Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 29 de marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-D-2008-000177

ASUNTO: BP01-D-2008-000177

DECISION: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. B.S.O. Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 373 Ejusdem, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia en el presente proceso conforme a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se aplique el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 Ejusdem, y se imponga como Medidas Cautelares consistentes en: 1.- Obligación de Someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, 2.- La Obligación de Presentarse cada 15 días, de conformidad con lo establecido en los literales b) y c) del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; oído el alegato de la Defensa representada por DRA. C.I.R. Defensora Pública Penal Especializada, y cumplidas como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensora pública Especializada y vistas las Actas de Entrevista, de fecha 27/03/2.008, rendida por el ciudadano E.A.A.R., ante el Departamento de Investigaciones de la sub-delegación de puerto la C.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, en la cual manifestó: “… Yo me encontraba realizando una supervisión a una obra de la compañía para la que laboro, ya que estamos reparando una pasarela que queda por el sector el esfuerzo, calle el m.d.B., cuando de pronto llegaron unos funcionarios de la PTJ, a bordo de una patrulla y otros vehículos y me pidieron la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento que iban a realizar en un casa que quedaba en esa calle.. cuando los funcionarios entraron e la residencia y comenzaron a revisar las mismas, pude ver que consiguieron dentro de una de las habitaciones, varias bolas plásticas, entre una de ellas un polvo de color blanco al parecer DROGA, luego cuando continuaron revisando en la casa, detrás de uno de los mueble consiguieron varios envoltorios de aluminio que tenia envueltos piedritas color blanco, luego al momento que continuaban la revisión, exactamente debajo de las nevera de la cocina los PTJ, consiguieron una pistola de color plateada y un teléfono celular, marca KIOCERA, luego revisaron encima de la nevera y consiguieron una bolsa llena de dinero el cual hacer contado dieron la cantidad de 281 bolívares fuertes es todo; ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano GUATARAMA G.J.G. ante el Departamento de Investigaciones de la sub-delegación de Puerto la C.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, en la cual manifestó: “… me dirigía hacia la parada de tronconal 3, llegaron unos funcionarios y me dijeron para que fuera testigo de un allanamiento que iban a practicar….entre a una casa junto a otro señor, que también le dijeron que sirviera de testigo, en compañía de los funcionarios, y nos dijeron que íbamos a ser testigos de un procedimiento donde se buscaría una pistola que esta relacionada con un caso de ellos, en la casa estaba dos señoras, donde una de ellas era la propietaria de dicho inmueble y un chamito, los funcionarios empezaron a revisar la casa y empezaron por el primer cuarto, donde encontraron en una de las gavetas de la peinadora una bolsa de plástico con cierta cantidad de polvo blanco, que parecía cocaína, así como papel aluminio, varias bolsas plásticas, ligar plásticas y tirrro plástico, en el tercer en la primera gaveta de la peinadora consiguieron una cantidad de dinero dentro de una bolsa plástica, luego buscaron en la sala detrás de uno de los cojines consiguieron varios envoltorios de papel aluminio, donde se destaparon varios y se podía observar una piedra de color amarillo, luego encima de la nevera habían varias cajas de bicarbonato en polvo, así como varios rollos de papel aluminio, y dejado de lamisca nevera localizaron un teléfono celular marca KIOCERA, color azul y una pistola de color plata es todo.. …” Circunstancias estas que se encuentran corroboradas con el acta policial de fecha 27/03/2.008 suscrita por el Ciudadano SUB- INSPECTOR TORO JUAN, funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones de la sub-delegación de puerto la C.d.C.d.I.C.P. y Criminalisticas, en la cual deja constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en la cual procedieron a la Aprehensión del adolescente quien refiere lo siguiente: “… Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el numero H-605.014, en compañía de los funcionarios INSPECTOR J.Z., AGENTES M.L., H.M. Y ANGULO MARIN, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento a visita domiciliaria signada con EL Nº BP01-P-2008-001260, de fecha 26/03/2.008, emanada por la DRA. L.V.C.I., Juez de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en función de Control Nº 04… Una vez en la calle el esfuerzo, casa s/n, de color verde de platabanda con rejas y portón negro, Barcelona nos hicimos a acompañar por los ciudadanos GUATARAMA G.J.G. Y E.A.A.R., quienes son testigos instrumentales en dicho acto…procediendo a tocar en reiteradas oportunidades la puerta, previa identificación fuimos atendidos por una persona de sexo femenino quien se negó a abrirlas, por lo que hizo necesario el uso de la fuerza pública. Una vez en el interior de la vivienda dicha persona quedo identificada como VELASQUEZ A.D.V., de 28 años de edad, quien manifestó ser la propietaria de la residencia, a misma manifestó ser la persona apodada ANGI LA POTRA.; De igual forma se encontraban en el Interior del mismo dos personas mas, quienes quedaron identificadas de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad Y IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad… quienes manifestaron ser habitantes de dicha vivienda. En presencia de los testigos, se procedió a realizar una minuciosa búsqueda, logrando localizar en la primera habitación lo siguiente: Una bolsa plástica de color negro contentiva en su interior de un polvo blanco, varios recorte de papel de aluminio, un paquete de bolsa plástica, color negra y transparente, un paquete de ligas y un rollo de cinta plástica para embalar, continuando con las diligencias se localizo en la tercera habitación la cantidad de de noventa y cuatro (94) billetes de Dos (02) bolívares fuerte, cuarenta y un (41) billetes de dos mil Bolívares (2000), Once (11) billetes de mil bolívares, (1000), ciento quince (115) monedas de quinientos bolívares (500) y Doce (12) monedas de mil bolívares (10009.. continuando con el registro en el área de la cocina se localizo detrás de una mueble tipo sofá la cantidad de: Ciento ochenta y cinco (185) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta (presunta droga), asimismo se localizo sobre de la nevera tres (03) cajas de 40 unidad de de tubitos de bicarbonato en polvo, tres (03) rollos de papel aluminio sin usar y un (01) rollo de papel aluminio usado y debajo de lamisca nevera se localizo un teléfono celular, marca KIOCERA, color azul y un arma de fuego tipo pistola, marca LLAMA, calibre 32mm, color plata, sin seriales visibles con un cargador contentivo en un interior de seis balas calibre 7.65mm, por tal motivo los habitantes del inmueble fueron impuestos de los derechos establecidos en los artículos 49 de la constitución nacional, articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal. Retornamos a la sede en compañía de las personas detenidas a fin de presentados a las fiscalia respectivas.-…” Hechos estos que constituyen la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.

Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido al momento de la comisión de los hechos que se le imputan, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

En lo que respecta a la medida cautelar a los fines de que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se someta a la prosecución del proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que existen elementos de convicción que acreditan la existencia de unos hecho punible como son los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así como elementos que acreditan su participación en los delitos antes indicados, por cuanto según los hechos que le son imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se localizó en el área de la cocina de la casa en la cual se encontraba: “… detrás de un mueble tipo sofá la cantidad de: Ciento ochenta y cinco (185) envoltorios de papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta (presunta droga),… y debajo de la misma nevera se localizó … un arma de fuego tipo pistola, marca LLAMA, calibre 32mm, color plata, sin seriales visibles con un cargador contentivo en un interior de seis balas calibre 7.65mm,…” todo lo cual se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,; las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales a y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Declara Sin Lugar la Solicitud de la defensa, en el sentido de que se la Decrete a su Representado la L.S.R. a su Representado, por cuanto a criterio de quien aquí decide como ya se ha explanado, existen elementos de convicción que acreditan la existencia de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego, así como existen elementos que acreditan su participación en los mismos. Todo de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica señalada Ut-supra.

Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público al adolescente G.A.R. constituyen los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue en flagrancia, estando llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. QUINTO: Se ordena librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido. Tramítese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCION ADOLESCENTES DE GUARDIA

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. J.G.

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