin sustento legal alguno en ningún momento la supuesta victima objeto de la falsa violación tal como lo afirma el ciudadano medico forense doctor O.M. en su fallo proferido el cuela riela al folio 3 coloca de manifiesto que la señora (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cedula de identidad No. V- 24.244.,509 en su examen no tiene signos externos ni antiguan ni recientes y ginecologicamente no tiene signos de violencia en sus partes ginecológica internas ni en sus muslos ni en el área ano rectar se observan fisuras en dicha parte mucosa rectal argumentaciones esta que simplifican y llegamos a la conclusión que las argumentaciones huérfanas de criterios jurídicos traídas ante esta sala por el representante del ministerio publico de valorarse como tal vulneran principio legales constitucionales y legales a mi defendido quien ha sido traído a esta sala con la finalidad de afrontar una farsa atroz por parte del cooperador de justicia llámese ministerio publico actos como estos es criterio de la defensa hay que divulgarlo ante la saciedad ya que delincuentes quienes hoy en día a la sombra de la impunidad, roban saquean, se dan a la tarea de invadir fincas atacando así a la producción agroalimentarias y después a través de estos falso testimonios fungen de manera descabelladas asumiendo un papel de victima que no lo son pero sin embargo ante la descabellada aseveraciones en futuro inmediato y a todas luces tiene que quedar claros ante hecho de la verdad que han de afrontar a de ser en un futuro inmediato a través de la vindicta publica método en el cual quedara demostrada la inocencia de la mi defendido ciudadano anta la falta inexistente de elemento de convicción ya que solo existen solo y simple s dicho no elemento de convicción para sustentar el delito de robo agravado y el funesto acto de violación que no existe con el debido respeto y en aras de garantizarse el debido proceso a mi defendido de ser juzgado en libertada le solcito en el esta acto que se le brinde una medida cautelar menos gravosa de presentación periódica de la que estime conveniente este despacho, así mismo me permito solicitar con la celeridad del caso copias simples de todas las actuaciones, vístase el objetivo cuadro de atropello el cual afronta mi defendido al ser atropellado por los órganos llámese funcionarios policiales auxiliares del ministerio publico en la presentes actuaciones quienes le han hacho expulsar hasta la sangre de manera de por su injustificada, primero le solicito con el debido respeto que con la urgencia del caso se le practique valoración forense a mi defendido y una vez obtenido la valoración de la cual sostengo con convicción de certeza que es un atropella la libertad individual solcito se practiquen las investigaciones de rigor contra quienes resulten culpables en los actos acaecidos. Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la del Defensor ; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 01 Oficio No 1821, de fecha 03-11-2008 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Corre al folio 6 y su vuelto, Acta Procesal Penal de fecha 30-11-2008, donde comparece el funcionario J.C.L. adscrito al instituto autónomo de la policía bolivariana del estado Cojedes, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos. Corre al folio 07, Denuncia común de fecha 30-11-08, realizada por la ciudadana (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cedula de identidad, por ante el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del Estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 9 Acta de Entrevista, suscrita por F.B., quien entre otras cosas narro lo siguiente: yo estaba en el rancho al cual llamamos campamento y como a la una de la madrugada llegaron a caballo tres tipos que fueron contratados por el dueño de la finca como campo volante, resulta que estos tipos entraron a la fuerza al rancho me amenazaron con armas de fuego y uno de ellos dijo que se llamaba la muerte que el tenia varios muertos encima y que si no hacia lo que dijera me mataría, allí uno de ellos me agarro y me quito la ropa para abusar sexualmente de mi, entonces yo le dije que no hiciera eso pero el dijo que me quedara quieta que el estaba acostumbrado a hacer eso, entonces en ese momento se vio las luces de un carro y me soltó se monto en el caballo y se fue hacia la parte mas interna de las tierras donde ellos supuestamente tienen un campamento y los otros se llevaron a Susana con ellos, es todo. Corre al folio 10 Acta de Entrevista, suscrita por el ciudadano D.B. quien entre otras cosas narro lo siguiente: yo estaba el en rancho al cual llamamos campamento en compañía de mi pareja y como a la una de la madrugada llegaron tres tipos que fueron contratados por el dueño de a finca como campo volante, resulta que estos tipos entraron a la fuerza al rancho, nos sometieron con armas de fuego y uno de ellos dijo que se llamaba la muerte que el tenia varios muertos encima y que si no hacíamos lo que el dijera nos mataría, allí uno de ellos golpeo con la cacha del arma que cargaba en la cabeza, luego me apunto con el arma de fuego a mi cabeza y me saco fuera del rancho diciendo que me iba a matar mientras que los otros dos se quedaron adentro con mi mujer entonces yo como pude forceje con el tipo y logre salir corriendo hacia la sabana y este me lanzo varios disparos luego al rato cuando pensé que ya se habían ido salí del monte y me di cuenta que mi mujer no estaba en el rancho que se la habían llevado en ese momento llego una patrulla de la policía a la zona y consiguieron a mi mujer, es todo. Corre al folio 11 Acta de Entrevista al funcionario N.L. adscrito al Instituto autónomo de la policía bolivariana del Estado Cojedes, quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos, quien narra. Corre al folio 8 Acta de Imposición de Derechos del Imputado. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa así como las actuaciones complementarias presentadas por el ministerio publico en este acto es evidente que no estemos en un presencia de detención fragrante sin embargo las declaraciones de la victima son contundentes categóricas en afirmar que el adolescente detenido es el presunto autor responsable del delito de robo agravado, lesiones personales, y tentativa de violación por lo que de conformidad con 581de la LOPNA existe grave temor hacia la victima así como peligro de obstaculización, lo prudente es acordar la medida cautelar de privación de libertad, tomando en consideraron que el delito de robo agravado admite la privación de libertad por lo que lo procedente es acordar la privación de libertad como medida cautelar instar al ministerio publico para que presente la acusación en un lapso no mayo de 96 horas contados a partir de este momento, de igual forma vista la solicitud hacha por el defensor publico con respecto al examen medico legal lo cual considera procedente dicha solicitud por lo que se acuerda para que se practique el mismo el de mañana con las seguridades del caso, vista la solicitud hecha para la imputación formal lo procedente es acordarla junto con las copias certificadas a la sede del ministerio publico, sírvase expedirse copias solicitadas por las partes por secretaria, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: No legitima la detención en flagrancia prevista en el Código Orgánico Procesal Penal por ser esta que guarda mayor garantía frente al procedimiento por la flagrancia previsto en la ley Orgánica de los derechos de la Mujer a una Vida libre de Violencia siendo aplicable la norma del individuo mas favorecido manteniéndolos principio rectores del sistema penal del responsabilidad, previsto 537 en concordancia con el articulo 37 Y 90 de la LOPNA en virtud de que la lopna mantiene el fuero de atracción por el victimario ni por la victima por mandato constitucional previsto en el articulo 78 así como el rango constitucional que tiene la convención de los derechos del niño a tenor de lo dispuesto en el articulo 23 constitucional y en consecuencia será este un tratado de derechos humanos que establece como el Sistema Judicial Penal un sistema especializado y separado del adulto siendo aplicable en consecuencia los procedimientos previstos en la lopnna y la remisión debe hacerse a las normas adjetivo que mas lo benefician; SEGUNDO: Se acuerda la detención según lo previsto en el articulo 581 literal b y c de la lopnna TERCERO: Se acuerdan las copias para alas partes CUARTO: Se acuerda el traslado para el día miércoles de los corrientes a la 9 de la mañana hasta la sede del ministerio publico. QUINTO: Se acuerda el traslado para el día de mañana a la medicatura forense de este cuidad. SEXTO: Líbrese boleta de Internamiento, para el (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEPTIMO: Se acuerda los exámenes médicos forense solicitados por la defensa. OCTAVO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico. NOVENO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el plazo de 96 horas el escrito acusatorio. DECIMO: Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:00 p.m., se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. G.A.B.R.

SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

DEFENSOR PRIVADO

ABG. E.C.

ADOLESCENTE IMPUTADO

______________________________

REPRESENTANTE DEL IMPUTADO

VICTIMA

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. R.A.

CAUSA N° 1C-1694-08

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