Decisión nº 1A-a-9950-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarina Ojeda
ProcedimientoAdmite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de octubre de 2014

204º y 155º

CAUSA Nº 1A- a9950-14

IMPUTADO: M.G.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.776.008 y J.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.480.395.-

DELITO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.-

DEFENSA PRIVADA: ABG. M.A..-

FISCAL: ABG. V.Z.V., Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

PROCEDENTE: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.-

MOTIVO: APELACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR.-

JUEZA PONENTE: DRA. M.O.B.

Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho M.A., en su carácter de Defensora Privada de los ciudadanos M.G.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.776.008 y J.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.480.395, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas declaró improcedente la excepción de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “b” único aparte y artículo 33, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 311 numerales 1 y 2 eiusdem, contra los ciudadanos M.G.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.776.008 y J.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.480.395, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 ibídem.-

En fecha seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A- a9950-14, , designándose ponente a la DRA M.O.B., Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 427 en concordancia con el artículo 439, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho M.A., Defensora Privada de los ciudadanos M.G.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.776.008 y J.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.480.395.-

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue interpuesto ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control, por la defensora antes identificada, encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 61 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha diez (10) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la Profesional del Derecho M.A., Defensora Privada de los ciudadanos M.G.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.776.008 y J.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.480.395, contra la decisión dictada en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques.

En este sentido, esta Sala observa que del escrito de apelación interpuesto por la abogada M.A., se desprende la existencia de promoción de prueba, referida a copias simples del acta de la Audiencia Preliminar; ahora bien, esta Alzada se pronuncia señalando que la prueba referida no es útil, necesaria ni pertinente, a los fines de resolver la apelación interpuesta, con fundamento en el artículo 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello esta Sala NO LA ADMITE. Y ASI SE DECLARA-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho M.A., Defensora Privada de los ciudadanos M.G.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.776.008 y J.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.480.395, decisión dictada en fecha veintinueve (29) de agosto de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual DECLARÓ improcedente la excepción de conformidad con lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “b” único aparte y artículo 33, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con lo previsto en el artículo 311 numerales 1 y 2 eiusdem, contra los ciudadanos M.G.F.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.776.008 y J.A.A.T., titular de la cédula de identidad Nº 14.480.395, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 466 en concordancia con el artículo 468 ibídem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. L.A.G.R.

LA JUEZA PONENTE

DRA. M.O.B. LA JUEZA INTEGRANTE

DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY H.A.

LAGR /MOB/ AMH/GHA/ruth

Causa 1A-a-9950-14

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