Decisión nº 2E-074-09 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

Los Teques, 01 de abril de 2011.

200° y 151°

CAUSA N° EXP.2E-074/2009

JUEZ: NATTY V.M.B.,

SECRETARIA: ABG. R.C..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. A.A., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias

DEFENSA PÚBLICO: ABG. L.C.R., adscrito a la Unidad de la Defensoria Publica Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.

PENADO: B.W.R.A., venezolana, mayor de edad, natural de los Teques, Estado Miranda, con fecha de nacimiento 14/06/1988, de 20 años de edad, de profesión obrero de Súper Líder, titular de la cedula de identidad N° V-18.740.308, nombre de sus padres B.X. (v) y J.B. (v), residenciado en Palo Alto, Sector Eucalitos, detrás de la Bodega V.d.V., casa sin numero, Los Teques- Estado Miranda.

DELITO: COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 06 numerales 2 y 3 ejusdem.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO.

Visto el Certificado de Defunción expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Miranda, Dirección de Registro Civil donde costa el fallecimiento del penado B.W.R.A., Titular de la Cédula de Identidad V-18.740.308, quien fue sentenciado en fecha 19 de noviembre del 2008, a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 6 numerales 2 y 3 ejusdem, este Tribunal previamente observa:

PRIMERO

En fecha 19 de Noviembre de 2008, el Tribunal Primero Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , en funciones de Juicio Condenó al ciudadano B.W.R.A., Titular de la Cédula de Identidad V-18.740.308, mediante sentencia definitiva a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 06 numerales 2 y 3 ejusdem.

SEGUNDO

Cursa al folio 03 al 10, de la IV pieza, decisión de fecha 30 de enero del año 2009, mediante la cual este tribunal dictó cómputo correspondiente de pena, del penado B.W.R.A., Titular de la Cédula de Identidad V-18.740.308, identificado en autos.

TERCERO

En fecha 15 de Julio 2019, se recibe Informe Técnico, perteneciente al penado B.W.R.A., Titular de la Cédula de Identidad V-18.740.308, en el cual El Equipo Técnico, adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Formula solicitada, el cual Cursa al folio 88 al 92, de la IV pieza.

CUARTO

En fecha 20 de julio de 2009, este Tribunal, dicto decisión mediante la cual otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado in comento.

QUINTO

En fecha 28 de julio de 2009, se recibe INFORME PERIODICO CONDUCTUAL, bajo el número de oficio 4017-09, suscrito por la Lic. Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06, quien se desempeña como Jefe de la Unidad Técnica N° 06, perteneciente al penado B.W.R.A., Titular de la Cédula de Identidad V-18.740.308, el cual Cursa al folio127 al 129, de la IV pieza.

SEXTO

En fecha 19 de mayo de 2010, este tribunal, recibe oficio N° 2010 /300, contentivo del último INFORME DE CIERRE CONDUCTUAL de la ciudadana in comento, suscrito por la Lic. Nelly Montoya, quien funge como Jefe de la Unidad de Atención Nº 06, en donde se le solicita a este Tribunal que se estudie la posibilidad de otorgarle la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, al penado B.W.R.A., Titular de la Cédula de Identidad V-18.740.308, identificado en autos.

Ahora bien, observa este tribunal, que corre al folio 214 de la IV pieza del presente expediente, CERTIFICADO DE DEFUNCION a nombre del penado B.W.R.A., Titular de la Cédula de Identidad V-18.740.308, expedido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil, donde consta que el referido penado falleció a consecuencia: “…anemia aguda, hemorragia interna y externa, desgarro vascular y visceral debido a herida producida por disparos emitidos por arma de fuego en el tórax a las doce y treinta minutos post meridiem… “; en tal sentido, este tribunal, considera que lo procedente a ajustado a derecho es decretar la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, por muerte del penado identificado en autos, B.W.R.A., en virtud de los razonamientos de ley antes expuestos y de conformidad a lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, por muerte, que le fuera impuesta a la ciudadano penado en su oportunidad legal, al ser condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 06 numerales 2 y 3 ejusdem, al penado B.W.R.A., venezolano, mayor de edad, natural de los Teques, Estado Miranda, con fecha de nacimiento 14/06/1988, de 20 años de edad, de profesión obrero de Súper Líder, titular de la cedula de identidad N° V-18.740.308, nombre de sus padres B.X. (v) y J.B. (v), residenciado en Palo Alto, Sector Eucalitos, detrás de la Bodega V.d.V., casa sin numero, Los Teques- Estado Miranda, en virtud de la muerte del referido penado, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo N° 06, Región Capital, al respecto de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, Publíquese y Diaricese la presente decisión.

LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY V.M.B.

LA SECRETARIA

Abg. R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. R.C.

EXP.2E-074/2009

NVMB/EDM.-

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