Decisión nº 1U-446-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Enero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Decaimiento De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F.d.A., 09 de enero de 2012.-

CAUSA: 1U-446-08.

JUEZ: DR. D.O.B.O..

FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO.

ACUSADOS: H.J.D.G..

DEFENSOR: (A): M.E.S. (DEF. PRIVADA)

SECRETARIA: DRA. ATAMAYCA QUEVEDO.

Vista como fue la solicitud formulada por la Abogada M.E.S., inscrita en el Inpre abogado bajo el Nº 112.147; actuando en su condición de Defensora del ciudadano: H.J.D., venezolano, mayor de edad, de estado civil Soltero y Titular de la Cedula de Identidad personal Nº 17.959.239, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el Art. 460 del Código Penal, vigente para la fecha; mediante la cual pidió de este Tribunal emita pronunciamiento respecto a la solicitud de fecha 20 de mayo de 2010, referente al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al acusado en fecha 25 de Marzo de 2008 por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado, todo ello con fundamento en las previsiones del Art. 244 del Código Orgánico procesal penal; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:

El curso de la presente causa se inicio mediante auto de apertura de investigación de fecha 25 de Abril de 2008 que plasmara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, inserto al folio Ochenta y Dos F: (82) al Noventa y Ocho F:(98) del expediente, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, Delegación del Estado Apure, para realizar todas las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso planteado.

En fecha: 25 de Marzo de 2008, se llevó acabo Audiencia de Presentación de los Imputados ahora acusados, entre quienes se encontraba el ciudadano: H.J.D., ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cuyo Juez decidió, entre otras cosas, decretarle Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, tal como se evidencia de acta y sentencia que rielan del folio Sesenta y Seis (F: 66) al folio Setenta y Ocho (F: 78), del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 25 de Abril de 2008, se recibió ante el Tribunal de Control respectivo, libelo acusatorio emanado del Ministerio Publico, mediante el cual la representación Fiscal endilgó al consabido ciudadano la comisión del delito de Secuestro, conforme a las previsiones del Art. 460 del Código penal. (F: 82 al 98.

El día 17 de Noviembre de 2008, tal como se evidencia de acta que cursa del folio Ciento Noventa y Seis (F: 196) al Doscientos Seis (F: 206), se llevó cabo la correspondiente Audiencia Preliminar.

El día: 17 de Noviembre de 2008 tal como se evidencia de acta que cursa del folio Doscientos Siete (F: 207) al Doscientos Doce (F: 212) del expediente, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen mediante el cual se declaró, entre otras cosas, abierta la causa a Juicio Oral y Publico.

En fecha: 26 de Noviembre de 2008, operada la firmeza del fallo referido en el particular anterior, el legajo contentivo de la causa fue remitido a un tribunal de Juicio a los f.d.L., correspondiendo por distribución al Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado apure que hoy conoce del caso. (F: 213).

En fecha: 28 de Noviembre de 2008, la causa ingresó a este Tribunal, tal como se infiere de auto que cursa al folio Doscientos Seis (F: 206) del expediente, ordenándose proseguir el curso de ley y fijándose Sorteo de Escabinos para el día 17-12-08 a las 11:00 a.m. (F: 206).

En fecha: 17 de Diciembre de 2008, se difirió Sorteo de Escabinos para el día 08 de enero de 2009 a las 10:00 a.m., en virtud de la ausencia de la totalidad de las partes. (F: 224).

En Fecha: 08 de Enero de 2009, se realiza el Sorteo de Escabinos quedando signado bajo el Nº 441 y se fija como fecha para la Constitución del Tribunal

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