Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 10 de Agosto del 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-005357

Juez de Control Nº 5º Abg. O.J.G.A.

Fiscal del Ministerio Público Abg. J.A.D.

Acusado: Crespo Perozo I.J.

Defensor: Abg. M.M.

Delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha 6 de agosto de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado CRESPO PEROZO I.J., Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. J.A.D., la defensora Público M.M. y el imputado, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba, ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano: CRESPO PEROZO I.J., por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo.. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: quien expone: en atención a la entidad del delito, solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisibilidad o no de la acusación y de la misma ser admitida solicito le sea cedido nuevamente el derecho de palabra a mi defendido. Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado CRESPO PEROZO I.J., así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado CRESPO PEROZO I.J., luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicitó se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a CRESPO PEROZO I.J., por el lapso de UN (01) AÑO A PARTIR DE LA PRESENTACIÓN A LA UTASP, al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) ASISTIR A CHARLAS EN LA ONA 3) prestar un servicio comunitario para lo cual debe acudir al C.C. más cercano debiendo consignar las constancias, el trabajo es por el lapso de Ocho Horas mensuales. 4) Reanudar sus estudios de primario. Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de CRESPO PEROZO I.J., titular de cedula de identidad Nº 24.156.137, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado CRESPO PEROZO I.J., por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) ASISTIR A CHARLAS EN LA ONA 3) prestar un servicio comunitario para lo cual debe acudir al C.C. más cercano debiendo consignar las constancias, el trabajo es por el lapso de Ocho Horas mensuales. 4) Reanudar sus estudios de primario. Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. Líbrese oficio a la UTASP, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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