Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 10 de Agosto del 2012

Años: 202° y 153°

ASUNTO KP01-P-2011-002640

Juez de Control Nº 5º Abg. O.J.G.A.

Fiscal del Ministerio Público Abg. R.G.

Acusado: V.D.A.

Defensor: Abg. Z.M.

Delito: Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en fecha 9 de Agosto de 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado J.J.M.A. Y R.E.A.G., Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. R.G., la defensora Z.M. los imputados, Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: en representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano V.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.731.130 por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Así mismo presentó los medios de prueba para que sean admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicita se ratifique la acusación presentada en fecha 27 de JUNIO de 2012 y las pruebas ofrecidas, se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito que la medida cautelar impuesta se mantenga a los fines de mantener vinculados Al ciudadano por cuanto las circunstancias no han variado. Solicito que en caso de acordarle una suspensión condicional del proceso se impongan 04 horas semanales de trabajo comunitario. Es todo. Acto seguido el Juez impone al imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no voy a declarar en este momento. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: esta defensa en primer lugar rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público, acojo como propia la prueba hasta el punto que pueda beneficiar a mi defendido. Así mismo vale acotar que No existe peligro de fuga ni de obstaculización por tratarse de una persona trabajadora, de igual forma mi defendido ha cumplido cabalmente con el proceso lo cual evidencia que hay buena fe y tenemos toda la intención de cumplir con el tribunal, la constitución y el Código Orgánico Procesal Penal establece la supremacía de la libertad en todo estado de la causa, solicito al tribunal considere equivaler las 8 horas de trabajo comunitario por una cuota mensual no obstante de que el delegado de prueba lo requiera el imparta charlas en la comunidad que así lo requiera a mi defendido V.D.A., Es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado V.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.731.130, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar.

El tribunal cede la palabra al acusado nuevamente al imputado quien ya impuestos de los medios alternativos a la prosecución del proceso procedentes y de la admisión de los hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49 ordinal 5° de la crbv), quien expone: Admito los Hechos, y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

Ahora bien, Verificada la conducta predelictual del imputado considera el tribunal que en la presente causa procedería decretar decaimiento de la medida de coerción personal que venia impuesta al ciudadano V.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.731.130 se le imponen las condiciones, el cese de la medida de coerción personal y se le designe delegado de prueba. Por lo cual este tribunal decreta la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida al ciudadano V.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.731.130, por el lapso de UN (01) AÑO al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: prestar servicios a favor de instituciones de beneficio público cada 08 horas mensuales debiendo consignar constancias, residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al tribunal. Se designa correo especial al imputado a los fines de entregar el oficio a la Unidad Tècnica de apoyo al sistema penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra al ciudadano V.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.731.130, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano V.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-4.731.130 por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: : prestar servicios a favor de instituciones de beneficio público cada 08 horas mensuales debiendo consignar constancias, residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia participar al tribunal. Se designa correo especial al imputado a los fines de entregar el oficio a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario, so pena de reanudar el presente proceso, por haber admitido el acusado ser responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.. Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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