Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 22 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000256

ASUNTO : BP01-D-2008-000256

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. B.S.O. Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, 2.- La Obligación de Presentarse cada 30 días, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. C.I.R. Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio cuatro (04) y vuelto de la presente causa, ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 20 de Mayo de 2008, por el Funcionario (GNB) S.R.Y., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 75 Estado Anzoátegui, con sede en el Punto de Control Fijo KM-52, Municipio Libertad, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…en el día de hoy, 20-05-2008, encontrándome de servicio en este Punto de Control Fijo, en compañía de la Guardia Nacional (GNB) F.A.C., observé un vehículo pequeño de transporte de pasajero de la ruta Barcelona-Maturín, de color marrón, marca chevrolet, donde viajaban cinco personas, seguidamente le hice seña al conductor que detuviera la marcha del vehículo y que se estacionara a un lado de la vía, procedí a identificar al conductor, quien resultó ser y llamarse ALZOLAR HÉRCULES MANUEL VICENTE…… seguidamente le solicité a los otros ocupantes que se bajaran del vehículo y que se trasladaran hasta la maleta del carro para retirar sus equipajes para realizarles una revisión de los mismos, luego le solicité a los pasajeros que colocarán su equipaje sobre el escritorio del comando para realizarle una revisión a cada uno, seguidamente procedí a revisar el primer equipaje con las siguientes características: un bolso de color negro, con verde y gris, con el logotipo de goma con el nombre de Platini en letras blancas dentro de un óvalo de color rojo, en cuyo interior se encontraba un (01) short de color rojo con rayas blancas con el logotipo de Adidas en color Azul y gris, y un (01) interior de color pintas azules rojas y gris, una (01) franela color azul con rayas amarillas y el logotipo de Boss en letras amarillas y un (01) jean de color Beige, con una etiqueta de cuero con el nombre de J.H. en color rojo y un caballo con su jinete en color gris, donde se encontró en el bolsillo de atrás del lado derecho, UN (01) ENVOLTORIO EN FORMA CIRCULAR EN PAPEL PLÁSTICO, COLOR AMARILLO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, COLOR VERDE, PRESUNTAMENTE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, asi mismo se encontraron DOS (02) ARMAS BLANCAS (CUCHILLOS) UNO MARCA TRAMONTINA, CON MANGO DE MADERA Y OTRO DE ACERO INOXIDABLE, CON UNAS HENDIDURAS COMO SIERRA EN LA PARTE DE ARRIBA CON EL MANGO PARTIDO DE PLÁSTICO DONDE SE ENCUENTRA ESCRITO LA MARCA WOLFTOOTHLNIFE, Y CUATRO ORIFICIOS PARA METER LOS DEDOS, seguidamente identificamos al propietario o dueño del bolso, quien resultó ser y llamarse: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó en presencia de los TESTIGOS MEZA R.H.E. y PARRA J.G.…..que esa presunta droga era de su consumo, los cuales observaron el envoltorio y su contenido, por lo que se le informó al adolescente que iba a quedar detenido preventivamente por estar incurso en uno de los delitos sancionados por la Ley……” Igualmente Cursa Al folio Cinco (05) y vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2008, rendida por el Ciudadano MEZA R.H.E., ante la Oficina del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 75 Estado Anzoátegui, con sede en el Punto de Control Fijo KM-52, Municipio Libertad, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ Cuando llegué al Terminal de Puerto la Cruz, era el último que faltaba, en el trayecto se paró el chofer en la bomba BP, la que se encuentra al frente de Sigo, luego nos pararon en la Alcabala de la Guardia Nacional del KM-52, empezaron a revisar el bolso a un Ciudadano, le encontraron DOS CUCHILLOS Y UNA BOLSITA CONTENTIVA DE RESIDUOS VEGETALES COLOR VERDE SECANDOSE. Es todo…. Cursa Al folio Seis (06) y vuelto, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20-05-2008, rendida por el Ciudadano PARRA, J.G., ante la Oficina del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 75 Estado Anzoátegui, con sede en el Punto de Control Fijo KM-52, Municipio Libertad, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “ Nosotros salimos del Terminal, mi esposa y yo fuimos los primeros en llegar y apartamos los tres puestos de atrás, después llegó el chamo y por último llegó un señor y salimos del Terminal, nos paramos en la bomba que está cerca de Sigo, luego seguimos y nos paró la Guardia Nacional en la Alcabala del KM-52, nos dieron que nos bajáramos del vehículo, que cada quien agarrara su bolso, le revisaron el bolso al chamo primero, le consiguieron DOS CUCHILLOS Y UNA BOLSITA DE DROGA, ….es todo”, Igualmente Cursa Al folio Ocho (08) y vuelto, ACTA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS, de fecha 20-05-2008, realizada por el Ciudadano (GNB) S.R.Y., adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 75, Comando Regional Nº 75 Estado Anzoátegui, con sede en el Punto de Control Fijo KM-52, Municipio Libertad, quien procedió a identificar las evidencias incautadas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente forma: “ UN BOLSO DE COLOR NEGRO CON VERDE Y GRIS, CON EL LOGOTIPO DE GOMA CON EL NOMBRE DE PLATINI EN LETRAS BLANCAS DENTRO DE UN ÓVALO DE COLOR ROJO, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRABA UN (01) SHORT DE COLOR ROJO CON RAYAS BLANCAS CON EL LOGOTIPO DE ADIDAS EN COLOR AZUL Y GRIS, UN (01) INTERIOR DE COLOR PINTAS AZULES , ROJAS Y GRIS, UNA FRANELA COLOR AZUL, CON RAYAS AMARILLAS Y EL LOGOTIPO DE BOSS EN LETRAS AMARILLAS Y UN (01) JEAN DE COLOR BEIGE CON UNA ETIQUETA DE CUERO CON EL NOMBRE DE J.H. EN COLOR ROJO Y UN CABALLO CON SU JINETE EN COLOR GRIS, DONDE XSE ENCONTRÓ EN EL BOLSILLO DE ATRÁS DEL LADO DERECHO UN ENVOLTORIO EN FORMA CIRCULAR EN PAPEL PLÁSTICO COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, COLOR VERDE, PRESUNTAMENTE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA……… al folio NUEVE 09, cursa CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el Agente J.M.U., donde se evidencia: “ UN BOLSO DE COLOR NEGRO CON VERDE Y GRIS, CON EL LOGOTIPO DE GOMA CON EL NOMBRE DE PLATINI EN LETRAS BLANCAS DENTRO DE UN ÓVALO DE COLOR ROJO, EN CUYO INTERIOR SE ENCONTRABA UN (01) SHORT DE COLOR ROJO CON RAYAS BLANCAS CON EL LOGOTIPO DE ADIDAS EN COLOR AZUL Y GRIS, UN (01) INTERIOR DE COLOR PINTAS AZULES , ROJAS Y GRIS, UNA FRANELA COLOR AZUL, CON RAYAS AMARILLAS Y EL LOGOTIPO DE BOSS EN LETRAS AMARILLAS Y UN (01) JEAN DE COLOR BEIGE CON UNA ETIQUETA DE CUERO CON EL NOMBRE DE J.H. EN COLOR ROJO Y UN CABALLO CON SU JINETE EN COLOR GRIS, DONDE XSE ENCONTRÓ EN EL BOLSILLO DE ATRÁS DEL LADO DERECHO UN ENVOLTORIO EN FORMA CIRCULAR EN PAPEL PLÁSTICO COLOR AMARILLO CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE, COLOR VERDE, PRESUNTAMENTE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA……… ” Hechos estos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendida en el momento de la comisión del hecho que se le imputa y con objetos que hacen presumir su vinculación con el hecho punible que se le imputa, al haberle sido encontrado por el Funcionario S.R.Y.J., en el bolsillo de atrás del lado derecho, de un bolso de color negro, con verde y gris, de su propiedad, un envoltorio de posible marihuana, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de un hecho punible como es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan su participación en el delito antes indicado, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue encontrado por la Funcionario S.R.Y.J., en el bolsillo de atrás del lado derecho, de un bolso de color negro, con verde y gris, de su propiedad, un envoltorio de posible marihuana; todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales “b” y “c” del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas realizadas por la Fiscalía y por la Defensa en este acto. Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido al momento de haberse cometido el hecho que se le imputa, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. Se Declara en consecuencia Con Lugar la Solicitud de Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas realizadas por la Fiscalía y por la Defensa en este acto. Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado; Provéase lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. I.T..-

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