Decisión de Tribunal Quinto de Control L.O.P.N.A. de Caracas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control L.O.P.N.A.
PonenteMaría Baldo
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

Visto el escrito presentado por la ciudadana ABG. R.E.P.S., en su carácter de Fiscal Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, seguida a la adolescente: XXXXXXXXXXXXXX, por cuanto la acción penal para castigar el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se encuentra prescrito, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3º y 48 numeral 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:

Se inició la presente averiguación, en fecha 26/05/2005 mediante Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana F.R.A.M. inserta al folio dos (2), por ante la Sub-Delegación de Caricuao del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

Al folio dos (02) del expediente, cursa Denuncia Común interpuesta en fecha 26/05/2005, por ante la Sub-delegacion de Caricuao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en donde entre otras cosas manifiesta que comparecía a los fines de denunciar a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien se le fue encima, y empezó a dar golpes, rasguñándole la cara, amenazándola que la iba a cortar con un bisturí, todo eso ocurrió frente al liceo donde estudian en Caricuao, esa muchacha antes había tenido problemas con una tía de ella.

Al folio cinco (5) cursa Resultado medico legal, de fecha 16/06/2005 suscrito por EL MEDICO FORENSE E.J.D. adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones, científicas, penales y Criminalísticas, practicadas a la ciudadana F.R.A.M. en donde entre otras cosas dejan constancia que las lesiones son de CARÁCTER LEVE.

Ahora bien, el presente hecho SUCEDIO en fecha 26 de Mayo de 2005, habiendo transcurrido hasta la presente fecha (03) tres años, (08) ocho meses y (23) veintitrés días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, en relación al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En este sentido, la norma que regula la materia de prescripción de la acción penal para perseguir el referido ilícito, es el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé lo siguiente:

…La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas…

.

Siendo que el presente caso fue denunciado en fecha 26 de Mayo de 2005, tal y cual como se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar al presunto culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, en uso de la atribución conferida en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la ABG. R.E.P.S., en su carácter de Fiscal Centésima Duodécima (112º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

En efecto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a la adolescente XXXXXXXXXX, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, tipificados en el artículo 416 del Código Penal para el momento, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 “D” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a la Fiscal, a los adolescentes y a la víctima.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.B.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.B.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA,

ABG. J.V.B.

EXP Nº 1595-08

MCB/gladys.-

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