Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Humberto Cáceres Maldonado |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 12 de Junio de 2009.
199º y 150º.
CAUSA: 2C-6828-06.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. J.H.C.M.
FISCAL: ABG. M.C.R.
DEFENSOR: ABG. R.L.C.C.
ACUSADO: M.C.J.P.
VICTIMA: M.C.R.M.
SECRETARIA: ABG. P.P.D.A.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado M.C.J.P. en la audiencia celebrada fecha 2 de mayo de 2008, donde se impuso el plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada sesenta (60) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 2.- Prohibición de agredir a las víctimas verbal, física y/ ó psicológicamente, 3.- No cambiar de domicilio sin informar a este Tribunal Y 4.- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, conforme lo preceptuado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 04/06/2006, la ciudadana R.M.M.C., interpuso de denuncia por ante el C.d.P. del Niño y el Adolescente de Coloncito, Municipio Panamericano, en contra del ciudadano M.C.J.P., por los continuos maltratos físicos y psicológicos en contra de sus hijos tal como lo refiere en sus entrevistas el adolescente J.C. y la niña L:C:M:C, en donde señalan que su padre los maltrata, igualmente manifestaron que han observado cunado su padre se masturba en la habitación.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia preliminar, este Tribunal fija audiencia especial de verificaron de régimen de prueba para el día12 de Junio de 2009, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogada M.C.R., el Defensor Público Penal Abogado R.L.C.C., el acusado M.C.J.P.. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado M.C.J.P., imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el acusado, expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abogado R.L.C.C., quien expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público abogada M.C.R. quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el acusado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”..-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 02 de Mayo de 2008, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado M.C.J.P., en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de lo adolescentes M.C.J.C., M.C.M.D.V., M.C.L.Y, M.C.G.V, M.C.M.M. Y M.C.S.S.-
DECRETA LA L.P.D.C.M.C.J.P., en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en perjuicio de lo adolescentes M.C.J.C., M.C.M.D.V., M.C.L.Y, M.C.G.V, M.C.M.M. Y M.C.S.S., EN V.D.S.D.L.C., por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. J.H.C.M.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. P.M.P.D.A..
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-6828-06.