Decisión nº 5CS-285-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteValentina Zabala
ProcedimientoOrden De Allanamiento

Vista la solicitud presentada en esta misma fecha por el ABG. O.P., en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual solicita autorización para realizar Visita Domiciliaria (Allanamiento), de conformidad con lo establecido en el artículo 283, 210, 211, 212 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 202 y 203 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a efectuarse en la siguiente dirección: MATICA ARRIBA, CALLE REVOLUCIÓN, CASA NRO. 38- A, EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPUIRO DEL ESTADO MIRANDA. Vivienda donde se realiza.V. domiciliaria (Allanamiento), de conformidad con lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha autorización se requiere en virtud que se presume que en dicha residencia funciona un laboratorio clandestino para procesar, elaborar y crear a través de sofware, tarjetas inteligentes duplicadas para ser utilizadas a través de Internet, establecimientos comerciales y cajeros automáticos de manera fraudulenta por lo que se procederá a la búsqueda de evidencias de interés criminalìstico tales como: EQUIPOS DE COMPUTACION (SOFWARE Y HARDWARE), QUE PROCESEN INFORMACION DIGITAL, DIFERENTES DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO PARA LA CAPTACIÓN DE INFORMACION CONTENIDA EN LAS BANDAS MAGNETICAS DE LAS TARJETAS INTELIGENTES (PESCADORAS), EQUIPOS ELECTRONICOS QUE MANEJEN TECNOLOGIA DE INFORMACION, IMPRESORAS, VOUCHERS BANCARIOS, ARMAS DE FUEGO, DOCUMENTOS RELACIONADOS CON DIFERENTES ENTIDADES FINANCIERAS Y CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE PUEDAN CONTRIBUIR CON EL ESCLARECIMIENTO DEL PRESENTE CASO , la cual guarda relación con la investigación que se sigue signada bajo el Nro. H-483.447. (nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Con Sede en Caracas). En dicho procedimiento actuaran los funcionarios:

  1. -SUB COMISARIOS J.R., Credencial Nro. 18.014 y L.B., Credencial Nro. 19.458;

  2. - SUB INSPECTORES D.R., Credencial Nro. 26.195 y R.S. Credencial Nro. 26.478.

  3. -DETECTIVES D.A., Credencial Nro. 28.748, A.P. Credencial Nro. 27.648. J.B., Credencial Nro. 22.112 y R.V. Credencial Nro.30.440;

  4. -AGENTE R.M., Credencial Nro. 14.460, todos adscritos a la División Contra Delitos Informáticos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes son los únicos funcionarios autorizados para realizar dicho procedimiento, sin existir la posibilidad de ser sustituidos por otros funcionarios.

    La referida solicitud tiene su fundamento en las siguientes actuaciones:

  5. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22-11-2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector R.S., en la que se deja constancia de lo siguiente: “… Me traslade en vehículo particular hacia la siguiente dirección: Hotel A.S., Chacao con la finalidad de entrevistarme con el gerente general del Hotel… quien nos manifestó después de una breve espera, que efectivamente han tenido varios reclamos de clientes extranjeros que se habían hospedado en el Hotel y que actualmente no se encuentran en el país, entregándonos el listado de esos clientes quienes al llegar al hotel a fin de hospedarse, entregan la tarjeta de crédito a la recepcionista con la finalidad de tomarles los datos, donde posteriormente se le han realizado varios consumos de forma irregular lo cual no reconocen, y que haciendo el estudio quela persona que los atendió en la recepción al momento de entregar la tarjeta sale reflejado que fue un recepcionista de turno nocturno de nombre LEN MEDINA, el cual no se encontraba para el momento haciendo entrega de la hoja de vida del mismo y relación de clientes afectados….

  6. - DENUNCIA formulada en fecha 24-04-2007, por el ciudadano P.G.A.A., natural de S.d.C., Hospedado actualmente en el Hotel A.S., en la cual deja constancia de lo siguiente: “…Resulta que el día viernes 20 de abril del año en curso, yo verifique el estado de cuenta vía Internet, de mi tarjeta de crédito master card… y me percate que personas desconocidas habían realizado de manera fraudulenta una transacción en un local comercial ubicado en esta ciudad por un monto aproximado de dos mil seiscientos diecisiete dólares con ochenta y siete centavos (2617,87), de inmediato llame al Banco Santander Santiago y formule el reclamo correspondiente vía telefónica…”

  7. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07-06-2007, suscrita por el funcionario Sub Inspector R.S., en la que se deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las averiguaciones …que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Especial Contra Delitos informáticos, vista leídas y analizadas, la denuncia del ciudadano P.G.A.A.… y la única vez que utilizo su tarjeta internacional numero 5404-7710-0166-0056 perteneciente al banco Santander santiago, ubicado en s.d.C., fue cuando se encontraba hospedado en el Hotel A.S., Municipio Chacao, por lo que es evidente que en dicho hotel proceden a captar la información de la tarjeta inteligente (tarjeta de crédito)….”

    En tal sentido, al analizar que la solicitud cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la ciudad de Los Teques, acuerda expedir ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA (ALLANAMIENTO), debiéndose observar todas y cada una de las disposiciones contenidas en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 208, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales serán leídas a las personas que facilitaran el acceso. El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con las autoridades policiales. Sólo si se resisten a abrir la morada, se hará uso de la fuerza pública respetando en todo momento la dignidad e integridad de las personas.

    La autorización aquí expedida tendrá vigencia por un plazo de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS continuas a partir de la fecha y hora de entrega. En caso de incumplimiento de las normas antes descritas lo actuado será nulo, de conformidad con el articulo 190 y 191, eiusdem. En consecuencia, remítase con oficio la orden in comento al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Cúmplase con lo ordenado.-

    LA JUEZ

    ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA

    LA SECRETARIA

    ABG. JOSELYN COSTERO

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y así lo certifica.

    LA SECRETARIA

    ABG. JOSELYN COSTERO

    Solicitud Nro. 5CS-285-07

    VZV/JC.

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