Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 27 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000018

ASUNTO : NP01-P-2012-000018

Por cuanto en fecha 27 de febrero de 2013, se celebró la Audiencia Preliminar del el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al ciudadano J.G.G.B., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.G.G.B.V., de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de M.B. (V) y de V.G., de profesión u oficio obrero, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30/01/1913, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.090.618, domiciliado en la Planta Baja apartamento 0-4 Zona B, bloque f del Complejo Habitacional La Gran Victoria, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

En fecha 01 de Enero de 2012 como a las 02:10 horas de la mañana, en la avenida Libertador frente a malariologia de esta ciudad en compañía de otro sujeto (no individualizado) a bordo de un vehiculo moto se acerco al ciudadano A.O.F.M. (occiso) quien conducía un vehiculo moto marca Empire, modelo H., color Azul, año 2010 e iba en compañía de su cónyuge ciudadana A.Y.G.C. y saco a relucir un arma de fuego (no recabada) con la cual los apunto y les efectuó dos disparos, uno de ellos entro en línea medio escapular izquierda con décimo espacio intercostal izquierdo y salio por la aureola de glándula mamaria izquierda de la fémina ingresando ese mismo proyectil en la humanidad del hoy occiso: en el hemitorax posterior en 6to espacio intercostal izquierdo que perforo ambos pulmones, cayendo estos al pavimento, resultando la ciudadana A.Y.G.C. gravemente lesionada cuyo tiempo de curación fue de 60 días mientras que su pareja A.O.F.M. le sobrevino una hemorragia interna que le causo la muerte. Ante tales hechos, funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas se avocaron a la investigación del caso practicando las diligencias necesarias y urgentes, y notifican al fiscal del Ministerio Publico de guardia, quien a través de un auto de apertura a la investigación penal, ordena se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos y una vez formado el expediente se solicito por ante el Tribunal Cuarto de Control una orden de aprehensión urgente y necesaria en contra del imputado J.G.G.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, siendo acordada la misma lográndose su aprehensión por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas…

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Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. J.E.R., en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso A.O.F.M., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2, en relación con el artículos 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARIANNYS YACKELIN GONZALEZ CURIEL, por llenar los requisitos de forma y de fondo a los que se contrae el artículo 308 en concordancia con el 313 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública en el escrito acusatorio y de la Defensa Publica en su escrito de descargo cursante en la fase intermedia, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporadas al proceso conforme a la ley; asimismo se le concede el derecho a la Defensa privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre que beneficien al hoy acusado, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Medida De Coerción

En virtud de que estamos en presencia de un hecho punible grave como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondía al nombre de A.O.F.M., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2, en relación con el artículos 80 ejusdem, cometido en perjuicio de A.Y.G.C., el cual vulnera uno de los derechos constitucionales inherentes a todo ser humano, como lo es el derecho a la Vida, previsto en el articulo 43 en la Carta Magna, aunado a que se encuentran llenos los tres ordinales previstos en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal penal, asimismo se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado previsto en el ordinal 3° del artículo 237 ejusdem, y lo previsto en su parágrafo primero; es por lo que se mantiene incólume la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, lo cual no vulnera de forma alguna la presunción de inocencia que le ampara previsto en el artículo 49 ordinal 2° de la Carta Magna en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal penal, declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de revocatoria de medida hecha por la defensa publica novena ABG. MARCOS MORALES.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo totalmente la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano J.G.G.B., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso A.O.F.M., y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 406 ordinales 1 y 2, en relación con el artículos 80 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ARIANNYS YACKELIN GONZALEZ CURIEL.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. M.A. CESIN

El Secretario

ABG. E.F.

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