Decisión nº 4E-2368-00 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoControl Y Vigilancia

4EC-045-11

Los Teques, 12 de Enero de 2011

200° y 151°

Juez: Dr. R.R.A.

Secretaria: Abg. I.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: E.R.F.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.243.935, venezolano, natural de San F.d.A.-Estado Apure, nacido en fecha 17/08/1969, de estado civil viudo, residenciado en comunidad California, carrera 02 entre callejón 1 y avenida F.J, casa N° 07 Barquisimeto-Estado Lara.-

DEFENSA PRIVADA: Dra. B.H.

FISCAL: Fiscal: Dr. A.R.A.L.; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DELITO: Homicidio Calificado, Lesiones Personales Graves y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1° y 3°, literal A-417, en concordancia con el artículo 77 numeral1°,8°,12°,17° y 18° y 282 respectivamente Código Penal ( hoy derogado).-

Pena Impuesta: Veinte (20) Años de Prisión.-.

Vista la decisión de fecha 20 de diciembre de 2010, relativo al penado E.R.F.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.243.935, donde se evidencia que al mismo se le otorgo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertada Condicional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 500 y 501 de Código Orgánico Procesal Penal y articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532 último aparte del texto adjetivo penal vigente.-

Al respecto este Tribunal para decidir, previamente observa:

El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

... Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control….

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 481 ejusdem, consagra:

... Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado. Este deberá informar al juez ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo para que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3º del articulo 479....

(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, de las normas que anteceden se desprende, que a los fines de un cumplimiento adecuado del régimen penitenciario; entre medidas, el Legislador estableció las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarios; así como también, facultó al Juez de Ejecución para hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.-

De tal forma, que si el penado cumple la pena que se le impuso, en un lugar distinto al del Juez de Ejecución que corresponde el conocimiento de la causa principal; éste deberá informar al Juez Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia de cómputo, con el objeto que proceda conforme a los dispuesto en el numeral 3 del articulo 479 y en el artículo 481, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, a los fines de su supervisión, vigilancia y control; sin que ello implique que pierde su conocimiento sobre la misma.-

En ese sentido, es necesario destacar que la finalidad de la vigilancia y control, es la de verificar si efectivamente, se cumple o no adecuadamente con el Régimen Penitenciario, así como velar por la protección de los derechos humanos de los internos y las internas, con el objeto de lograr a través de un tratamiento progresivo e integral; la rehabilitación, corrección y reinserción social del penado; para lo cual el Juez en funciones de Ejecución del lugar de cumplimiento de la pena, podrá no sólo hacer comparecer ante sí a los penados durante las visitas que realicen en los establecimientos carcelarios, sino que además podrá dictar los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o subsanar de forma inmediata aquellas irregularidades que observe.-

En tal sentido, es importante tomar en cuenta la personalidad del penado y su voluntad de cumplir con todas las obligaciones y normas que imponen las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, para que su readaptación a la sociedad se aplique progresivamente; no obstante se observa que en el caso de marras el penado E.R.F.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.243.935, actualmente se encuentra en libertad condicional lo cual debe estas sujeto a la vigilancia y control de un Juez de Ejecución; para así lograr el fin último de la pena, que no es otro, sino lograr la rehabilitación y reforma del penado, su readaptación e inserción a la vida social.-

En consecuencia, al encontrarse el penado E.R.F.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.243.935, gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertada Condicional; lo procedente y ajustado a derecho es librar comisión a los fines de realizar la vigilancia y control del penado por parte del Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a tal efecto se acuerda remitir copias debidamente certificadas por secretaría de la sentencia condenatoria, del último computo de pena dictado en fecha 24/02/2010, decisión de fecha 20/12/2010; así como de la presente decisión, a los fines que colabore con la VIGILANCIA y CONTROL, del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, del penado ut supra identificado; de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA librar comisión a los fines de realizar la vigilancia y control del penado por parte del Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; a tal efecto se acuerda remitir copias debidamente certificadas por secretaría de la sentencia condenatoria, del último computo de pena dictado en fecha 24/02/2010, decisión de fecha 20/12/2010; así como de la presente decisión, a los fines que colabore con la VIGILANCIA y CONTROL, del cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, del penado E.R.F.A., titular de la cedula de identidad N° V-11.243.935; gozando de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Libertada Condiciona; de conformidad con lo establecido en el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 ejusdem.-

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Líbrese oficio remitiendo las copias certificadas ordenadas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. R.R.A.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico

LA SECRETARIA

ABG. I.C.M.

Causa N° 4E-2368-00

RRA/ICM/jcr**

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