Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-001604

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

ADOLESCENTES1.-DATOS OMITIDOS,

FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NOIBERMA PAZ

DEFENSA PRIVADA: ABOG. CRESPO E.I.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: ALTERACION DE ORDEN PÚBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

El día 27 de Noviembre de 2010 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron la medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por los adolescentes: 1.-DATOS OMITIDOS,; 2, identificado en actas, a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como Alteración de Orden Público y Resistencia a la Autoridad, previstos en el artículos 506 y 218 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicita se Declare con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del COPP y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga como Medida Cautelares las previstas en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación periódica cada 15 días

Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que los adolescentes responden cada uno por separado lo siguiente: 1.-DATOS OMITIDOS: “No voy a declarar” Es todo, 2.- DATOS OMITIDOS. “No voy a declarar” Es todo 3.- DATOS OMITIDOS. “No voy a declarar” 4.- DATOS OMITIDOS “No voy a declarar”

Asimismo, la defensa manifestó esta Defensa Técnica de conformidad con el principio de proporcionalidad de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal C seria suficiente para garantizar las resultas del proceso la cual seria presentación cada 30 días

Este Tribunal observa que los adolescentes fueron aprehendidos en fecha 25 de Noviembre de 2010 por funcionarios adscritos a la Estación Policial Ruezga Sur de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo aproximadamente las 8.45 a.m, encontrándonos en labores de patrullaje específicamente por la Avenida 5 de la Urb. Ruezga Sur, sector 8 recibimos llamada radiofónica del servicio de emergencias del 171, indicando que en el liceo Militarizado coto Paúl, se encontraban un grupo de estudiantes que presuntamente estaban lanzando objetos contundentes en la Av. Libertador con la Urb. La Concordia, nos trasladamos al sitio visualizando un grupo aproximado de 20 estudiantes con camisas azules y pantalones de color a.m., que al notar la presencia policial procedieron a lanzarnos objetos contundentes (piedras y botellas) palabras obscenas contra la comisión policial, dándoles la voz de alto optando los estudiantes en salir en veloz carrera por detrás de la vereda 12 de la Urb. La Concordia, procediendo a darles alcance a pocos metros del lugar, dándole captura solo a cuatro (04) de ellos, tres de ellos manifestaron ser alumnos del Liceo Dr. Siso Martinez, y el otro estudiante perteneciente al Liceo C.G.Y., manifestando los mismos que son adolescentes. Se procedió a identificar a los adolescentes y cada uno de ellos manifestó ser y llamarse DATOS OMITIDOS,. Les fueron impuestos de sus derechos constitucionales.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Alteración de Orden Público y Resistencia a la Autoridad previstos en el artículos 506 y 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada las circunstancias de la aprehensión de los adolescentes como fue visualizando un grupo aproximado de 20 estudiantes con camisas azules y pantalones de color a.m., que al notar la presencia policial procedieron a lanzarnos objetos contundentes (piedras y botellas) palabras obscenas contra la comisión policial, dándoles la voz de alto optando los estudiantes en salir en veloz carrera, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia de los adolescentes DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS, identificados ut supra, por el delito Alteración de Orden Público y Resistencia a la Autoridad previstos en el artículos 506 y 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecida en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentación de adolescente ubicada en esta sede. Se acuerda dejar en permanencia al adolescente DATOS OMITIDOS, por identificación de conformidad con el articulo 558 de la LOPNNA, líbrese boleta de permanencia y ofíciese al SAIME, a los fines de que sea cedulado el joven y líbrese boleta de traslado Líbrese boleta de libertad y nota de entrega a su representante legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Regístrese.

La Juez de Control N° 1, (T)

Abog. G.S..

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