Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Monagas, de 15 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoSustitución Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 15 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000242

ASUNTO : NP01-D-2006-000242

Corresponde e a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha de hoy, en audiencia especial, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literales “e” y “h”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión y sustitución de la Medida, al ciudadano sancionado Identidad Omitida, quien fue sancionado a cumplir la Sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño victima de auto., lo hace en los siguientes términos:

Se evidencia que la detención del prenombrado sancionado ocurrió en fecha 14 de Marzo del 2008, permaneciendo privado de libertad hasta la 16-04-08, por el lapso de UN (01) MES y DOS (02) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

Se recibió procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. J.M.R. conjuntamente con el equipo multidisciplinario de ese centro la Evolución del Plan Individual del sancionado de autos, donde se puede evidenciar que en el aspecto familiar se ha evidenciado que el joven requiere de mas apoyo por parte de su grupo familiar, situación que se ha planteado a su progenitora, debido a los cambios conductuales que actualmente ha presentado el joven y las repercusiones que acarrea en el proceso socio educativo que se le imparte; en el aspecto educativo ha mantenido una relación docente alumno y alumno, aceptable se ha venido reforzando en el joven las debilidades de aprendizaje presentadas (ortografía, caligrafía y redacción, lógica matemática); en el arrea de capacitación laboral el adolescente participo en los Talleres de Carpintería y panadería donde mostró interés por aprender un oficio consonò para su bienestar, posteriormente se inicio en el Talle de agricultura participando en las laborees de preparación del terreno, siembra de leguminosa y tubérculos; en el área deportiva en esta área se involucra en las actividades de grupo, mostrándose participativo y dinámico en las categorías de futbolito, ajedrez y tenis de mesa; en el aspecto institucional el adolescente desde su ingreso ha cumplido con las normativas y rutinas establecidas en la entidad, es colaborador respeta y mantiene buenas relaciones interpersonales con los entes adscritos a la entidad, cabe destacar que el joven en estos últimos días se ha mostrado desmotivado, presentando estado de ansiedad, manifestando deseo de auto agredirse, de lo cual alega que es debido al tiempo que debe permanecer en la institución por un delito que el no cometió, situación que ha llevado al equipo técnico a trabajar arduamente con el joven desde el punto de vista individual y familiar, dentro de su proyecto de vida el joven expresa que quiere demostrarle a las personas que el no es lo que ellos creen y ser feliz por primera vez en su vida; en el aspecto psico social en relación a las metas propuestas en el Plan individua el adolescente ha ido evolucionado en forma favorable, cumple normas y acata instrucciones, mantiene buenas relaciones interpersonales y muestra disposición ante las actividades y rutinas diarias. En el plano conductual exhibe un comportamiento parcialmente satisfactorio ya que en ocasiones se muestra làbil emocionalmente, ansioso y/o retraído o inhibido, lo cual afecta su ejecución sin embargo se mantiene dentro de la norma, el mismo al abordar el tema del delito el mismo no asume su participación ni responsabilidad, siempre ha mantenido su posición con respecto a esto, por lo cual se refiere que la no aceptación del delito le impide su total aceptación al centro socio educativo, en relación a las expresiones gráficas las mismas revelan un yo inmaduro emocionalmente, con sentimiento de minusvalía y falta de confianza en si mismo, posee una moderada capacidad para controlar la impulsividad, que refleja mucha ansiedad encubierta, siendo poco afectivos los mecanismos que utiliza para manejarla o reprimirla ; CONCLUSION: La evaluación psicológica arrojo los siguientes elementos: .-Capacidad para seguir instrucciones e internalizar reglas y normas sociales. .- Control Racional de la Impulsividad. .-Mediana capacidad para controlar de forma racional los impulso. .-Ansiedad de sentimiento de baja autoestima.- Capacidad para el interés social y afectivo. .- Moderada ante la frustración. .- Disposición a los estudios y al trabajo. .-Habilidad para enfrentar y resolver situaciones cotidianas y buen nivel de aspiración. .- Apoyo familiar moderado. Evolución favorable.-

Ahora bien observa este Tribunal que desde el 16-04-08 fecha de la Ejecución del Computo realizada al sancionado Identidad Omitida, hasta la presente fecha, es decir 03 de Septiembre de 2008, han transcurrido CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS sumados a los UN (01) MES y DOS (02) DIAS, dan un total de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS habiendo permanecido privado de libertad por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (12) MESES Y DOCE (12) DIAS.-

En fecha 28 de Noviembre del año que discurre, se recibió procedente de la Directora del Centro Socio Educativo Dr. J.M.R., evolución del plan individual del sancionado de auto, donde se observa lo siguiente: Aspecto familiar: el joven cuanta con el apoyo familiar especialmente la madres y la abuela materna, quienes permanecen pendientes de estés, reciben orientación de cómo conducir al joven; así como también establecer sanciones y privilegios, se muestran respectivas y dispuestas a colaborar activamente en la reorientación de adolescente, son consecuentes con la visitas y la demostración de afecto hacia este es evidente. Aspecto educativo: el joven participa en las actividades, observando un desarrollo académico adecuado, se muestra interesado en su evolución asiste a la nivelación escolar y es alumno regular en la secundaria, manifiesta que le interesa “pulir” su ortografía, caligrafía, redacción y matemática, su evolución es favorable. Área capacitación de laboral: el joven participo en el taller de carpintería donde mostró interés y aprendió de los objetivos planteados, actualmente participa en panadería, reptación de electrodoméstico; y además participa en el Taller sobre Relaciones Humanas; participo en el Taller de Agricultiura y computación, los cuales desarrollo con interés y responsabilidad. Área deportiva: el joven en estudio participa en las actividades, socios recreativos realizados en el centro, donde se muestra participativo y dinámico en las disciplinas de futbolito, ajedrez, tenis de mesa y pelota de goma, las cuales son dirigidas por los maestros facilitadores . Aspecto Institucional: el joven siempre ha estado a pegado a la normativa internad el centro y cumple con las rutinas establecidas, es colaborador respetuoso, y mantiene buenas relaciones interpersonales con los demás jóvenes y el personal que labora en la institución, manifiesta como proyecto de vida que desea continuar sus estudios y obtener un titulo que le permita una profesión y un trabajo digno, su evolución es evidente, se muestra reflexivo tiene auto critica ha adquirido herramientas que le permiten tener dominio del impulso y capacidad de análisis. Aspecto legal: se le informa al joven sobre el régimen interno de la entidad de atención especialmente sobre el régimen de vida, derechos y sanciones, conoce ya cata los lineamientos del reglamento interno, es participativo en las entrevistas, hace peticiones antes las autoridades de la institución respecto a si mismo y de manera grupal en las asambleas ordinario y extraordinarias que se celebran en el centro…es importante resaltar que la madre del joven manifiesta que el joven una vez salga de libertad será domiciliado en otra dirección distinta donde residía antes de haberse cometido el delito. Aspecto Psicosocial: el joven ha mostrado buen comportamiento en ese centro, adaptándose a normas, disciplinas y rutinas en forma paulatina pero satisfactoria. A nivel emocional ha ido mejorando y logrando una mayor estabilidad que le ha permitido mejorar su estado de ánimo y permitirse ciertos cambios favorables en el intercambio con su entorno. A pesar de que en ocasiones manifiesta ideas con tendencias depresivas, el mismo ha adquirido herramientas que le permiten superar tal estado. Así, mismo el joven ha ido tomando conciencia de sus habilidades, destrezas y los propios recursos lo cual le han llevado a mostrar mayor confianza en si mismo. A nivel terapéutico se ha hecho énfasis en las observaciones realizadas por el juez de ejecución, estimulando en el joven el desarrollo de un pensamiento critico y reflexivo, el manejo racional de los impulsos e intentando enriquecer su vida interior con la finalidad de que su yo interno sea fortalecido y a futuro logre cristalizar metas personales.

Ahora bien observa este Tribunal que desde el 14-03-08 fecha de la detención realizada al sancionado Identidad Omitida, hasta la presente fecha, es decir 15 de diciembre de 2008, han transcurrido NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA habiendo permanecido privado de libertad, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.-

Este Tribunal visto el Informe Evolutivo antes trascrito y el estudio del mismo, y oído lo expuesto por las partes en la audiencia de revisión y lo manifestado por el joven sancionado Observa: La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 633 que la elaboración del Plan Individual debe resultar del estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y dichos factores son generalmente de índoles psicológicos y sociales, en cuanto a la participación del adolescente es su derecho establecido en el literal “e” del artículo 631, siendo el Plan Individual fundamental para iniciar la vigilancia del cumplimiento de la sanción y que esté acorde con los objetivos fijados en la Ley en armonía con la situación particular de cada adolescente. El artículo 647 en su literal “e” de la ley especializada que regula la presente materia, señala como una de las atribuciones del Juez de Ejecución Especializado el de revisar las sanciones impuestas al adolescente por lo menos cada seis (06) meses, pudiendo modificarlas o sustituirlas, ejerciendo un control periódico, verificando así los efectos que la medida impuesta está teniendo sobre el sancionado, controlando que se cumpla el objetivo, finalidad y principios que la ley asigna a la sanción. Por lo tanto ejecutada la sanción el Juez de Ejecución debe ejercer un control permanente confrontando la finalidad de la medida, es decir, primordialmente educativa, el plan individual y los resultados parciales de éste, atendiendo a la progresividad de la sanción, y en cuanto a la modificación es un cambio de la medida original que puede ser reducido por el Juez de Ejecución y a las condiciones establecidas para el cumplimiento de la misma, fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original.

La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 621 establece que las Medidas que se imponen tienen una finalidad primordialmente educativa, finalidad ésta que se alcanzaría en la Fase de Ejecución mediante el “pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con el entorno social,”, es igual a vivir en sociedad respetando las normas y los derechos de los demás, y por esta situación se inicia el proceso detectando cuáles áreas de su personalidad, de su vida ameritan intervención, y qué estrategias se van adoptar para intervenirlas con éxito, con el concurso de profesionales para su evolución e intervención, para así ir determinando la progresividad de las medidas impuestas.

En relación al joven sancionado Identidad Omitida, se debe hacer un análisis comparativo entre las condiciones en que ingresó al centro de internamiento en las diversas áreas descritas en el plan individual y las condiciones que actualmente presenta luego de estar cumpliendo la medida de Privación de libertad, en donde se determina que ha cumplido efectivamente con el plan individual, ha sido receptivo en los abordajes individuales, talleres, charlas, actividades deportivas, respeta a sus pares y al personal de la Entidad, tiene proyecto de vida y metas programadas, se adaptó a las normas y lineamientos en forma satisfactoria, se observa una respuesta positiva en el área conductual, por cuanto ha mejorado su ánimo, expresa interés por continuar sus estudios, presenta buen manejo de la tolerancia a la frustración, con capacidad para reconocer logros y errores, demostró actitud de respeto y acatamiento de normas y límites impuestos en un régimen de vida canalizado por el plan individual, el cual abarca diferentes áreas tratadas, verificándose un progreso sostenido, constante, que confirma su evolución conductual, reconociendo su falta y con deseos de superación y una mayor conciencia de problemática en relación a las implicaciones, consecuencias del delito cometido. Por lo que la sanción impuesta originalmente ha cumplido con el objetivo para lo cual fue impuesta, ha contribuido al progreso del joven sancionado, requiriendo el momento y oportunidad para reinsertarse o incorporarse con su ambiente socio-familiar para continuar su desarrollo como joven adulto.

Por lo tanto puede determinarse que la mayor parte de los factores que incidieron en su conducta transgresora fueron intervenidos con éxito, el respeto y acatamiento a las normas, y reglamentos, aspectos fundamentales para poder vivir en sociedad; todos estos factores, carencias superadas y metas logradas no hubiesen sido posibles lograrlos sin la intervención de un equipo técnico multidisciplinario bajo la medida de privación de libertad, demostrando la idoneidad de la misma en la intervención de la conducta del joven sancionado, impuesta por la gravedad del hecho cometido y a las condiciones particulares del joven.

Este Tribunal considera que de las descripciones señaladas aunado a la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad realizada en audiencia por la Defensa Pública, y las sugerencias formuladas por los especialistas en los informes antes transcritos hacen posible realizar un cambio de la Medida impuesta, ya que dichos profesionales son los que periódicamente están en contacto directo con los adolescentes, lo que les permite en base a sus apreciaciones, realizar un diagnostico, sugerencias, emitir opiniones, para determinar hasta que punto un adolescente se encuentra apto para otorgarle una sustitución de medida; tomando en cuenta que el sentido y orientación en la presente materia aunque penal, tiene su especialidad por la persona objeto de la sanción, y no es otra cosa que la educación del adolescente, en armonía con la trilogía: Estado-Sociedad-Familia. Que paralelo a las visitas que realiza el Juez de Ejecución a los adolescentes internos, conforme lo prevé la ley, permiten mediante las entrevistas e inspecciones, formar una visión sustentada sobre el joven sancionado, estableciendo un equilibrio entre los factores protectores y los factores de riesgos a los efectos de conceder un cambio por una medida menos gravosa, continuando el cumplimiento de la sanción con medidas menos gravosas de carácter ambulatorio para seguir tratando aquellos aspectos, factores negativos que aún presenta; en razón de que la medida de privación de libertad impuesta inicialmente por la gravedad de los hechos cometidos, cumplió su finalidad que es la superación de las carencias inicialmente detectadas, en el aspecto conductual y educativo, por lo que ya no es favorable para el completo desarrollo de su conducta, y reinserción social y familiar; por lo que es viable aplicar al joven sancionado normas que contengan deberes, prohibiciones que regulen su conducta diaria, que regulen su modo de vida, fuera y en contacto con su grupo familiar, es decir, bajo la Imposición de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo deberá someterse a la supervisión y orientación de un personal designado para su orientación, supervisión y el seguimiento de sus actividades y conducta por medio de la Medida de L.A. prevista en el artículo 626 ejusdem. En razón de lo expuesto, es procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., las cuales deberá cumplir en forma simultánea e inmediata por el lapso que faltaba por cumplir la medida de privación de libertad. Por lo tanto el adolescente Identidad Omitida, deberá cumplir con las siguientes normas y REGLAS DE CONDUCTA, las cuales consisten: por las medidas de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, SIMULTÁNEAMENTE CON LAS REGLAS DE CONDUCTA las cuales son: 1.- Prohibición expresa de acercarse a la victima. 2.- La prohibición de no portar armas blancas ni de fuego de consumir, poseer, traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

. 3.- No consumir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- La prohibición de residir en otra dirección que no sea la aportada por su representante legal en la audiencia especial. 5.- La prohibición de salir de su casa después de la 09:00 horas de la noche. 6.- No volver a delinquir, por cuanto será motivo de revocar la medida. 7.- Debe continuar sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio ante el tribunal. 8.- La Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora. Determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA. Así mismo se advirtió al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Es importante recordar que la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención específica de la delincuencia, puesto lo que se aspira, es que no vuelva a delinquir, evitar la reincidencia; al expresar la norma contenida en el artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, “lograr la adecuada convivencia con el entorno social”, se refiere a vivir en sociedad respetando las normas, los derechos de las personas; para lograr este objetivo hay que educar al adolescente, como sujeto en pleno desarrollo, dotarlo de las herramientas necesarias a través de la educación, capacitación laboral y orientación psicoterapéutica, y mediante una evolución consistente es reinsertado progresivamente en la sociedad de la cual forma parte, con el fin de que a su vez a la misma sociedad se le brinde una mayor seguridad y protección a la que también tiene derecho.

Las Medidas que considera este Tribunal que son Necesarias para que el sancionado las cumpla en Libertad son: La Medida de L.A., establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se impone para que el sancionado sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello, y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, brindado apoyo para que no vuelva a delinquir, llevando así un control del sancionado, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.

La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.

Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida L.A. al Servicio Social de Este Tribunal conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que en fecha de hoy inicio su régimen de entrevista por ante el referido departamento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado Identidad Omitida, por las medidas de LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, quien deberá cumplir con las siguientes normas, las cuales consisten:

  1. - Prohibición expresa de acercarse a la victima. 2.- La prohibición de no portar armas blancas ni de fuego de consumir, poseer, traficar cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  2. - No consumir bebidas alcohólicas, ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- La prohibición de residir en otra dirección que no sea la aportada por su representante legal en la audiencia especial. 5.- La prohibición de salir de su casa después de la 09:00 horas de la noche. 6.- No volver a delinquir, por cuanto será motivo de revocar la medida. 7.- Debe continuar sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio ante el tribunal. 8.- La Prohibición de frecuentar a personas involucradas en actividades ilícitas y de conducta transgresora. Así mismo se advirtió al joven sancionado que en caso de incumplimiento el Tribunal podrá revocar estas medidas y ordenar la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Ordeno el EGRESO del sancionado desde la sala de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente decisión a la Entidad Socio Educativa, y al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. E.M.B..-

LA SECRETARIA.-

ABG.- MARIUIVE PEREZ

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