Decisión nº PJ0022009000470 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001087

ASUNTO : YP01-P-2009-001087

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 022-2009

Vista la solicitud interpuesta por el Abg. J.A.C., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedido ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en una vivienda distinguida con el N° 3675, con paredes color verde y blanco, radicada en el Sector Guasina, Calle principal, Tucupita, Estado D.A., donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “ABER HERNANDEZ y G.H.”, por cuanto por información suministrada por los funcionarios agentes KELVIS ORTIGOZA, J.B. y Sub- Inspector A.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, Sub- Delegación Tucupita, en dicha vivienda, presuntamente, están vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo ello según se desprende de acta de investigación anexa al presente asunto, investigación signada con el N° 10F06-1014-09, por la presunta comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Cursa en autos ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario KELVIS ORTIGOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, donde señala que en fecha 27-11-2009, a los fines de continuar con la averiguación signada con el N° I-089.452, se traslado en compañía de una comisión policial, en un vehículo particular hacía la calle principal, vía Guasina, de esta ciudad de Tucupita, entrevistándose con varias personas, quienes no quisieron identificarse por temor a represarías, manifestando que en una vivienda cerca del sector donde se encontraban, habitan los ciudadanos ABER HERNANDEZ y G.H., son los encargados de distribución de sustancias prohibidas, señalando dicha vivienda, ubicada en la Calle principal vía Guasina, con N° 3675, con paredes color verde y blanco, de esta ciudad, donde pudieron percatarse que uno de los habitantes de la vivienda se entrevisto con varias personas y luego se retiraban del lugar en forma sospechosa, procediendo a retirarse del lugar, al folio cuatro y vuelto del asunto.

Cursa en autos SOLICITUD DE REGISTRO DE MORADA, N° 9700-1235035, de fecha 10-12-2009, suscrita por el comisario adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local, Lcdo. L.d.V.G..

Este Tribunal, vista la solicitud realizada por el Abg. J.A.C., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., debidamente fundamentada con el acta policial, donde se indica que en dicha vivienda distinguida con el N° 3675, con paredes color verde y blanco, radicada en el Sector Guasina, Calle principal, Tucupita, Estado D.A., donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “ABER HERNANDEZ y G.H.”, se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación de fecha 27-11-2009, signada con el N° 10-F06-1014-09.

En consecuencia: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE la solicitud de Orden de Allanamiento de Morada, presentada por el Abg. Abg. J.A.C., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y la misma deberá ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes deberán estar debidamente identificados, vivienda distinguida con el N° 3675, con paredes color verde y blanco, radicada en el Sector Guasina, Calle principal, Tucupita, Estado D.A., donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “ABER HERNANDEZ y G.H.”, donde se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación de fecha 27-11-2009, signada con el N° 10-F06-1014-09, conforme el artículo 211 eiusdem, la orden tiene una duración máxima de siete (07) días, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. X.S.D.

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL SARABIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-001087

ASUNTO : YP01-P-2009-001087

ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 022-2009

SE HACE SABER:

Al propietario, inquilino, arrendatario, ocupante, residente, morador, comodatario o pisatario de la vivienda distinguida con el N° 3675, con paredes color verde y blanco, radicada en el Sector Guasina, Calle principal, Tucupita, Estado D.A., donde habitan unos ciudadanos conocidos en el sector como “ABER HERNANDEZ y G.H.”, donde presuntamente se realizan actividades ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello según acta de investigación de fecha 27-11-2009, signada con el N° 10-F06-1014-09, conforme el artículo 211 eiusdem , la orden tiene una duración máxima de siete días, a partir de la presente fecha. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado, quienes deberán estar debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales conforme el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se hace del conocimiento del propietario, inquilino, ocupante, residente, morador o pisatario de dicho inmueble que se encuentra en el deber de permitirle la entrada a la comisión policial que se designe al efecto, a partir de la presente fecha. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. XI OMARA SOSA DIAZ

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