Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteMaría Ysabel Rojas Grau
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Sección Adolescente

Tribunal Segundo de Control

Maturín, 20 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000175

ASUNTO : NP01-D-2006-000175

JUEZA: ABG. M.Y.R.G..

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

FISCAL: ABG. SILIS TINEO

ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis M.T., introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio de la ciudadana M.O. . Este tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

HECHOS

En la presente investigación se inicia en fecha 17/04/2006 por denuncia realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre, por la comisión del delito de Robo de vehículo siendo en esa misma fecha cuando la sub delegación del CICPC en Punta de Mata, práctico mediante procedimiento flagrante realizado por la policía del Estado Monagas en la población de Tarragona, vía de Monagas hacia Anzoátegui, cuando avistaron un vehículo color vino tinto marca corsa Placas BB D-27R, que se volcó, a bordo del cual se trasladaban el ciudadano J.A.H., donde posteriormente se verificó que dicho vehículo estaba solicitado por el CICPC Delegación de El Tigre Edo. Anzoátegui, imputándosele a la adolescente para esa oportunidad el delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes de Robo, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor.

Cursa al folio 4 acta policial de fecha 17/04/2006, suscrita por funcionarios L.C., adscrito a la policía del Estado en la población de Punta de Mata, donde deja constancia que “….siendo las 10:30 de la mañana…nos desplazábamos por la vía Nacional de Anzoátegui específicamente en la población de Tarragona….observamos al lado de la vía…un vehículo de color vinotinto que volcó en el lugar…una comisión de tránsito terrestre….hizo el levantamiento del vehículo…el chofer quedo identificado como J.A.H., de 19 años de edad….el mismo se encontraba en compañía de la menor Yamirka C.H.d. 12 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN

Observa este Tribunal que de los elementos hasta ahora investigados y traído por el Ministerio Público para demostrar el delito de Aprovechamiento de vehículo provenientes de robo, no resultan suficientes como para demostrar la participación de la adolescente en la comisión del referido delito, la joven no venía conduciendo el vehículo robado y el solo hecho de venir a bordo del vehículo accidentado producto del robo no compromete su responsabilidad penal , mas cuando no se tiene ningún otro elemento de investigación que permita relacionar a la joven con el delito de aprovechamiento mucho menos el de robo de vehículo.

Y considera este Tribunal que si esa representación que tiene en sus manos la acción penal en nombre del Estado informa a este Tribunal que no tiene posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de investigación , y aún más que lo hasta ahora investigado no basta para solicitar el enjuiciamiento de la adolescente Yamirka C.H. , en respeto al principio de legalidad, por no ser típica la acción por la cual se aprehendió en oportunidad anterior a la joven cabe decretar en la presente Sobreseimiento Definitivo.

Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en el art. 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso al no existir la demostración de algún delito previsto en la Ley penal relacionado con uno de los delitos contra la propiedad, siendo esta la condición necesaria que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el artículo 9 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y el artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez

ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR