Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 6 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 06 de Septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006712

ASUNTO : NP01-P-2010-006712

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada en el día de ayer MIERCOLES CINCO (05) DE SEPTIEMBRE del año Dos Mil Doce (2012), en razón del juicio pautado en contra de la ciudadana MIRYELITH J.G.G. titular de la cedula de identidad Nº 17.090.674, a quien se le sigue el mismo por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal NOVENA del Ministerio Público, representado por la Abogada: Y.G., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación en contra de la mencionada ciudadana, por un delito cuya pena es de 3 a 5 años.-

Posteriormente, la ciudadana Defensora solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de su defendida, ciudadana MIRYELITH J.G.G., quien previamente ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por la prenombrada acusada por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal NOVENA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en representación de la víctima quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el cual fue presentada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observa que la Acusada: MIRYELITH J.G.G., NO registra Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:

1) Presentarse durante el lapso de 01 año ante la oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, cada 60 días.

2) Acudir a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-

3) No cometer nuevo delito

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, (vigencia anticipada).-

Líbrese el oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

La Jueza,

ABG. Y.P.J.

La Secretaria,

Abg.

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