Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoInadmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de noviembre de 2013

203° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2590-13

JUEZ PONENTE: E.E.C..

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 18-7-2013 por los Ciudadanos Abg. J.Á.H.M. y R.A.C.L., contra la decisión dictada y publicada el 11-7-2013, por la Jueza 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Zujenny I.F., mediante la cual declaró Sin lugar las excepciones que fueron opuestas por los supramencionados abogados, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 11-7-2013. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Alzada a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente cuaderno de incidencia, y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En fecha 9-8-2013, se recibió en esta Corte cuaderno de incidencia contentivo de la pretensión interpuesta por los Abg. J.A.H.M. y R.C.L., abogados defensores del imputado J.F.f., contra la decisión dictada por la Jueza 3° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Zujenny Fernandez, mediante la cual declaró Sin lugar las excepciones que fueron opuestas por los referidos abogados contra la acusación fiscal, conforme a las previsiones del artículo 28 ordinal 4°, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, por presunta violación del numeral 5° del artículo 308 eiusdem.

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

…c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley

.

Por otro lado el artículo 439 prevé:

Decisiones recurribles: Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:

…2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio…

.

Luego, se evidencia de las mencionadas normas claramente que las decisiones que declaren sin lugar las excepciones opuestas para ser resueltas en la audiencia preliminar que pone fin a la fase intermedia del proceso penal, no serán recurribles, dejando abierta la posibilidad de que se opongan nuevamente en la fase de juicio; de este modo el Código Orgánico Procesal Penal, consagra expresamente la inimpugnabilidad de la decisión objeto del recurso de apelación interpuesto en el presente caso sub-examine, por ello se configura en el presente caso, el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “c” del artículo 428 eiusdem, respecto a aquellas decisiones declaradas irrecurribles por el propio instrumento rector del proceso penal.

En consecuencia, siendo que el pronunciamiento objeto de la pretensión sobre el cual debe conocer esta Superioridad, versa sobre la declaratoria sin lugar de las excepciones que fueron opuestas por la defensa del acusado J.F.F., contra la acusación fiscal, y la misma se encuentra expresamente señalada como inimpugnable conforme al artículo 439 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el literal c del artículo 428 eiusdem, esta Corte por las razones antes expuestas, declara Inadmisible la pretensión interpuesta el 18-7-2013 por los Ciudadanos Abg. J.Á.H.M. y R.A.C.L., contra la decisión dictada y publicada el 11-7-2013, por la Jueza 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Zujenny I.F., mediante la cual en Audiencia Preliminar declaró Sin lugar las excepciones que fueron opuestas por los referidos abogados. Y así se decide.-

II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Declara Inadmisible la pretensión interpuesta el 18-7-2013 por los Ciudadanos Abg. J.Á.H.M. y R.A.C.L., contra la decisión dictada y publicada el 11-7-2013, por la Jueza 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Zujenny I.F., mediante la cual declaró Sin lugar las excepciones que fueron opuestas por los supramencionados abogados, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 11-7-2013, todo conforme lo dispuesto en los artículos 439 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el literal c del artículo 428 eiusdem.-

SEGUNDO

Devuélvanse las presentes actuaciones que conforman la presente incidencia al Tribunal A-quo.-

Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese el correspondiente oficio de remisión.-

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

E.E.C..

EL JUEZ,

E.B.L.

LA JUEZA,

N.M.R.R..

LA SECRETARIA,

R.T.

EEC/NMRR/EBL/RT/jlsr.-

Causa Nº 1Aa-2590-13

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