Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 15 de Abril de 2013

Fecha de Resolución15 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 15 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004306

ASUNTO : IP11-P-2009-004306

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.-

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL DECIMO SEXTO: ABG. J.A.C.

SECRETARIO: ABG. G.M.G.

IMPUTADO (S): L.R.T.

DEFENSOR (A): DEFENSORIA PÚBLICA QUINTA

VICTIMA: M.D.C.G.

En el día de hoy, 05 de Abril de 2013, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Preliminar en el Asunto signado con el asunto IP11-P-2009-004306, seguida contra del ciudadano: L.R.T., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.C.G.. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Juez ABG. A.O.P. y la Secretaria de Sala ABG. G.M., en la Sala N 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes el Fiscal 16 del Ministerio Público, ABG. J.C., el imputado L.R.T., asistida por la Defensora Publico ABG. D.J., en su carácter de Defensora Pública Quinta Defensa Pública Penal, la Defensa Pública Penal Extensión Punto Fijo. Y la víctima M.D.C.G.. Seguidamente el ciudadano Juez explicó la naturaleza del acto y acuerda dar inicio a la misma. Seguidamente le concede la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público, ABG. J.C., quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, y acusó al ciudadano: L.R.T., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.D.C.G., ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación igualmente solicitó la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo y se impongan medidas cautelares en contra del imputado, es todo. Seguidamente el ciudadano juez le informó a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido el imputado quedó identificado como L.R.T., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.417, edad, 48 años de edad, nacido en fecha 12/07/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Juan De Tovar(+) y R.T., natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en sector la aurora, calle bella las once, casa sin numero, por la vía de astinave, color rosada, municipio los taques, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-7607415. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso “Esta defensa manifiesta que mi defendido de manera voluntaria desea admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que es procedente, asimismo, ratifico el escrito de descargo presentado por esta defensa, es todo,”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. que acompañan a la solicitud Fiscal así como lo solicitado por la defensa, procede a emitir los fundamentos de su decisión de manera oral (Se deja constancia que el Juez expresó su razonamiento de derecho) y seguidamente señaló que se admite totalmente la acusación así como todas las pruebas propuestas en su escrito de acusación, se procede a explicarles los medios alternativos a la prosecución del proceso, el procedimiento de admisión de los hechos y de la procedencia de la Suspensión Condición del Proceso al imputado, por lo que manifestó sin apremio y coacción que admite los hechos y la responsabilidad de lo sucedido, y se comprometen a cumplir las condiciones que se le imponga el Tribunal, a los fines de cumplir con la suspensión Condicional del Proceso.

DISPOSITIVA

En consecuencia Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano L.R.T., de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.899.417, edad, 48 años de edad, nacido en fecha 12/07/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Juan De Tovar(+) y R.T., natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado en sector la aurora, calle bella las once, casa sin numero, por la via de astinave, color rosada, municipio los taques, Punto Fijo estado Falcón, Teléfono 0426-7607415. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto la pena no excede de años (8) años de prisión; seguidamente la acusada expuso a viva voz: “Solicito la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir las condiciones que me impongan, por lo que en este acto ADMITO MI RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS IMPUTADOS, POR LOS CUALES ME ACUSA EL FISCAL, COMO LO ES EL DELITO VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. PRIMERO: Se decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con un régimen de prueba de UN AÑO (01), al ciudadano L.R.T. y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un UN AÑO (01) al Régimen de Prueba impuesto por el delegado designado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Segundo: Prohibición de Agredir y no realizar ningún acto contra de la Victima de ninguna forma. Tercero: Se impuso al acusado las consecuencias de su incumplimiento. Cuarto: Se deja constancia que el acusado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestaron entender los términos de la decisión. Quinto: Se suspende la prescripción. Sexto: Líbrese Oficio a la unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciaria de la ciudad de coro, notificando lo decidido en esta sala y que deberán supervisar las condiciones impuestas por este Tribunal, debiendo informar al Tribunal el cumplimiento de las mismas. Septimo: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SE FIJA COMO FECHA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES EL DIA 07/04/2014 A LAS 9:00 AM. Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual se publicará en auto por separado, quedando las partes a derecho.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.O.P.

SECRETARIO DE SALA

ABG. G.C..

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