Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Quinto en Función de Control

Barquisimeto, 30 de Julio de 2012

Años: 201° y 152°

ASUNTO KP01-P-2012-010147

Juez Profesional: Abg. O.J.G.A..

Fiscalia del Ministerio Pùblico: Abg CARMEN AGRIFOGLIO ( SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 4º DEL MP)

Acusado: NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881

Defensa: Abg. F.C.M.

Delito: LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal

FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada el día 26 de Julio del 2012 , la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881por el delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal, seVerificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía del Ministerio Público Defensa privada Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881, por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal. Solicita se ordene la apertura a juicio oral y publico, es todo.

Acto seguido el Juez impone a el imputado NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; el cual manifestó “no deseo declarar, se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional

Seguidamente se le concede la palabra a la defensa: Abg. Solicito al tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación y se ser admitida se le imponga a mis defendidos de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por la entidad del delito, es todo.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881,así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Ahora bien, por cuanto el acusado, NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881, luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881, por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) no acercarse a la otra parte Líbrese oficio a la UTASP. Líbrese oficio.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado NAUDY J.M.T., C.I Nº 11.879.881, por el lapso de un (1) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en un lugar determinado y cualquier cambio infórmalo de inmediato al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) no acercarse a la otra parte Líbrese oficio a la UTASP. Líbrese oficio, debiendo el mismo informar del cumplimiento de las condiciones impuestas cada 3 meses del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal segundo del Código Penal

Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A.

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.

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