Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 6 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011708

ASUNTO : NP01-P-2011-011708

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo pronunciamiento lo cual fue acordado en la Audiencia de Presentación del ciudadano: L.A.U.J., efectuada en fecha 05-07--2011, en atención a las solicitudes planteadas a tal efecto este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión dispensada de las actuaciones este Tribunal observa los siguientes elementos de Convicción:

Corre Inserto al folio tres (03) y vto Acta Policial de fecha 03 de Julio de 2011 en la cual el funcionario Sargento Segundo (PEM) S.B., entre otras cosas dejo la siguiente constancia…, Que siendo aproximadamente las tres y diez minutos de la madrugada del día domingo 03-07-2011, encontrándose de servicio en la comisaría Acosta en compañía del Sargento/2do (PEM) J.E., titular de la Cedula de identidad numero 12.966.138, credencial numero 0578, cuando se presento una ciudadana quien se identifico como HORNEY PINTO, titular de la Cedula de Identidad numero V- 10.039.098 de 38 años de edad residenciada en la Urbanización las viíllas de San A.M.A. , en compañía de su hijo de Nombre A.G. pinto, quien iba formular una denuncia contra los ciudadanos: A.U. Y J.G. alias el YOYO, ya que fueron esas las personas que lo agredieron, una vez formulada la denuncia pro el ciudadano: A.G.P., refiere el funcionario, procedieron a dar un recorrido punto a pie una vez cerca del club alatrique ubicado en la calle Bolívar de la población de San Antonio , cercano a la comisaría Acosta , logrando avistar a dos ciudadanos que venían en sentido contrario , pudiendo reconocer al ciudadano. A.U. quien venia en compañía de otro ciudadano, por lo que procedió a darle la voz de alto identificándose previamente como funcionarios policiales , procediendo a efectuarle a los ciudadanos una inspección corporal , no sin antes preguntarle si tenían algo oculto de carácter criminalistico que lo mostraran , manifestando no tener nada en su poder, una vez que le realizaron la revisión corporal , lograron encontrarle al ciudadano A.U., Adherido a su cuerpo en la parte izquierda un arma blanca tipo cuchillo en su respectiva funda a la altura de la cintura, por lo que procedieron a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría policial Acosta, donde fueron identificados por el ciudadano. A.G. de ser las personas que lo agredieron, señalando al ciudadano: A.U. de haberle causado la herida en la mano izquierda con un cuchillo lo que amerito once puntos de sutura y el otro ciudadano de haberlo golpeado en varias partes del cuerpo, lo que amerito sutura en la ceja izquierda de un punto, quien resulto ser un adolescente…,

Riela al folio Cuatro (04) y vto Acta de Entrevista de fecha 03 de Julio de 2011 rendida por la ciudadana: HORNEY PINTO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que siendo aproximadamente las 02:40 horas de la madrugada del día domingo 03-07-2011 , se encontraba en su casa que se encuentra ubicada en la Urbanización las villas casa S/N de la población de San A.d.M.A.d.E.M., en compañía de sus tres hijos, cuando llegaron unas personas en busca de su hijo Alexander supuestamente para matarlo, su hija de nombre MARINEL les dijo que su hermano Alexander, no se encontraba en la casa y que si ellos querían arreglar algún problema con su hermano que le dijera que era lo que estaba pasando con Alexander, pero ellos siguieron insistiendo que su hijo se encontraba en la casa, comenzaron a darle patadas a la puerta y con el cuchillo puyaban a la pared amenazando a su hija Marinel, diciéndole que si su hijo no salía la iban agredir a ella, como vieron que su hijo no salía se fueron , fue en ese momento que salio en busca de su hijo y recibió una llamada de su hija mayor Keily, diciéndole que el portero del Hospital la había llamado para decirlo que su hijo Alexander se encontraba en el hospital y fue por lo que se traslado al hospital y encontró a su hijo que ya le habían dado de alta, diciéndole que le habían agarrado once puntos de sutura en la mano izquierda, le pregunto que era lo que le había sucedido y quienes fueron las personas que lo agredieron y contesto que el se encontraba en una fiesta cerca del Gimnasio cuando fue a comprar unas cervezas y unas botellas de licor, pero cuando iba lo interceptaron unos ciudadanos y lo agredieron golpeándolo y cortándolo con un cuchillo como pudo se escapo, siendo auxiliado por una comisión de la policía que le presto la colaboración trasladándolo al hospital y le pregunto refiere la entrevistada quienes eran las personas que lo agredieron contestándole que las personas que lo agredieron fueron el que llaman Alfredo y menciono al adolescente Alias el yoyo y fue cunado se traslado a formular la denuncia…,

Riela al folio cinco (05) y vto Acta de Entrevista de fecha 03 de Julio de 2011 rendida por el ciudadano: A.J.G.P., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que siendo aproximadamente las 02:00 AM, se encontraba en una fiesta cerca del Gimnasio Cubierto de San Antonio, cuando fue a comprar unas cervezas y unas botellas de livor, cuando lo interceptaron unos ciudadanos y escucho que uno dijo hay viene uno , pero como no tiene problemas con ninguno de ellos refiero el entrevistado , siguió caminando , cuando iba pasando por el frente del grupo uno de ellos llamado Alfredo le dio un golpe en la cara, se defendió pero como eran muchos lo agarraron neutralizándolo en eso Alfredo saco un cuchillo y le tiro a cortar, logrando zafarse de los ciudadanos y cuando Alfredo lo ataco metió la mano izquierda para cubrirse, refiere el entrevistado que sintió que le había cortado la mano uno de los ciudadanos el cual resulto ser el adolescente alias el yoyo, le lanzo varios golpes pegándoselos en la cabeza refirió el entrevistado, y como estaba herido en la mano no pudo defenderse logro salir corriendo hacia la bomba de gasolina en eso venia una comisión policial quienes al verlo se pararon preguntándole que era lo que le pasaba y les explico lo que había sucedido, pero como estaba sangrando por la mano y se encontraba un poco mareado, le prestaron la colaboración hasta el hospital de San Antonio, donde fue atendido por el medico de guardia quien le vio la herida de la mamo agarrándole sutura de once puntos , lo reviso refiere el entrevistado en la cara agarrándole un punto de sutura en la ceja izquierda…,

Cursa al folio Seis (06) y vto Acta de Entrevista de fecha 03 de Julio de 2011, rendida por la ciudadano M.J.P., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente…, Que siendo aproximadamente las dos y cuarenta horas de la madrugada del día domingo 03-07-2011.., Se encontraba en su casa ubicada en la Urbanización las villas de la población de San A.M.A.d.E.M., CUANDO LLEGARON UNAS PERSONAS EN BUSCA DE SU HERMANO Alexander para matarlo, les dijo que su hermano no se encontraba en la casa y que si ellos querían arreglas algún problema con su hermano le dijeran a su mama que era lo que estaba pasando con Alexander pero ellos siguieron insistiendo que su hermano se encontraba en la casa , por lo que comenzaron a darle patadas a la puerta y con el cuchillo puyaban a la pared, amenazando con que si no salía su hermano la iban a cortar como vieron que su hermano no salía se fueron y fue cuando pudo ver a esas personas y reconocerlas una era Alfredo y el otro el adolescente alias el yoyo y al otro el apodado el pelón del cual desconoce su nombre refirió la entrevistada una vez que se fueron su mama salio en busca de su hermano Alexander, regresando a la hora y media diciéndole que Alexander lo Habían Cortado, pero que para evitar una nueva agresión lo habían dejado en casa de un vecino y fue allí que se entero que habían sido ALFREDO y el adolescente señalado en las actuaciones y el pelón lo s que agredieron a su hermano…,

Corre Inserto al folio nueve (09) de las presentes actuaciones Registro de Cadena de C.d.E.F. en la cual se dejo constancia que la evidencia física incautada corresponde aun Arma tipo cuchillo con su respectiva funda marca stainless steel cacha de plástico y madera color negro y marrón, hoja de metal plateado de la funda color negro semi cuero…,

Riela al folio trece y diecinueve (19) respectivamente de las presentes actuaciones Informes Médicos el primero practicado al ciudadano: A.J.G. en el cual se dejo constancia que las lesiones sufridas se clasificaron en lesiones leves con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de privación de ocupaciones de seis 06 días, asimismo se observa en el segundo informe que el mismo fue practicado al ciudadano: L.A.U.J. , clasificando las lesiones sufridas con un tiempo de curación de 06 días y un tiempo de privación de sus ocupaciones de tres (03) días…,

Corre Inserta al folio Diecinueve (19) de las presentes actuaciones Experticia de Reconocimiento Legal, en la cual se dejo constancia que la pieza recibida resulto ser Un (01) Instrumento o Arma Blanca , denominada comúnmente como cuchillo de acero inoxidable, con las inscripción STAAINLESS STEEL, tipo montañero, conformado por una hoja de abolladura, la cual tiene una longitud de dieciséis centímetros de ancho en su parte mas prominente, su extremo discal termina en forma semi-aguda en el borde superior , presenta varias ranuras que pueden ser utilizadas como sierra , esta hoja de metal presenta adherencia de sustancia de naturaleza no definida de oxidación esta va unida a dos tapas de madera de color entre marrón y negro , por medio de dos remaches metálicos, también presenta dos segmentos de metal , toda esta pieza sirve como cacha o empuñadura y tiene una longitud de once centímetros por tres puntos cinco centímetros de ancho en su parte mas prominente sobre su superficie presenta adherencia de sustancia de naturaleza no definida y se encuentra en buenas condiciones de uso y conservación…,

Riela al folio Veintitrés (23) y vto Inspección Técnica de fecha 04 de Julio de 2011 numero I-489-523 en la cual se dejo constancia que el sitio del suceso corresponde a un sitio ABIERTO, correspondiente a un tramo de la carretera provista de asfalto , constituida por un canal de circulación para ambos sentidos ubicada en el sector M.Á.U. de la población de San A.d.C. , Municipio Acosta del Estado Monagas….,

De los elementos antes transcritos se evidencia que estamos en presencia de un delito de acción publica, perseguible de oficio y que no se encuentra evidentemente prescrito denominado Doctrinalmente bajo el tipo penal de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: A.J.G.P... Lo cual se desprende de la conducta antijurica desplegada por el referido imputado quien fue señalado por la victima como la persona que le profirió una herida en una de sus manos y quien en compañía del adolescente que resulto detenido lo interceptaron al ciudadano. A.J.G., cuando fue a comprar unas cervezas y unas botellas de licor golpeándolo e hiriéndolo con arma blanca la cual le fue incautada al ciudadano: L.A.U. al momoento de realizarle la inspección corporal por lo que quedo aprendido por los funcionarios actuantes en el procedimiento. Por otro lado los elementos arriba señalados adminiculados entre si surgen como suficientes elementos de convicción para presumir la autoría del ciudadano: L.A.U., en la presunta comisión del delito imputado por el Ministerio Publico de igual forma corresponde a este Tribunal verificar del sistema juris 2000 las causas en las cuales se encuentra incurso el ciudadano L.A.U. las cuales se reflejan en el sistema juris 2000, bajo las siguientes nomenclatura, NP01-P-2007-4696 Y NP01-P-2008-2986 fueron acumuladas y en las cuales admitió los hechos, corroborándose en el presente momento procesal que el imputado se encuentra en libertad plena por cumplimiento de pena, en cuanto a la causa signada bajo el numero NP01-P-2010-004255, se encuentra sujeto a una Medida Cautelar de Presentaciones y en relación a la causa NP01-P-2010-006225 de la revisión del sistema juris 2000, no se pudo verificar por cuanto no hay registros que el mismo se encuentre sujeto a medida alguna, en consecuencia se evidencia de la revisión del sistema juris 2000, solo una Medida Cautelar sustitutiva efectiva por lo que en este momento procesal no estamos en presencia de la limitante contenida en el ultimo aparte del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y dado que la pena a imponer en el presente asunto no hace presumir que el imputado ofrezca peligro de fuga y por otro lado verificada la legitimidad de la aprehensión en flagrancia del ciudadano: L.A.U.J., se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que este Tribunal por todo cuanto antecede emite el siguiente pronunciamiento Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: L.A.U.J., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.713.870, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller, nacido en fecha 07/07/1986, Natural de San A.d.C.- Estado Monagas, hijo de R.J. (V) y de L.B.U. (V), de ocupación u oficio Albañil, domiciliado en San A.d.C., Urbanización Los Naranjos, Casa N° 13, al lado de un taller mecánico. TELÉFONOS: 0416-8966522, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: A.J.G.P.. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal y de la Defensa en consecuencia se acuerda la Aplicación de Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el numeral 8 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se traduce en la presentación de 2 fiadores que cumplan con los requisitos establecido en el articulo 258 ejusdem, es decir la presentación de 2 fiadores que cumplan con los requisitos del articulo 258 ibidem, TERCERO: Se acuerda las copias Simples requeridas por la defensa. CUARTO: Se acuerda materializar la libertad del imputado una vez cumpla con los fiadores exigidos por este Tribunal. QUINTO: Se ordena la remisión de la compulsa debidamente certificada a la Unidad de distribución de Documentos a os fines de ser distribuida a un tribunal de juicio y la causa en su estado original a la fiscalia competente vencido el lapso legal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG

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