Decisión nº PJ0032016000182 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoDesestimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 31 de marzo de 2016

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-001843

ASUNTO : YP01-P-2014-001843

RESOLUCION NRO. 179/2016

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. A.Y.E., Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..-

Secretario: Abg. R.M.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal: Abg. ROSMELYS R.M., Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Denunciante: E.M.V., nacionalidad venezolana, natural de Casacoima, estado D.A., donde nació en fecha 21/09/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Los Caratales, calle El cementerio, casa sin número en construcción, Municipio Casacoima, de color rosada, teléfono 0287-7515105, estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.163.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, decidir acerca del pedimento formulado por la Abg. ROSMELYS R.M.,Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con sede en la ciudad de Tucupita, quien mediante escrito presentado, y sobre la base de lo establecido en los artículos 283 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la desestimación de la denuncia interpuesta por la ciudadana E.M.V., nacionalidad venezolana, natural de Casacoima, estado D.A., donde nació en fecha 21/09/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Los Caratales, calle El cementerio, casa sin número en construcción, Municipio Casacoima, de color rosada, teléfono 0287-7515105, estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.163.

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

Se inicia la presente causa en fecha 17 de junio del año 2011 por denuncia interpuesta por ante la Coordinación Policial Municipio Casacoima del estado D.A., por la ciudadana E.M.V., nacionalidad venezolana, natural de Casacoima, estado D.A., donde nació en fecha 21/09/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Los Caratales, calle El cementerio, casa sin número en construcción, Municipio Casacoima, de color rosada, teléfono 0287-7515105, estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.163, oportunidad en la cual señalo: “…Yo vengo a denunciar a una ciudadana de nombre Y.U., debido a que esta sin razón alguna amenazo con golpearme… ….”

Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por ante la Coordinación policial del Municipio Casacoima del estado D.A., por la ciudadana E.M.V., nacionalidad venezolana, natural de Casacoima, estado D.A., donde nació en fecha 21/09/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Los Caratales, calle El cementerio, casa sin número en construcción, Municipio Casacoima, de color rosada, Municipio Tucupita teléfono 0287-7515105, estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.163, que la conducta señalada está tipificada en n uno de los delitos contra la libertad individual, específicamente el delito de Amenaza, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano, evidenciándose de esta manera que estamos en presencia del Segundo de los supuestos de hecho previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:

Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Subrayado y negrillas del Tribunal.

De la norma transcrita, queda evidenciado que en el caso que nos ocupa resulta procedente el pedimento fiscal por operar el Segundo de los supuestos previstos en la misma norma para la procedencia de la desestimación, toda vez que los hechos denunciados por la ciudadana E.M.V., nacionalidad venezolana, natural de Casacoima, estado D.A., donde nació en fecha 21/09/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Los Caratales, calle El cementerio, casa sin número en construcción, Municipio Casacoima, de color rosada, teléfono 0287-7515105, estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.163, se encuentra previsto en el artículo 175 del Código Penal Venezolano ultimo aparte, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud formulada por el Abg. ROSMELYS R.M., Fiscal Provisoria de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal se desestima la denuncia interpuesta en fecha 27 de noviembre del año 2015, por ante la Coordinación policial del Municipio Casacoima del estado D.A., por la ciudadana E.M.V., nacionalidad venezolana, natural de Casacoima, estado D.A., donde nació en fecha 21/09/1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, de estado civil: soltera, residenciada en Los Caratales, calle El cementerio, casa sin número en construcción, Municipio Casacoima, de color rosada, teléfono 0287-7515105, estado D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-14.837.163, toda vez que los hechos denunciados por la precitada ciudadana, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal Venezolano como es el delito de Amenaza, por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho es, desestimar la denuncia interpuesta, dada la concurrencia de uno de los supuestos previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad correspondiente, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Cúmplase con lo ordenado.-

La Jueza Tercera de Control,

ABG. A.Y.E.

El Secretario,

Abg. R.M.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR