Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJose Luis Sánchez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 21 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-001303

ASUNTO : IP11-P-2009-001303

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.L.S.R..

FISCAL 13º DEL MP: ABG. A.M.

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.N. Y ABG. L.C.

SECRETARIA: ABG. Y.D.U.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

IMPUTADOS: H.J.C..

II

AUTO MOTIVANDO AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha 11 de marzo del año 2011, la audiencia especial en el presente asunto, se procede a dictar el auto motivado, con ocasión de decisión mediante la cual se acordó la ampliación por un año de la Suspensión Condicional del proceso, realizada por parte del imputado H.J.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

En Punto Fijo, el día 11 de marzo de 2011, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero de Control, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, a los fines de llevarse a efecto la audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal, con motivo de la orden de aprehensión que le fue acordada al imputado de autos, por incumplimiento de las condiciones de la Suspensión Condicional del proceso, solicitada por la Fiscalía 13º del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente asunto seguido contra del ciudadano H.J.C., imputado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se constituyó el Tribunal Primero de Control a cargo del Ciudadano Juez Abg. J.L.S.R., y la Secretaria de Sala Abg. Y.D.U., verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala el representante del Ministerio Público ABG. A.M., Fiscal 13º, el imputado H.J.C., y la defensa privada ABG. E.N. Y ABG. L.C..

Acto seguido se dio inicio al acto se le concedió la palabra al representante Fiscal quien manifestó que en vista que se dictó orden de aprehensión en contra del imputado de autos, por no haber cumplido con las condiciones de la suspensión condicional del proceso, su conformidad a los efectos que se le amplíe el plazo para el cumplimiento del régimen de prueba por un año mas.

En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal penal, explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le informa al ciudadano imputado sobre la figura de la admisión de hechos como medida alternativa a la prosecución del proceso. Seguidamente el tribunal procedió a preguntarle al imputado M.J.F.E., si deseaba declarar, manifestando la misma que NO desea hacerlo, quedando identificado entonces como: H.J.C., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.980.826, mayor de edad, de estado civil Soltero.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa privada quien expone: Mi defendido ha manifestado su deseo de cumplir con la oportunidad de un nuevo régimen de prueba, es todo”.

Por tal razón, oída como fue la exposición del ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y los alegatos y solicitudes de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS, que le fue impuesto al imputado H.J.C., por un (01) mas, de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Mantenerse en un Trabajo fijo y consignar ante el Tribunal una C.d.T.. 4.- Medidas de Presentación por ante este Tribunal cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, condiciones que se imponen conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

UNICO: SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS, que le fue impuesto al imputado H.J.C., por un (01) mas, de conformidad con el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y someterse a las condiciones que allí se les imponga. 2.- Abstenerse de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas. 3.- Mantenerse en un Trabajo fijo y consignar ante el Tribunal una C.d.T.. 4.- Medidas de Presentación por ante este Tribunal cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, condiciones que se imponen conforme lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los oficios correspondientes.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011).- Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. J.L.S.R..

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.U..

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