Decisión nº 2E-145-10 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

Los Teques, 29 de marzo de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2E-145/2010

JUEZ: ABG. NATTY V.M.B., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABOG. R.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: A.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-

DEFENSA PRIVADO: ABG. E.R..

PENADO: PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caucagua, Estado Miranda, Estado Civil: casado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1978, hijo de C.d.P. (v) y de B.P. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, residenciado en Guatire, Sector Mucuchies, calle 3, detrás del Hospital de Guatire, casa s/n, Estado Miranda

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y visto que en fecha 24/08/2010, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución dicto decisión mediante la cual acordó EL AUTO DE EJECUCION DE LA PENA Y EL COMPUTO CORRESPONDIENTE, de la sentencia firme, dictada en fecha 30/04/2010, por el Tribunal de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de los Teques, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano PAVON SOLORZANO K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, y por cuanto lo correcto es que el referido penado puede optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa:

En fecha 10/09/2010, la ciudadana C.S., en su condición de madre del penado PAVON SOLORZANO K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, consigno escrito, contentivo de la carta de residencia, perteneciente al penado ya identificado, el cuál cursa en el folio 160 al 161 de la pieza XII.

En fecha 10/09/2010, la ciudadana C.S., en su condición de madre del penado PAVON SOLORZANO K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, consigno escrito, contentivo de la oferta de trabajo que le ofrece la empresa Transporte Caney 2040, C.A, como ayudante de mecánica, al penado ya identificado, el cuál cursan en el folio 165 a 182 de la pieza XII.

Cursa en el folio 105 de la pieza XIII, cursa Oficio Nº 4603/2011 emitido por la Oficina de Alguacilazgo, de fecha 16/11/2010, a los fines de consignar informe donde fue verificada por la alguacil MAGVIRI ARIAS, adscrita a la oficina de alguacilazgo de esta jurisdicción, donde da fe de la verificación de lo ordenado por este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 2 del Estado Miranda, señalando que se corroboró dicha información, es decir la carta de residencia del penado in comento.

En fecha 20/12/2010, cursa en el folio 118 al 121 de la pieza XIII del presente expediente, Informe Técnico, realizado al penado PAVON SOLORZANO K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, ya plenamente identificado, suscrito por Lic. Virma Carrillo, Trabajadora Social, Lic. Sonia Perez, Psicóloga y Abg. J.G., Abogado Revisor, todos adscritos a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual emite OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, tomando en consideración los siguientes aspectos: CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio solicitado.

Cursa a los folios 167 y 168 de la pieza XIII del presente expediente, oficio N° 1804, de fecha 20/01/10, suscrita por el Director G.H., quien es el director de Clasificación y Atención Integral, perteneciente a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, perteneciente al penado PAVON SOLORZANO K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289.

Cursa a los folios 243 de la pieza XIII del presente expediente, oficio N° 154-11, de fecha 21/02/11, suscrito por la Abg. G.C., quien e es Coordinadora de la Unidad Técnica N° 06 (sede Guarenas), en donde informa a este Tribunal, que en las siguientes se procedió a verificar Oferta de Trabajo perteneciente al penado PAVON SOLORZANO K.S., así como Carta de residencia en fecha 17/02/2011.

Cursa en el folio 09 de la XIV pieza del presente expediente cursa constancia de conducta perteneciente al ciudadano PAVON SOLORZANO K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, emitida por el Director del Internado Judicial de el Paraíso de fecha 10/03/2011l, donde indican que el penado in comento ha tenido buena conducta.

Cursa en el folio 29 de la pieza XIV del presente expediente, cursa Certificación de Antecedentes Penales, emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual señala que el penado PAVON SOLORZANO K.S., titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289; asimismo, se deja constancia que el penado de autos fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia Itinerante en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 30/04/2010, CINCO (05) AÑOS DE PRISION; por ser responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano.

Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. - Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por u equipo técnico, constituido de acuerdo a o establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

  4. - Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.

    Ahora bien, se observa de la revisión detallada del presente expediente que se ha dado cabal cumplimiento a lo exigido por el legislador venezolano, a los fines de la procedencia del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PAVON SOLORZANO K.S., ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, resulta necesario señalar lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

    Artículo 494: "En el auto que acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se fijara al penado o penada el plazo de régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:

  6. - No salir de la Ciudad o lugar de residencia.

  7. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

  8. - Someterse a tratamiento medico psicológico que el tribunal estime conveniente.

  9. - Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de instituciones oficiales o privadas de interés social.

  10. - Presentar constancia de trabajo con la periocidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

  11. -Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.”

    Establecido lo anterior, este tribunal, le fija al penado PAVON SOLORZANO K.S., ya plenamente identificado, quien es autor responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes: siendo especificadas las siguientes:

  12. - Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.

  13. - Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo.

  14. - Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses.

  15. - Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.

  16. - Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.

  17. - Debe realizar tres (03) trabajos comunitarios y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.

  18. - Buena Conducta.

  19. - Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego.

  20. - Debe realizar cursos de capacitación personal y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado el penado PAVON SOLORZANO K.S., ya plenamente identificado, quien es autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 498 ibídem, debiendo cumplir durante un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual empezará a computarle el primer día que se presente ante el Delegado de Prueba, se le impone al penado in comento del presente fallo, así como se compromete a cumplir todas las obligaciones y condiciones que imponga este Tribunal, siendo especificadas las siguientes: siendo especificadas las siguientes: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo, cada dos (02) meses donde indique el horario de trabajo. 3.- Debe consignar constancia de residencia, cada dos (02) meses. 4.- Prohibición de salida del país, sin la previa autorización por escrito de este Tribunal.5.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia. 6.- Debe realizar tres (03) trabajos comunitarios y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho. 7.- Buena Conducta. 8.- Prohibición de portar armas blancas y armas de fuego. 9.- Debe realizar cursos de capacitación personal y deberá consignar la documentación respectiva por ante este Despacho y el RÉGIMEN DE PRUEBA de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, culminara el último día que se presente por ante el Delegado de Prueba, siempre y cuando se cumpla favorablemente. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación a nombre del penado PAVON SOLORZANO K.S., quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de que se comprometa con las obligaciones y condiciones dictadas por este Tribunal e imponerlo de la decisión, así mismo líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 6 con sede en Los Teques, Estado Miranda, a los fines de que le sea designado un delegado de prueba al penado PAVON SOLORZANO K.S., se anexan las respetivas copias certificadas de la Sentencia Condenatoria y de la decisión de la Suspensión Condicional de la Pena. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. NATTY V.M.B.

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron las Boletas de Notificaciones al Fiscal Penitenciario, al Defensor y se libró respectiva Boleta de Excarcelación a nombre del penado PAVON SOLORZANO K.S..

LA SECRETARIA

ABG. R.C.

CAUSA NRO. 2E-145/2010.

NVMB/EDM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR