Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 23 de Julio de 2012

Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2009-003941

Juez: Abg. O.J.G.A..

Fiscalia del Ministerio Publico: Abg. J.A.D.

Acusado: M.A.M., C.I. 12.851.012

Defensa Pública: Abg. P.M.I.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada el día 16 de Julio del 2012, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra de los imputados POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado M.A.M., por la comisión de delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico los medios probatorios del escrito de acusación solicito la apertura a juicio al igual que las documentales solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas.

Acto seguido el Juez impone a el imputado del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el cual manifestó “NO VOY A DECLARAR”. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Abg. medidas alternativas por cuanto mi defendido quiere hacer uso de la suspensión condicional del proceso. Es todo

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado, M.A.M., C.I. 12.851.012, así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado, M.A.M., C.I. 12.851.012 , luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano M.A.M., C.I. 12.851.012, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal control N-05 de éste Circuito Judicial Penal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3.-) realizar trabajo comunitario por 08 HORAS MENSUALES en la escuela Básica J.M.C. o en la iglesia J.d.N. por cuanto son más cercana a su domicilio y no existe aún constituido ningún C.C. más cercano a su domicilio. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado:, plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado M.A.M., C.I. 12.851.012, por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal control N-05 de éste Circuito Judicial Penal. 2) Mantenerse en un trabajo estable. 3.-) realizar trabajo comunitario por 08 HORAS MENSUALES en la escuela Básica J.M.C. o en la iglesia J.d.N. por cuanto son más cercana a su domicilio y no existe aún constituido ningún C.C. más cercano a su domicilio. Debe comparecer ante la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA, ante su delegado de prueba. Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO

Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. O.J.G.A.

LA SECRETARIA.

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