Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEdith Maita
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 2 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000447

ASUNTO : NP01-D-2010-000447

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. E.M.B.

SECRETARIO: ABG: A.G.

FISCAL DÉCIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSA PÚBLICO SEGUNDO: ABG. M.L.B.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento al imputado IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.

PRIMERO

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 20 de Febrero del 2011, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 15-10-2010, siendo las 5:10 de la tarde, aproximadamente, los funcionarios JORGE CHACIN, DETECTIVES BAUDILIO PLAZA Y AGENTES ÁNGEL PRESILLA Y R.R., adscritos al departamento de investigaciones de la Sub Delegación de Maturín, quienes se encontraban haciendo recorrido por el sector de S.I., puesto que estaban prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con una causa que se instruye por la Sub-delegación Maturín, una vez en el sector específicamente en la calle Ciudad Bendita, avistaron a dos ciudadanos de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial apresuraron el paso tomando una actitud nerviosa, motivo por el cual le dieron la voz de alto, y previa identificación como funcionarios procedieron a realizarle una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole a uno de los en el bolsillo delantero derecho de su pantalón tres (03) envoltorios confeccionados en material sintético de color amarillo contentivo de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, de igual manera al otro sujeto se le incauto entre su ropa intima tres (03) envoltorios elaborados en material sintético de color amarillo, contentivo de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, la cual al realizarle la experticia química N° 9700-128-T-1373, de fecha 16-10-2010, la cual resulto 01.- contenido: Sustancia Granulada color Blanco, Peso Neto: 700 Miligramos, componentes: Cocaína Base Tipo Crack, la cual cursa en las actuaciones, y una vez observado esto, se materializa la aprehensión de los referidos sujetos, imponiéndolos de sus derechos y quedaron identificados como: J.M.M.M., el cual resulto ser mayor de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad....”

SEGUNDO

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA

, es el tipo penal de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL: ABG. M.T.G., Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSA: ABG. M.L.B.

CUARTO

RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.

QUINTO

PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra con una medida privativa de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente dictada por esta decisora en el asunto NP01-D-2011-000248 por estar incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría, recluido en la Entidad Socio Educativa General J.F.B. de esta ciudad, a orden de quien suscribe, ahora bien en este asunto el joven se le impuso en fecha 17-10-2010 una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la señalada Medida, el día de hoy visto que el joven se encuentra privado de libertad, el mismo no podrá acudir a cumplir con las presentaciones cada treinta días por ante el Departamento de Servicio Social de esta sede judicial, considera quien suscribe que se debe de cambiar la medida del literal “c” prevista en el artículo 582 ejusdem, por la del literal “b”, es decir se ordena que el joven quede bajo la vigilancia y Supervisión del Director del Centro de reclusión antes señalado, hasta tanto se tanto se resuelva su situación de la medida Privativa que pesa sobre el mismo. De igual forma como sobre el joven pesa una orden de de captura de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dictada por este tribunal en fecha 01-03-2011, razón por la cual se acuerda dejar sin efecto los oficios de las capturas libradas a los diferentes organismos policiales de este estado.

SEXTO

REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA,

ABG. E.M.B.

EL SECRETARIO

ABG. A.G.

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