Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteSophy Amundaray
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003266

ASUNTO : NP01-P-2012-003266

Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la acusada Y.J.Q.B., titular de cedula de identidad N° V-13.263.087 venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.B. (V) y de A.Q. (V), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/05/1976, , domiciliado en: Calle Principal, casa S/N cerca del Estadio de Chaguaramal Municipio Piar, Estado Monagas, Teléfono: de una tía 02869-7111-85 907.62.59 (I.B., bajo los siguientes términos:

Efectivamente, la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, interpuso ACUSACION en contra de la mencionada Y.J.Q.B., Ti titular de cedula de identidad N° V-13.263.087 venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: C.B. (V) y de A.Q. (V), de profesión u oficio Ama de Casa, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/05/1976, , domiciliado en: Calle Principal, casa S/N cerca del Estadio de Chaguaramal Municipio Piar, Estado Monagas, Teléfono: de una tía 02869-7111-85 907.62.59 (I.B., por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 cardinal 8 del Código Penal, admitiendo en consecuencia la Acusación en contra de este ciudadano. Llegada la oportunidad en la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado como oferta reparatoria por el daño causado ofreció ofrecemos la donación de dos cuñetes de pintura a la Escuela Básica F.C.C., ubicada en el sector La Batalla, de la ciudad de San Felix Estado Bolívar y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 cardinal 8 del Código Penal, establece una pena que en su límite máximo no excede de los ocho años, y el delito no esta señalado dentro de las excepciones que prevé el artículo 43 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana Y.J.Q.B., por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

  1. - Donar dos cuñetes de pintura a la Escuela Básica F.C.C., ubicada en el sector La Batalla, de la ciudad de San Félix Estado Bolívar.

  2. Presentarse por ante la Unida Técnica de Supervisión y Orientación de la Ciudad de San Felix Estado Bolívar o en Puerto Ordaz.

Se deja constancia que se ordenó nombrar a la acusada de autos como correo especial para entregar los oficios correspondientes. Asimismo se le impone a la acusada que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

R. la presente decisión, déjese copia.

El Juez

ABG. S.A. BRUZUAL

El Secretario

ABG. L.A.

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