Decisión nº 16J-464-07 de Tribunal Décimo Sexto de Juicio de Caracas, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Décimo Sexto de Juicio
PonenteMaria Lourdes Fragachan
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAUSA Nº 16ºJ-464-07.-

JUEZ: DRA. M.D.L.F.

FISCAL (44°) DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. I.R.

ACUSADO: A.J.R.

DEFENSA PUBLICA (81º): ABG. R.F.

SECRETARIO: ABG. J.L.V.

En el día de hoy, martes veintidós (22) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo la 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribual para la realización del juicio oral y público en el presente proceso penal seguido al acusado A.J.R., signada bajo el N° 16-J-464-07, (Nomenclatura de este Tribunal), se constituye en la Sala 4 Este del Palacio de Justicia, el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, integrado por la ciudadana Juez M.D.L.F., el Secretario J.L.V. SUAREZ y el Alguacil correspondiente. Acto seguido la ciudadana Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes y demás personas a intervenir en el presente acto, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Representante de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta (44°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. I.R., el acusado A.J.R., debidamente asistido por su defensor Dr. R.F.D., Defensor Público (81º) Penal. Igualmente se encuentran presentes en la sala especial para testigos y expertos los ciudadanos L.A.V.E. y E.G.Q.O., cuyas testimoniales fueron ofrecidas por el Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto, advirtiendo al público presente que debe permanecer en silencio durante la audiencia así como sobre la importancia y significado del mismo y a las partes del deber de conducirse con el debido respeto, ante este Juzgado, además de la buena fe con que deberán litigar, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se deja expresa constancia que se llevará un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo que ha de acontecer en el transcurso del debate por medio del sistema de grabación de voz en formato MP3, atendidas las previsiones contenidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas, la ciudadana Juez declaró abierto el debate concediendo el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien en forma oral expuso que ratifica la acusación en contra del ciudadano A.J.R., al considerarlo incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONSUMADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; circunstancias estas que se demostrarán una vez que se evacuen las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad ante el Juzgado de Control correspondiente, a los efectos del enjuiciamiento respectivo y obtener un veredicto de culpabilidad. En este estado se le cedió la palabra a la defensa, quien ejerció su prerrogativa exponiendo sus alegatos de defensa, rechazando los alegatos de la representante fiscal. Cesaron en este momento las exposiciones de las partes. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y en caso de consentirlo lo hará sin juramento, asimismo se le advirtió que su declaración es un medio para su defensa y que tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que se le hacen, igualmente fue notificado del contenido del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Garantías Procesales y Constitucionales que se le consagran, y quien quedó identificado como quedó escrito: A.J.R., ser de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 01-08-75, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, residenciado en 23 de Enero, Barrio El Mirador, casa Nº 42, Caracas: y titular de la cédula de identidad Nº V-12.303.261; manifestando el mismo estar dispuesto a rendir declaración, por lo que seguidamente expone: “Yo ese día iba bajando hacia el la estación del Metro Colegio de Ingenieros cuando iban subiendo esas dos señoras, y yo iba pasando y las señoras se pusieron nerviosas y comenzaron a gritar, en ese momento llegaron los funcionarios y me apresaron, me dieron una golpiza que la misma acusante decía ya, ya déjenlo quieto, que es un ser humano, ese muchacho es un ser humano, y los policías me pusieron un cuchillo y cuando me desperté ya estaba en el hospital, en ningún momento a las ciudadanas las toque, en ningún momento les hice nada, empezaron a gritar porque pensaron que yo las iba a robar es todo”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor de las acusadas de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio del acusado, quienes manifestaron no tener preguntas que formular. En este estado, la ciudadana Juez, ordena se proceda con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena al Secretario, llamar al ciudadano L.A.V.E., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 26-03-79, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Licenciado en Criminalìstica y experto evaluador adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.506.317; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate, (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez), señalando entre otras cosas que: “El dictamen pericial que se evidencia en el expediente es una experticia de avalúo real , dicho pedimento se realiza a través de la fiscalía del Ministerio Público, primero se le toma las características evaluatorias, el estado de conservación y uso del mismo y luego se hace una cotización del mercado para dejar plasmado su valor, una vez realizadas estos pasos se le entrega al funcionario de la Policía de Caracas para que haga resguardo de esa evidencia, el avalúo real tiene tres finalidades, individualizar el objeto, segundo dejar constancia del estado del uso y funcionamiento del objeto y determinar su valor” Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, dejándose constancia que el fiscal del Ministerio Público se abstiene de formular preguntas, haciéndolo solo la defensa. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez, ordena al Secretario, llamar al ciudadano E.G.Q.O., en su calidad de experto, siendo debidamente conducido al estrado, quedando identificado como queda escrito, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento: 12-09-80, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Sub Inspector, adscrito a la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y titular de la cédula de identidad Nº V-14.767,342; juramentado e impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 del Código Penal, la cual expuso el conocimiento que tenía en relación a los hechos objeto del presente debate (se deja expresa constancia que el ciudadano experto solicitó se le pusiera de vista y manifiesto el acta por el cual se encuentra en este juicio, siendo así concedido por la ciudadana juez) señalando entre otras cosas que: “En febrero del 2005 le fue remitido por la fiscalía cuarenta y cuatro, una pieza de metal, la pieza la constituye una navaja tipo retractil, con punta de terminación semi aguda con una grabación que dice stainless steel, concluyéndose que la pieza puede causar lesiones de menor o mayor gravedad”. Acto seguido a la declaración se les cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y al Defensor del acusado de autos, a los fines de proceder con el interrogatorio, advirtiéndosele que no debía realizar preguntas que ya hubiere realizado el Representante Fiscal, en ese orden, para que de conformidad con lo establecido en la parte In Fine del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal interroguen al testigo, quienes así lo hicieron. Seguidamente se ordenó la salida de la mencionada ciudadana de la Sala de Juicio, quien podrá permanecer en ella únicamente como público guardando la debida compostura y respeto a este acto. En este estado, la ciudadana Juez solicita al Secretario, verifique si se encuentra en Sala algún órgano de prueba, dejando constancia que no se encuentra ninguno. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez informando a las partes que falta por evacuar los testimonios de otros testigos y expertos, quienes se encuentran debidamente notificados para comparecer el día de hoy, tal como se evidencia de las diligencias cursantes en autos; y en virtud de ello este Tribunal en base a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la citación de los referidos ciudadanos por medio de la fuerza pública y en consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 335.2 Eiusdem, acuerda SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES VEINTIOCHO (28) de ENERO DEL PRESENTE AÑO a la 1:00 p.m. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese las boletas de notificaciones y remítanse anexas a oficios del organismo correspondiente, con el objeto de localizar y citar a las personas que intervinieron en la fase procesal en sus cualidades de expertos, y testigos así como el correspondiente traslado del acusado de autos, a los fines legales consiguientes. Se deja constancia que el presente acto quedará registrado en archivo de audio. Siendo las (3:36 p.m.) minutos de la tarde, se da por concluido el acto…...............................................................................................

LA JUEZ,

M.D.L.F.

EL SECRETARIO,

J.L.V.

16J-464-07

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